TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
02/2007
Expediente
:
Nº
02/07
Proceso:
Recusación
Demandante:
Juan
Deterlino
Galvez
Pardo
Demandado:
Santa
Cruz
Yale
Medina,
Juez
Agrario
de
Yapacaní
Distrito:
Santa
Cruz
Asiento
Judicial:
Yapacaní
Fecha:
5
de
febrero
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
3,
el
informe
de
fs.29
a
31,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
agrario
de
mejor
derecho,
mensura
y
deslinde
seguido
por
David
Loil
Matishev
contra
Juan
Deterlino
Gálvez
Pardo,
éste
por
memorial
de
fs.
3
cursante
en
el
legajo
adjunto,
recusa
al
Juez
Agrario
de
Yapacaní,
invocando
las
causales
establecidas
en
los
numerales
5)
y
11)
del
art.
3
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
argumentado
que
el
juez
de
instancia
en
el
juicio
interdicto
de
recobrar
la
posesión
seguido
por
Eduardo
Martínez
contra
Francisco
Tadshi
y
otros,
denunció
a
su
abogado
patrocinante
solicitando
su
procesamiento,
por
lo
que
su
imparcialidad
se
halla
gravemente
cuestionada.
ue,
el
juez
recusado,
mediante
auto
cursante
de
fs.
19
a
22,
rechaza
la
recusación
planteada,
manifestando
que
no
se
encuentra
en
ninguna
de
las
causales
invocadas
por
el
recurrente;
asimismo,
eleva
informe
cursante
de
fs.
29
a
31,
señalando
que
su
autoridad
no
tiene
enemistad,
odio
y
resentimiento
con
ninguna
de
las
partes
y
lo
que
hizo
fue
denunciar
al
abogado
Dr.
Luis
Ramiro
Pérez
Peredo,
pero
nunca
efectuó
denuncia
ni
querella
contra
alguna
de
las
partes
en
el
proceso
oral,
siendo
el
propósito
del
recurrente
el
inhabilitarle
como
Juez.
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
las
causales
de
recusación
invocadas
establecidas
en
los
incisos
5)
y11)
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
resultan
ser
manifiestamente
improcedentes.
En
efecto,
respecto
a
la
primera
causal
de
recusación,
conforme
se
desprende
de
su
texto,
será
viable
la
misma,
cuando
la
supuesta
enemistad,
odio
o
resentimiento
con
alguna
de
las
partes,
se
manifestare
por
hechos
conocidos,
y
en
ningún
caso
procede
por
ataques
u
ofensas
al
juez
después
que
hubiera
comenzado
a
conocer
el
asunto;
extremo
que
no
se
da
en
el
presente
caso,
toda
vez
que
el
recurrente
se
limita
a
mencionar
la
causal
de
excusa
sin
especificar
y
menos
acreditar
el
supuesto
odio
o
resentimiento
del
juez
de
instancia
a
su
persona.
Con
relación
a
la
segunda
causal
de
recusación,
la
viabilidad
de
la
misma
está
sujeta
a
la
existencia
de
denuncia
o
querella
del
juez
contra
una
de
las
partes
o
haber
sido
denunciado
o
querellado
por
cualquiera
de
éstas
con
anterioridad
a
la
iniciación
de
litigo,
presupuestos
que
no
concurren
en
obrados,
toda
vez
que
la
denuncia
efectuada
por
el
juez
de
instancia
ante
el
Colegio
de
Abogados,
está
referida
a
aspectos
de
ética
profesional
respecto
de
la
actuación
del
abogado
defensor
del
demandado,
sin
que
la
misma
constituya
una
denuncia
o
querella
contra
éste.
Que,
de
lo
expresado
precedentemente,
siendo
que
las
causales
de
recusación
invocadas
por
el
nombrado
recurrente
son
manifiestamente
improcedentes,
corresponde
desestimar
la
misma
sin
más
trámite,
conforme
dispone
el
art.
10-IV
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
aplicable
al
caso
dado
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36-4
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Juan
Deterlino
Galvez
Pardo
contra
el
Juez
Agrario
de
Yapacaní,
debiendo
éste
continuar
con
el
proceso
agrario
de
mejor
derecho,
mensura
y
deslinde
sometido
a
su
conocimiento.
Regístrese
y
notifíquese.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022