TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
14/07
Expediente:
Nº
1/05
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes:
Moisés
López
Rojas
y
otros
Demandados:
Santusa
Tacuri
Vda.
de
Vaquera
y
otros.
Distrito:
Potosí
Fecha:
22
de
marzo
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
del
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
presente
proceso
de
nulidad
de
título
ejecutorial
instaurado
por
Moisés
López
Rojas
y
otros
contra
Santusa
Tacuri
Vda.
de
Vaquera
y
otros,
conforme
se
desprende
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
y
del
informe
del
cursor
de
fs.
656,
los
demandados
Cecilio
Marcos
Vaquera
Tacuri
y
Santusa
Tacuri
Chunca
Vda.
de
Vaquera
abandonaron
su
acción
reconvencional
de
fs.
481
a
488
y
499
a
506,
respectivamente,
durante
más
de
seis
meses
computable
desde
la
última
actuación
procesal
consistente
en
el
proveído
que
dispone
el
traslado
con
la
demanda
reconvencional
de
Santusa
Tacuri
Chunca
Vda.
de
Vaquera
de
8
de
mayo
de
2006
cursante
a
fs.
508,
así
como
el
proveído
que
dispone
igualmente
el
traslado
con
la
demanda
reconvencional
de
Cecilio
Marcos
Vaquera
Tacuri
de
29
de
mayo
de
2006
cursante
a
fs.
603,
debidamente
notificados
los
mencionados
demandados
reconvencionistas
el
9
de
mayo
de
2006
y
6
de
junio
de
2006,
respectivamente,
conforme
consta
en
las
diligencias
de
notificación
de
fs.
509
a
510
y
604
a
605
de
obrados,
sin
que
desde
esa
oportunidad
se
hayan
apersonado
a
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Primera
para
proveer
los
recaudos
de
ley
para
la
elaboración
de
la
orden
instruida,
edicto
y
su
citación
correspondiente.
Que,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
los
demandados
reconvencionistas
durante
más
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
más
trámite,
declara
la
PERENCION
de
instancia
de
las
demandas
reconvencionales
de
fs.
481
a
488
y
499
a
506
incoadas
por
Cecilio
Marcos
Vaquera
Tacuri
y
Santusa
Tacuri
Chunca
Vda.
de
Vaquera,
respectivamente,
con
costas.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
610
a
625,
se
dispone:
Por
ejercida
la
réplica
y
la
misma
se
corre
en
traslado
a
los
demandados
para
la
dúplica
por
el
término
de
ley.
Al
otrosí
1.-
Estese
al
presente
auto.
Al
otrosí
2.-
Informe
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Primera
respecto
de
la
citación
mediante
edictos
a
codemandados.
Al
otrosí
3.-
Estese
a
la
declaratoria
de
perención
de
instancia
dispuesta
en
el
presente
auto.
Al
otrosí
4.-
Téngase
presente
en
todo
cuanto
fuere
de
ley,
con
noticia
contraria.
Al
otrosí
5.-
A
conocimiento
de
parte
contraria.
Al
otrosí
6.-
Por
unificada
la
representación
de
los
actores
en
la
persona
del
codemandante
Moisés
López
Rojas,
quién
les
representará
con
todas
las
facultades
y
responsabilidades
inherentes
al
mandato.
Asimismo,
en
aplicación
de
lo
señalado
por
el
art.
65
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
intima
a
los
demandados
a
unificar
su
representación.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
651
a
652:
Al
I
y
II.-
Se
tiene
dispuesto
en
el
presente
auto.
Al
otrosí
1.-
Por
Secretaría
de
Cámara
de
Sal
Primera,
expídase
las
fotocopias
legalizadas
que
solicita.
Al
otrosí
2.-
Se
resolverá
lo
que
corresponda
previo
el
informe
solicitado
al
cursor.
No
interviene
el
Vocal
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022