TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
15/07
Expediente:
Nº
130/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Blanca
Pardo
Vda.
de
Castillo
Demandado:
Director
Departamental
del
INRA-La
Paz
Fecha:
29
de
marzo
de
2007
Distrito:
La
Paz
Vocal
Relator:
Dr.
Esteban
Mirada
Terán
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativo
de
fs.
15
a
17
de
obrados,
auto
de
subsanación
de
demanda,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
a
fs.
122
mediante
auto
interlocutorio
definitivo
de
27
de
febrero
de
2007,
se
dispuso
que
la
parte
actora
dirija
su
acción
contra
los
directos
responsables
de
la
emisión
del
Decreto
Supremo
Nº
224859
de
4
de
noviembre
de
2005,
concediéndole
al
efecto
el
plazo
de
10
días
calendario
computable
a
partir
de
su
legal
notificación
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada.
Que
no
obstante
su
legal
notificación
el
13
de
marzo
de
2007
cuya
diligencia
cursa
a
fs.
123
de
obrados,
la
parte
actora
no
cumplió
con
dicha
observación
estando
a
la
fecha
vencido
el
plazo
otorgado
para
hacerlo,
por
lo
que
se
impone
la
aplicación
del
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
interpuesta
por
Blanca
Pardo
Vda.
de
Castillo,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
No
interviene
el
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022