TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
39/2007
Expediente:
Nº
17/07
Proceso:
Recusación
Demandantes:
Claudio
Pérez
Illanes,
Erasmo
Bernardo
Pérez
Orozco
y
Juan
López
Villararoel,
Humberto
Aguilar
Contreras
y
Urbano
Medrano
Fuentes.
Demandado:
José
Edwin
Pérez
Mejía,
Juez
Agrario
de
Quillacollo
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
27
de
noviembre
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
VISTOS:
La
recusación
de
fs.
15,
interpuesta
por
Claudio
Pérez
Illanes,
Erasmo
Bernardo
Pérez,
Juan
López
Villarroel,
Humberto
Aguilar
Contreras
y
Urbano
Medrano
Fuentes
contra
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
el
auto
de
13
de
noviembre
de
2007
cursante
a
fs.
16
y
vta.,
el
informe
elevado
por
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo
de
fs.
19,
los
antecedentes
remitidos;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
seguido
por
Juan
Quinteros
Flores
contra
Claudio
Pérez
Illanes,
Erasmo
Bernardo
Pérez
Orozco
y
Juan
López
Villararoel,
Humberto
Aguilar
Contreras
y
Urbano
Medrano
Fuentes
en
su
condición
de
Presiente,
Secretario
de
Hacienda,
Corregidor
y
comunarios
de
la
Comunidad
Campesina
"Pandoja",
respectivamente,
plantean
incidente
de
recusación
contra
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
invocando
las
causal
prevista
en
el
art.
3
numerales
9
de
la
L.
Nº
1760,
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
manifestando
que:
El
Juez
de
Quillacollo
emitió
criterio
sobre
sus
terrenos
en
otro
caso,
habiéndose
dado,
incluso,
la
libertad
de
manifestar
que
la
comunidad
perdería
en
el
proceso
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
seguido
por
María
Mercedes
Maldonado,
esposa
del
Juez
Huari,
por
tener
título
de
propiedad,
razón
por
la
cual,
el
Juez
de
Quillacollo
se
allano
de
conocer
ese
proceso.
Que
por
estos
hechos
la
Comunidad
Campesina
"Pantoja"
susceptible
de
la
imparcialidad
del
Juez,
al
amparo
del
art.
8
y
10
y
correlativos
de
la
L.
Nº
1760,
recusan
al
Juez
Agrario
de
Quillacollo
por
la
causal
prevista
en
el
art.
3
inc.
9)
de
la
misma
ley,
pidiendo
al
juzgador
se
allane
aceptando
la
recusación
planteada,
se
separe
de
la
causa
y
remita
ante
la
autoridad
llamada
por
ley.
A
fs.
16
y
fs.
19
cursa
Auto
de
13
de
noviembre
2007
e
informe
explicativo
elevado
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
respectivamente,
donde
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo
con
los
argumentos
vertidos,
niega
allanarse
a
la
recusación
planteada
por
no
estar
comprendido
en
la
causal
invocada,
remitiendo
antecedentes
al
Tribunal
Agrario
Nacional
en
cumplimiento
del
art.
10-III
de
la
L.
Nº
1760
.
CONSIDERANDO:
Que
el
numeral
9)
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
invocado
por
los
recurrentes
como
causal
de
recusación,
señala
que
será
causal
de
recusación
si
el
Juez
hubiera
manifestado
su
opinión
sobre
la
injusticia
o
injusticia
del
litigio
antes
de
asumir
conocimiento
de
él
.
En
el
caso
de
autos,
los
recurrentes
acusan
al
Juez
Agrario
de
Quillacollo
haber
emitido
criterio
anticipado
de
sus
terrenos
en
otro
proceso
,
concretamente
de
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
seguido
por
María
Mercedes
Maldonado,
esposa
del
Juez
Huari.
El
proceso
origen
donde
se
ha
suscitado
la
presente
recusación,
es
un
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
seguido
por
Juan
Quinteros
Flores
contra
Claudio
Pérez
Illanes,
Erasmo
Bernardo
Pérez
Orozco
y
Juan
López
Villararoel,
Humberto
Aguilar
Contreras
y
Urbano
Medrano
Fuentes,
proceso
ajeno
y
distinto
al
anterior.
Ahora
bien,
las
pruebas
aportadas
en
el
presente
incidente
de
recusación
de
fs
9,10,
11
y
12,
de
las
cuales
pretenden
valerse
los
recurrentes,
dan
cuenta
del
criterio
anticipado
que
emitió
el
juzgador
respecto
al
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
instaurado
por
María
Mercedes
Maldonado,
por
lo
cual,
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo
se
allanó
a
la
recusación
planteada
conforme
se
desprende
de
fs.
13,
14
de
los
antecedentes,
así
como
del
auto
de
13
de
noviembre
de
fs.
16
e
informe
explicativo
de
recusación
de
fs.
19
remitidos
por
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
pero
que
de
ninguna
manera
pueden
constituir
como
causal
de
recusación
en
el
presente
proceso,
puesto
que
no
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
existe
ninguna
opinión
sobre
la
justicia
o
injusticia
respecto
a
la
demanda
Interdicta
de
Retener
la
Posesión
que
dio
origen
al
presente
incidente
de
recusación.
Por
lo
expresado
precedentemente,
siendo
la
causal
de
recusación
invocada
por
los
recurrentes
manifiestamente
improcedente,
corresponde
desestimar
la
misma
sin
más
trámite,
conforme
dispone
el
art.
10-IV
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36-4
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Claudio
Pérez
Illanes,
Erasmo
Bernardo
Pérez,
Juan
López
Villarroel,
Humberto
Aguilar
Contreras
y
Urbano
Medrano
Fuentes
contra
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
debiendo
éste
continuar
con
el
proceso
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
,
sometido
a
su
conocimiento.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022