Auto Interlocutorio Definitivo S1/0044/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0044/2007

Fecha: 16-Nov-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 44/07
Expediente: 13/07
Proceso: Recusación
Demandante: Claudio Pérez Illanes y otros
Demandado: José E. Pérez Mejía Juez Agrario de Quillacollo
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 16 de noviembre de 2007
Vocal Semanero : Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: El incidente de recusación de fs.19, auto de fs. 20 y vta. los antecedentes cursantes
en obrados, y;
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, seguido por
Benjamín Pérez Jiménez y otros, por memorial de fs. 19 del cuadernillo procesal, los
demandados, recusan al Juez Agrario de Quillacollo, invocando las causales 8 y 9 del art. 3 de
la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentando que el nombrado
Juez emitió criterio en otro caso sobre la posesión de sus terrenos, habiéndoles hecho firmar
un acta con engaños la que cursa a fs. 10, motivo por lo que la Comunidad "Pandoja" se
encuentra susceptible de su imparcialidad, haciéndolo recuerdo asimismo, que ya se allanó al
incidente de recusación planteado por ellos en una anterior oportunidad, en mérito a ello y
con el fin de garantizar la imparcialidad dentro del proceso, al amparo de los arts. 8 y 10 de
la L.Nº 1760 impetran a su autoridad se sirva allanarse a la recusación, determinando
apartarse de la causa.
Que, el Juez recusado, no se allana a la recusación planteada, habiendo emitido auto
cursante a fs. 20 y vta. en el que manifiesta, que los recusantes no han demostrado el
extremo referido a la causal 8 del art. 3 de la Ley de Abreviación Civil y de Asistencia
Familiar, es decir que no demostraron que él actúo como abogado, mandatario, testigo,
perito o tutor en el proceso que debe conocer y con relación a que hubiere manifestado
opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir el conocimiento de la presente
causa, indica que se trata de una aseveración alejada de la realidad, por cuanto lo pactado
en una conciliación es un acuerdo voluntario entre partes, habiendo el Juez solamente
llamado a conciliación conforme establece el art. 83 numeral 4 de la L. Nº 1715, y que
tampoco se ha presentado prueba que acredite este extremo, vinculado a la causal 9 del art.
3 de la L. Nº 1760.
CONSIDERANDO : Que, la recusación es la facultad que confiere la ley a las partes en juicio,
para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que tiene
interés en él o que lo ha prejuzgado. Esta facultad, se encuentra reglamentada en cuanto a
su trámite en el art. 10 de la L. Nº 1760, que en su parágrafo I impone al recusante la
obligación de plantear el incidente con descripción de la causal o causales en que se funda,
acompañando o proponiendo toda la prueba de la que intentare valerse.
Que, en el caso que nos ocupa, se evidencia que los recusantes plantean el incidente
basando su accionar en los numerales 8 y 9 del art. 3 de la L. Nº 1760, adjuntando como
prueba fotocopias de antecedentes del proceso, antecedentes de un incidente de recusación
en el que el nombrado Juez se allanó a la recusación y se aparto del conocimiento de la
causa, documentos que no acreditan lo alegado por los recusantes respecto a que el juzgador
se encuentra en las señaladas causales de excusa y recusación.
Que, en mérito a lo relacionado precedentemente, se evidencia que el Juez Agrario de
Quillacollo, interviene en el proceso ejerciendo jurisdicción y competencia que emana de la
ley, extremos demostrados por la documentación que cursa en el cuadernillo procesal, así
como en el informe y el auto pronunciado por esta autoridad en fecha 24 de octubre de 2007,
especialmente con la fotocopia del acta de conciliación de fs. 28 y 29.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad contenida por el
art. 36-4 de la L. Nº 1715, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Claudio
Pérez Illanes y otros, contra José E. Pérez Mejía, Juez Agrario de Quillacollo, debiendo el

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
nombrado, continuar con la tramitación del proceso agrario de Interdicto de Retener la
Posesión sometido a su conocimiento.
No interviene el Vocal Dr. Gonzalo Castellanos Trigo por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Presidente Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
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