Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2007

Fecha: 22-Mar-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 14/07
Expediente: Nº 1/05
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Moisés López Rojas y otros
Demandados: Santusa Tacuri Vda. de Vaquera y otros.
Distrito: Potosí
Fecha: 22 de marzo de 2007
Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe del Secretario de Cámara de Sala Primera; y,
CONSIDERANDO : Que, en el presente proceso de nulidad de título ejecutorial instaurado
por Moisés López Rojas y otros contra Santusa Tacuri Vda. de Vaquera y otros, conforme se
desprende de los datos cursantes en el expediente y del informe del cursor de fs. 656, los
demandados Cecilio Marcos Vaquera Tacuri y Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera
abandonaron su acción reconvencional de fs. 481 a 488 y 499 a 506, respectivamente,
durante más de seis meses computable desde la última actuación procesal consistente en el
proveído que dispone el traslado con la demanda reconvencional de Santusa Tacuri Chunca
Vda. de Vaquera de 8 de mayo de 2006 cursante a fs. 508, así como el proveído que dispone
igualmente el traslado con la demanda reconvencional de Cecilio Marcos Vaquera Tacuri de
29 de mayo de 2006 cursante a fs.
603,
debidamente notificados los mencionados
demandados reconvencionistas el 9 de mayo de 2006 y 6 de junio de 2006, respectivamente,
conforme consta en las diligencias de notificación de fs. 509 a 510 y 604 a 605 de obrados,
sin que desde esa oportunidad se hayan apersonado a Secretaría de Cámara de Sala Primera
para proveer los recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida, edicto y su
citación correspondiente.
Que, el abandono de la acción por parte de los demandados reconvencionistas durante más
seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin más trámite, declara la
PERENCION de instancia de las demandas reconvencionales de fs. 481 a 488 y 499 a 506
incoadas por Cecilio Marcos Vaquera Tacuri y Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera,
respectivamente, con costas.
Providenciando al memorial de fs. 610 a 625, se dispone: Por ejercida la réplica y la misma se
corre en traslado a los demandados para la dúplica por el término de ley. Al otrosí 1.- Estese
al presente auto. Al otrosí 2.- Informe Secretaría de Cámara de Sala Primera respecto de la
citación mediante edictos a codemandados. Al otrosí 3.- Estese a la declaratoria de perención
de instancia dispuesta en el presente auto. Al otrosí 4.- Téngase presente en todo cuanto
fuere de ley, con noticia contraria. Al otrosí 5.- A conocimiento de parte contraria. Al otrosí 6.-
Por unificada la representación de los actores en la persona del codemandante Moisés López
Rojas, quién les representará con todas las facultades y responsabilidades inherentes al
mandato. Asimismo, en aplicación de lo señalado por el art. 65 del Cód. Pdto. Civ., se intima a
los demandados a unificar su representación.
Providenciando al memorial de fs. 651 a 652: Al I y II.- Se tiene dispuesto en el presente auto.
Al otrosí 1.- Por Secretaría de Cámara de Sal Primera, expídase las fotocopias legalizadas que
solicita. Al otrosí 2.- Se resolverá lo que corresponda previo el informe solicitado al cursor.
No interviene el Vocal Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

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