TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
03/07
Expediente
:
Nº
13/06
Proceso
:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes
:
Comunidad
Villa
Trinidad
representa
por
Eugenio
Titirico
Mayta.
Demandados
:
Comunidad
Tambillo
Tocorani
representada
por
Cleto
Marino
Viscarra.
Distrito
:
La
Paz
Fecha
:
Sucre,
8
de
febrero
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS
:
Los
antecedentes
de
la
materia,
el
informe
del
Secretario
de
Cámara
que
precede;
y
C
ONSIDERANDO:
Que,
mediante
decreto
de
4
de
nero
de
2007
cursante
fs.
28
de
obrados,
se
conmina
a
la
parte
actora
para
que
dentro
de
10
días
calendario
adjunte
a
su
demanda
documental
que
se
adecué
a
lo
establecido
por
los
arts.
1289
del
Cód.
Civ.
y
398
de
su
procedimiento
bajo
apercibimiento
de
darse
aplicación
a
lo
establecido
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
según
consta
a
fs.
32,
la
parte
actora
es
notificada
el
día
veintinueve
de
enero
del
presente
año,
con
el
decreto
de
19
de
enero
de
2007
que
cursa
a
fs.
31,
y
en
virtud
del
cual
se
concede
darle
un
último
plazo
de
5
días
para
que
cumpla
el
decreto
de
fs.
28.
Que,
de
la
revisión
de
obrados
se
evidencia
que
hasta
la
fecha
el
actor
no
ha
cumplido
con
la
observación
indicada
en
el
mencionado
decreto,
habiéndose
cumplido
superabundantemente
el
plazo
concedido
al
efecto
por
lo
que
corresponde
pronunciarse
al
respecto.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal
y
en
aplicación
de
la
normativa
prevista
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
da
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
23
a
25
vta.
de
obrados.
No
interviene
el
Dr.
Castellanos
por
encontrarse
ausente
en
comisión.
Regístrese
y
notifíquese.
PRESIDENTE
SALA
PRIMERA
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VOCAL
SALA
PRIMERA
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022