TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
06/07
Expediente:
Nº
09/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes
Superintendencia
de
Bancos
y
Entidades
Financieras
representada
por
Henrry
Mendieta
Alanis
Demandados
:
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
Ministro
de
Desarrollo
Sostenible.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
9
de
febrero
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
Los
antecedentes
procesales
y;
CONSIDERANDO:
Que,
Henrry
Mendieta
Alanis,
a
fs.
36
-
38,
interpone
demanda
contenciosa
administrativa
impugnando
la
Resolución
Nº
224381
de
29
de
septiembre
de
2005,
dirigiendo
su
acción
contra
el
presidente
constitucional
de
la
República
y
el
Ministro
de
Desarrollo
Sostenible.
Que,
por
la
vía
de
saneamiento
procesal
y
de
la
revisión
de
los
antecedentes
se
verifica
que
el
demandante
fue
notificado
con
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
en
las
oficinas
del
INRA
Santa
Cruz
el
día
5
de
diciembre
de
2005
a
hrs.
12:00,
cual
consta
por
la
diligencia
de
fs.
4
vta.,
y
la
demanda
referida
ha
sido
presentada
en
el
Tribunal
Agrario
Nacional
el
día
6
de
enero
de
2006
a
hrs.
18:00,
cual
consta
por
el
cargo
de
presentación
cursante
a
fs.
39
de
obrados.
Que,
de
lo
relacionado
precedentemente
se
establece
con
claridad
que
dicha
demanda
ha
sido
presentada
fuera
del
término
establecido
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
es
decir,
después
de
los
30
días
de
notificación
con
la
resolución
impugnada,
permitiendo
al
Tribunal
Agrario
Nacional
por
la
vía
de
saneamiento
procesal,
anular
obrados
cuando
encuentre
infracción
ostensible
a
reglas
que
hacen
al
debido
proceso
e
interesan
al
orden
público
con
el
objeto
principal
de
evitar
la
desnaturalización
de
éste.
Al
ser
potestad
reglada
por
la
ley,
las
causas
de
nulidad,
son
taxativas
y
no
meramente
enunciativas,
estando
sometidas
a
principios
en
los
que
se
destaca
el
saneamiento
procesal
dispuesto
en
nuestra
normativa
por
la
Disposición
Especial
Segunda
de
la
L.
No.
1760,
entendiéndose
por
este
principio
que
se
otorga
a
los
jueces
o
magistrados
facultades
suficientes
para
expurgar
aquellos
vicios
que
inducen
al
entorpecimiento
de
la
causa,
permitiendo
al
juzgador
revisar
y
sanear
el
proceso
en
cualquier
etapa,
de
manera
que
se
puedan
evitar
nulidades
o
dictar
sentencias
sin
pronunciamiento
en
cuanto
al
fondo.
Que,
por
este
principio
se
otorga
al
juez
o
tribunal
amplias
facultades
para
evitar
y
subsanar
de
oficio
las
omisiones
e
irregularidades
que
se
presenten
durante
el
desarrollo
del
proceso
desde
su
inicio
hasta
el
final
con
el
fin
de
que
se
lo
pueda
sustanciar
válidamente.
En
el
caso
que
nos
ocupa,
el
demandante
a
presentado
su
demanda
fuera
del
término
establecido
por
ley,
por
tal
razón,
no
se
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación,
POR
TANTO:
El
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
ANULA
OBRADOS
hasta
fs.
40
inclusive,
y
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
de
fs.
36
-
38
de
obrados
por
ser
extemporánea.
Regístrese
y
notifíquese.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022