Auto Interlocutorio Definitivo S2/0039/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0039/2007

Fecha: 27-Nov-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 39/2007
Expediente: Nº 17/07
Proceso: Recusación
Demandantes: Claudio Pérez Illanes, Erasmo Bernardo Pérez
Orozco y Juan
López Villararoel, Humberto Aguilar Contreras y Urbano Medrano
Fuentes.
Demandado: José Edwin Pérez Mejía, Juez Agrario de Quillacollo
Distrito: Cochabamba
Fecha: 27 de noviembre de 2007
Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santistevan
VISTOS: La recusación de fs. 15, interpuesta por Claudio Pérez Illanes, Erasmo Bernardo
Pérez, Juan López Villarroel, Humberto Aguilar Contreras y Urbano Medrano Fuentes contra el
Juez Agrario de Quillacollo, el auto de 13 de noviembre de 2007 cursante a fs. 16 y vta., el
informe elevado por el Juez Agrario de Quillacollo de fs. 19, los antecedentes remitidos; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión seguido por Juan
Quinteros Flores contra Claudio Pérez Illanes, Erasmo Bernardo Pérez Orozco y Juan López
Villararoel, Humberto Aguilar Contreras y Urbano Medrano Fuentes en su condición de
Presiente, Secretario de Hacienda, Corregidor y comunarios de la Comunidad Campesina
"Pandoja", respectivamente, plantean incidente de recusación contra el Juez Agrario de
Quillacollo, invocando las causal prevista en el art. 3 numerales 9 de la L. Nº 1760, de
Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, manifestando que:
El Juez de Quillacollo emitió criterio sobre sus terrenos en otro caso, habiéndose dado,
incluso, la libertad de manifestar que la comunidad perdería en el proceso Interdicto de
Recobrar la Posesión seguido por María Mercedes Maldonado, esposa del Juez Huari, por
tener título de propiedad, razón por la cual, el Juez de Quillacollo se allano de conocer ese
proceso. Que por estos hechos la Comunidad Campesina "Pantoja" susceptible de la
imparcialidad del Juez, al amparo del art. 8 y 10 y correlativos de la L. Nº 1760, recusan al
Juez Agrario de Quillacollo por la causal prevista en el art. 3 inc. 9) de la misma ley, pidiendo
al juzgador se allane aceptando la recusación planteada, se separe de la causa y remita ante
la autoridad llamada por ley.
A fs. 16 y fs. 19 cursa Auto de 13 de noviembre 2007 e informe explicativo elevado ante el
Tribunal Agrario Nacional, respectivamente, donde el Juez Agrario de Quillacollo con los
argumentos vertidos, niega allanarse a la recusación planteada por no estar comprendido en
la causal invocada, remitiendo antecedentes al Tribunal Agrario Nacional en cumplimiento del
art. 10-III de la L. Nº 1760 .
CONSIDERANDO: Que el numeral 9) del art. 3 de la L. Nº 1760, invocado por los recurrentes
como causal de recusación, señala que será causal de recusación si el Juez hubiera
manifestado su opinión sobre la injusticia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento
de él .
En el caso de autos, los recurrentes acusan al Juez Agrario de Quillacollo haber emitido
criterio anticipado de sus terrenos en otro proceso , concretamente de Interdicto de
Recobrar la Posesión seguido por María Mercedes Maldonado, esposa del Juez Huari. El
proceso origen donde se ha suscitado la presente recusación, es un Interdicto de Retener la
Posesión seguido por Juan Quinteros Flores contra Claudio Pérez Illanes, Erasmo Bernardo
Pérez Orozco y Juan López Villararoel, Humberto Aguilar Contreras y Urbano Medrano
Fuentes, proceso ajeno y distinto al anterior. Ahora bien, las pruebas aportadas en el
presente incidente de recusación de fs 9,10, 11 y 12, de las cuales pretenden valerse los
recurrentes, dan cuenta del criterio anticipado que emitió el juzgador respecto al Interdicto
de Recobrar la Posesión instaurado por María Mercedes Maldonado, por lo cual, el Juez
Agrario de Quillacollo se allanó a la recusación planteada conforme se desprende de fs. 13,
14 de los antecedentes, así como del auto de 13 de noviembre de fs. 16 e informe explicativo
de recusación de fs. 19 remitidos por el Juez Agrario de Quillacollo, pero que de ninguna
manera pueden constituir como causal de recusación en el presente proceso, puesto que no

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existe ninguna opinión sobre la justicia o injusticia respecto a la demanda Interdicta de
Retener la Posesión que dio origen al presente incidente de recusación.
Por lo expresado precedentemente, siendo la causal de recusación invocada por los
recurrentes manifiestamente improcedente,
corresponde desestimar
la misma sin más
trámite, conforme dispone el art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia
Familiar, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº
1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad contenida por el
art. 36-4 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, RECHAZA el incidente de
recusación interpuesto por Claudio Pérez Illanes, Erasmo Bernardo Pérez, Juan López
Villarroel, Humberto Aguilar Contreras y Urbano Medrano Fuentes contra el Juez Agrario de
Quillacollo, debiendo éste continuar con el proceso Interdicto de Retener la Posesión ,
sometido a su conocimiento.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Salces Santistevan
Presidente Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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