TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
44/07
Expediente:
13/07
Proceso:
Recusación
Demandante:
Claudio
Pérez
Illanes
y
otros
Demandado:
José
E.
Pérez
Mejía
Juez
Agrario
de
Quillacollo
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
16
de
noviembre
de
2007
Vocal
Semanero
:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.19,
auto
de
fs.
20
y
vta.
los
antecedentes
cursantes
en
obrados,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
del
proceso
Interdicto
de
Retener
la
Posesión,
seguido
por
Benjamín
Pérez
Jiménez
y
otros,
por
memorial
de
fs.
19
del
cuadernillo
procesal,
los
demandados,
recusan
al
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
invocando
las
causales
8
y
9
del
art.
3
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
argumentando
que
el
nombrado
Juez
emitió
criterio
en
otro
caso
sobre
la
posesión
de
sus
terrenos,
habiéndoles
hecho
firmar
un
acta
con
engaños
la
que
cursa
a
fs.
10,
motivo
por
lo
que
la
Comunidad
"Pandoja"
se
encuentra
susceptible
de
su
imparcialidad,
haciéndolo
recuerdo
asimismo,
que
ya
se
allanó
al
incidente
de
recusación
planteado
por
ellos
en
una
anterior
oportunidad,
en
mérito
a
ello
y
con
el
fin
de
garantizar
la
imparcialidad
dentro
del
proceso,
al
amparo
de
los
arts.
8
y
10
de
la
L.Nº
1760
impetran
a
su
autoridad
se
sirva
allanarse
a
la
recusación,
determinando
apartarse
de
la
causa.
Que,
el
Juez
recusado,
no
se
allana
a
la
recusación
planteada,
habiendo
emitido
auto
cursante
a
fs.
20
y
vta.
en
el
que
manifiesta,
que
los
recusantes
no
han
demostrado
el
extremo
referido
a
la
causal
8
del
art.
3
de
la
Ley
de
Abreviación
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
es
decir
que
no
demostraron
que
él
actúo
como
abogado,
mandatario,
testigo,
perito
o
tutor
en
el
proceso
que
debe
conocer
y
con
relación
a
que
hubiere
manifestado
opinión
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
litigio
antes
de
asumir
el
conocimiento
de
la
presente
causa,
indica
que
se
trata
de
una
aseveración
alejada
de
la
realidad,
por
cuanto
lo
pactado
en
una
conciliación
es
un
acuerdo
voluntario
entre
partes,
habiendo
el
Juez
solamente
llamado
a
conciliación
conforme
establece
el
art.
83
numeral
4
de
la
L.
Nº
1715,
y
que
tampoco
se
ha
presentado
prueba
que
acredite
este
extremo,
vinculado
a
la
causal
9
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760.
CONSIDERANDO
:
Que,
la
recusación
es
la
facultad
que
confiere
la
ley
a
las
partes
en
juicio,
para
pedir
que
un
juez
se
aparte
del
conocimiento
de
una
causa,
por
considerar
que
tiene
interés
en
él
o
que
lo
ha
prejuzgado.
Esta
facultad,
se
encuentra
reglamentada
en
cuanto
a
su
trámite
en
el
art.
10
de
la
L.
Nº
1760,
que
en
su
parágrafo
I
impone
al
recusante
la
obligación
de
plantear
el
incidente
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
intentare
valerse.
Que,
en
el
caso
que
nos
ocupa,
se
evidencia
que
los
recusantes
plantean
el
incidente
basando
su
accionar
en
los
numerales
8
y
9
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
adjuntando
como
prueba
fotocopias
de
antecedentes
del
proceso,
antecedentes
de
un
incidente
de
recusación
en
el
que
el
nombrado
Juez
se
allanó
a
la
recusación
y
se
aparto
del
conocimiento
de
la
causa,
documentos
que
no
acreditan
lo
alegado
por
los
recusantes
respecto
a
que
el
juzgador
se
encuentra
en
las
señaladas
causales
de
excusa
y
recusación.
Que,
en
mérito
a
lo
relacionado
precedentemente,
se
evidencia
que
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
interviene
en
el
proceso
ejerciendo
jurisdicción
y
competencia
que
emana
de
la
ley,
extremos
demostrados
por
la
documentación
que
cursa
en
el
cuadernillo
procesal,
así
como
en
el
informe
y
el
auto
pronunciado
por
esta
autoridad
en
fecha
24
de
octubre
de
2007,
especialmente
con
la
fotocopia
del
acta
de
conciliación
de
fs.
28
y
29.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36-4
de
la
L.
Nº
1715,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Claudio
Pérez
Illanes
y
otros,
contra
José
E.
Pérez
Mejía,
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
debiendo
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
nombrado,
continuar
con
la
tramitación
del
proceso
agrario
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
sometido
a
su
conocimiento.
No
interviene
el
Vocal
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022