TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
35/2007
Expediente:
Nº
57/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
CARLOS
JAVIER
OROS
GONZÁLES
en
su
condición
de
Delegado
de
la
Representación
Regional
de
ENDA
BOLIVIA
Demandado:
Director
Nacional
de
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
6
de
noviembre
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
CARLOS
JAVIER
OROS
GONZÁLES
aduciendo
representar
a
ENDA
BOLIVIA,
que
impugna
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
0153/2004
de
4
de
febrero
de
2004,
el
informe
de
fs.
247;
y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
proveído
de
14
de
septiembre
de
2007
de
fs.
231,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda,
la
parte
presentante
adecue
la
misma
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
327-9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
asimismo
acompañe
documento
que
acredite
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
que
pretende
impugnar,
así
como
la
documental
que
acredite
la
representación
legal
para
interponer
el
presente
proceso
ante
este
Tribunal;
y
en
cumplimiento
a
la
Sentencia
Constitucional
N°
1351/03,
señale
los
nombres
de
los
terceros
interesados
si
los
hubiere
que
podrían
verse
afectados
de
la
tramitación
del
proceso,
habiéndose
concedido
el
plazo
de
10
días
a
partir
de
su
legal
notificación.
Que
en
cumplimiento
al
indicado
decreto
el
actor
presentó
memorial
subsanando
las
observaciones,
sin
embargo,
no
dio
cabal
cumplimiento
a
lo
señalado
en
la
providencia
de
fs.
231,
habiéndose
en
consecuencia,
mediante
decreto
de
1°
de
octubre
de
2007
de
fs.
243,
concedido
un
nuevo
plazo
de
10
días
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
en
caso
de
incumplimiento
a
efectos
de
que
acredite
su
legal
representación
para
actuar
por
sí
mismo
y
para
otorgar
poder
a
terceros,
por
cuanto
su
mandato
es
general,
debiendo
presentar
un
mandato
específico
para
la
tramitación
del
proceso
contencioso
administrativo
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
Que,
luego
de
su
notificación
con
el
proveído
indicado
de
1°
de
octubre
de
2007,
el
impetrante
presentó
memorial
de
solicitud
de
ampliación
de
plazo
a
efecto
del
cumplimiento
del
decreto
de
fs.
243,
habiéndosele
mediante
providencia
de
15
de
octubre
de
2007
cursante
a
fs.
245
vta.
de
obrados,
concedió
un
plazo
adicional
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada,
conforme
señala
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
CONSIDERANDO:
Que
no
obstante
su
legal
notificación
el
17
de
octubre
de
2007
con
la
providencia
de
15
de
octubre
de
2007,
a
la
fecha
no
han
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
conforme
señala
el
informe
precedente;
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
227
a
229.
No
interviene
el
Dr.
David
Barrios
Montaño,
por
encontrarse
de
viaje
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
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AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
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