TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
Nº
15/2007
Expediente:
Nº
17-07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Roger
Rosendo
Ribera
Fernández
y
José
Ribera
Fernández
Demandados:
Director
Nacional
del
INRA
y
Director
Jurídico
del
INRA
Nacional.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
29
de
marzo
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
22
a
25,
interpuesta
por
Roger
Rosendo
Ribera
Fernández
y
José
Ribera
Fernández
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
Lic.
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya
y
el
Director
de
Asuntos
Jurídicos
del
INRA
Nacional,
Dr.
Juan
Zurita
Portillo,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
Nº
04/2007
de
09
de
enero
de
2007
que
rechaza
el
recurso
jerárquico
interpuesto
contra
la
Resolución
Administrativa
DD
SC
ADM
045/2006
de
01
de
noviembre
de
2006,
que
a
su
vez
rechaza
el
recurso
de
revocatoria
interpuesto
por
los
demandantes
contra
la
Resolución
Administrativa
Nº
18/2006
de
18
de
agosto
de
2006,
misma
que
en
su
parte
resolutiva
dispone
la
nulidad
de
obrados
hasta
la
fase
de
pericias
de
campo,
por
considerar
que
existieron
vicios
de
nulidad
absoluta
en
la
realización
de
dicha
actividad.
Que
la
normativa
específicamente
aplicable
al
presente
proceso
de
saneamiento
es
la
prevista
por
el
art.
50-IV
del
D.S.
Nº
25763
reglamentario
de
la
L.
Nº
1715,
que
señala
que
las
resoluciones
administrativas
que
dentro
de
proceso
de
saneamiento
no
definan
ni
afecten
derechos,
serán
susceptibles
de
impugnación
mediante
los
recursos
administrativos
previstos
por
el
D.S.
Nº
25763,
pero
no
podrán
impugnarse
mediante
acción
contencioso
administrativa
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
el
entendido
de
que
al
no
definir
ni
afectar
derechos
solo
pueden
ser
impugnados
en
sede
administrativa.
Dicha
normativa
legal
se
encuentra
en
concordancia
con
el
art.
20-IV
de
la
L.
Nº
1715,
modificado
por
el
art.
14
de
la
L.
Nº
3545,
que
en
su
último
párrafo
señala
que
las
Resoluciones
Administrativas
que
no
definan
ni
afecten
derechos
serán
susceptibles
únicamente
de
impugnación
mediante
recursos
administrativos
y
no
podrán
impugnarse
mediante
acción
contencioso
administrativa.
Que
la
Resolución
Administrativa
Nº
004/2007
de
9
de
enero
de
2007
que
rechaza
el
recurso
jerárquico
interpuesto
por
José
Ribera
Fernández
contra
la
Resolución
Administrativa
DD
SC
ADM
045/2006,
que
a
su
vez
rechaza
el
recurso
de
revocatoria
interpuesto
por
los
demandantes
contra
la
Resolución
Administrativa
Nº
18/2006,
confirmando
esta
última;
por
encontrarse
referida
únicamente
a
un
actuado
procesal
administrativo
que
dispone
la
nulidad
de
obrados
hasta
pericias
de
campo
de
los
predios
"Paredones
I
y
Paredones
II"
por
la
concurrencia
de
vicios
de
nulidad
absoluta
respecto
a
la
realización
de
las
referidas
pericias
de
campo
fuera
del
plazo
establecido
en
la
Resolución
Instructoria
y
Edicto
y
por
falta
de
notificación
de
los
propietarios
y
colindantes
del
predio
"Agua
Edionda",
señores
Puro
y
Willy
Rivero
Montenegro,
en
ningún
momento
constituye
auto
o
resolución
administrativa
definitiva
que
defina
o
afecte
derechos
de
propiedad
agraria,
por
ello
no
es
susceptible
de
demanda
contencioso
administrativa.
Que
el
tratamiento
establecido
en
materia
agraria
respecto
a
las
vías
impugnatorias
de
acuerdo
al
citado
artículo
50-IV
en
concordancia
con
el
parágrafo
III
del
citado
artículo
del
D.S.
Nº
25763,
no
debe
ser
analizado
de
manera
genérica
sino
que
la
definición
aludida
por
la
referida
normativa
debe
referirse
de
manera
directa
al
derecho
propietario
agrario,
aspecto
que
únicamente
se
define
mediante
una
resolución
final
de
saneamiento,
por
ello
la
resolución
objeto
del
presente
proceso
contencioso
administrativo
sólo
prevé
la
posibilidad
de
impugnación
mediante
recursos
en
sede
administrativa.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
los
argumentos
y
fundamentos
jurídicos
señalados
precedentemente,
DECLARA
NO
HABER
LUGAR
A
LA
ADMISIÓN
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
22
a
25,
interpuesta
por
Roger
Rosendo
Ribera
Fernández
y
José
Ribera
Fernández
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
Lic.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya
y
el
Director
de
Asuntos
Jurídicos
del
INRA
Nacional,
Dr.
Juan
Zurita
Portillo.
Regístrese
y
Notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
©
Tribunal
Agroambiental
2022