TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
37/2007
Expediente:
Nº
64/07.
Proceso:
Contencioso
Administrativo.
Demandante:
Moisés
Sapiranda
Sapiranda
en
su
condición
de
Capitán
Grande
del
Pueblo
Weenhayek
y
Presidente
de
la
Organización
de
Capitanías
Weenhayek
y
Tapiete
Demandado:
Fecha:
27
de
noviembre
de
2007.
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan.
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
11
a
12,
interpuesta
por
Moisés
Sapiranda
Sapiranda
en
su
condición
de
Capitán
Grande
del
Pueblo
Weenhayek
y
Presidente
de
la
Organización
de
Capitanías
Weenhayek
y
Tapiete,
impugnando
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
Nº
0077/2002
de
10
de
diciembre
de
2002;
el
decreto
de
29
de
octubre
de
2007
cursante
a
fs.
14,
el
informe
que
antecede,
y
CONSIDERANDO:
Que
conforme
se
desprende
de
los
antecedentes
del
proceso
y
del
informe
de
Secretaría
de
Cámara
que
antecede,
por
decreto
de
29
de
octubre
de
2007,
este
Tribunal,
dispuso
que
el
impetrante,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
su
demanda
subsane
las
observaciones
realizadas,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
perentorio
de
20
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
decreto
de
referencia,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
en
caso
de
incumplimiento
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
pese
a
su
legal
notificación
el
día
30
de
octubre
de
2007,
con
el
decreto
de
29
de
octubre
de
2007,
conforme
consta
de
la
diligencia
saliente
a
fs.
15
de
obrados,
el
impetrante,
hasta
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
ordenado
conforme
consta
del
informe
elaborado
por
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
de
fs.
16.
Que
estando
frente
a
una
demanda
defectuosa
que
no
ha
sido
subsanada
dentro
del
plazo
que
al
efecto
se
ha
otorgado
al
demandante,
corresponde
darse
cumplimiento
al
apercibimiento
establecido
por
el
decreto
de
fs.
14
de
obrados.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód
Pdto.
Civ.,
aplicable
en
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
11
a
12.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022