Auto Interlocutorio Definitivo S2/0035/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0035/2007

Fecha: 06-Nov-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S 2ª Nº 35/2007
Expediente: Nº 57/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: CARLOS JAVIER OROS GONZÁLES en su condición
de
Delegado de la Representación Regional de ENDA BOLIVIA
Demandado: Director Nacional de INRA
Distrito: Beni
Fecha: 6 de noviembre de 2007
Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santistevan
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por CARLOS JAVIER OROS
GONZÁLES aduciendo representar a ENDA BOLIVIA,
que impugna la Resolución
Administrativa RA-SS N° 0153/2004 de 4 de febrero de 2004, el informe de fs. 247; y,
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de 14 de septiembre de 2007 de fs. 231, se
dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte
presentante adecue la misma a la previsión contenida en el art. 327-9) del Cód. Pdto. Civ.,
asimismo acompañe documento que acredite la fecha de notificación con la Resolución que
pretende impugnar, así como la documental que acredite la representación legal para
interponer el presente proceso ante este Tribunal; y en cumplimiento a la Sentencia
Constitucional N° 1351/03, señale los nombres de los terceros interesados si los hubiere que
podrían verse afectados de la tramitación del proceso, habiéndose concedido el plazo de 10
días a partir de su legal notificación.
Que en cumplimiento al indicado decreto el actor presentó memorial subsanando las
observaciones, sin embargo, no dio cabal cumplimiento a lo señalado en la providencia de fs.
231, habiéndose en consecuencia, mediante decreto de 1° de octubre de 2007 de fs. 243,
concedido un nuevo plazo de 10 días a partir del día siguiente hábil de su notificación bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento a
efectos de que acredite su legal representación para actuar por sí mismo y para otorgar
poder a terceros, por cuanto su mandato es general, debiendo presentar un mandato
específico para la tramitación del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario
Nacional.
Que,
luego de su notificación con el
proveído indicado de 1° de octubre de 2007,
el
impetrante presentó memorial de solicitud de ampliación de plazo a efecto del cumplimiento
del decreto de fs. 243, habiéndosele mediante providencia de 15 de octubre de 2007
cursante a fs. 245 vta. de obrados, concedió un plazo adicional de 10 días computables a
partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo conminatoria de tenerse la demanda
como no presentada, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación el 17 de octubre de 2007 con la
providencia de 15 de octubre de 2007, a la fecha no han dado cumplimiento a lo observado,
conforme señala el informe precedente; habiendo vencido el plazo para hacerlo.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 227 a 229.
No interviene el Dr. David Barrios Montaño, por encontrarse de viaje en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Salces Santistevan
Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez

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