Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2007

Fecha: 13-Mar-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 013/2007
Expediente: 10/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: David Mencia Soria, Marcos Oliber Mencia Soria, José
Gualberto Pinto, Libia Mencia Soria, Benedicta Soria Terceros, Eufronia
Terceros Flores, Justina Terceros Flores, Genoveva Terceros Flores,
Eva Epifania Soria Terceros y Olimpia Soria Terceros.
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Cochabamba
Fecha: 13 de marzo de 2007
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por David
Mencia Soria,Marcos Oliber Mencia Soria y Libia Mencia Soria, por si y en representación sin
mandato de su madre Benedicta Soria Terceros; José Gualberto Pinto Lizarazu conjuntamente
y en representación con mandato de Eufronia Terceros Flores, Justina Terceros Flores y
Genoveva Terceros Flores, y por si mismas, Eva Epifania Soria Terceros y Olimpia Soria
Terceros, que impugna la Resolución Administrativa 232/2006 de 13 de noviembre de 2006,
dictada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria; y
CONSIDERANDO: Que, la Resolución Administrativa 232/2006 es pronunciada por el Director
Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria como emergencia de un recurso jerárquico
planteado contra la Resolución Administrativa 056/06 de 27 de julio de 2006 que resolvía
rechazar el apersonamiento y la nulidad de obrados solicitada por David Mencia Soria y otros;
resolución con la cual fueron notificados los interesados el 14 de agosto de 2006.
Que en función a lo anotado supra, los interesados plantean un recurso de revocatoria en
contra de la Resolución Administrativa 056/06, ante la Dirección Departamental del INRA
Cochabamba, que fue rechazada por el Director Departamental del INRA por ser reiterativa y
extemporánea. Continúan diciendo que posteriormente plantearon un recurso jerárquico que
es declarado improcedente por el Director Nacional del INRA.
Que el Parágrafo IV del art. 50 del D.S. 25763 establece que:..."las resoluciones
administrativas, que dentro del proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos,
serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este
reglamento,
pero no podrán impugnarse mediante acción contencioso
administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional", (las negrillas son nuestras).
En consideración a lo expuesto y siendo que la resolución impugnada no define ni afecta
derechos, corresponde aplicar lo dispuesto en el Parágrafo IV del art. 50 del D.S. 25763.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala
Segunda del Tribunal Agrario Nacional RECHAZA la demanda Contencioso Administrativa de
fs. 20 a fs. 22 vta., que impugna la Resolución Administrativa 232/2006 de 13 de noviembre
de 2006, emitida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Providenciando al memorial de fs. 29 se dispone:
En lo principal y al otrosí.- Estese al presente auto.
Al más otrosí.- Se tuvo presente.
Al tercer otrosí.- Domicilio en Secretaría de Cámara de la Sala

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Segunda del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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