Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2007

Fecha: 29-Mar-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
Nº 15/2007
Expediente: Nº 17-07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Roger Rosendo Ribera Fernández y José Ribera
Fernández
Demandados: Director Nacional del INRA y Director Jurídico del
INRA Nacional.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 29 de marzo de 2007
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 25, interpuesta por Roger
Rosendo Ribera Fernández y José Ribera Fernández contra el Director Nacional del INRA, Lic.
Juan Carlos Rojas Calizaya y el Director de Asuntos Jurídicos del INRA Nacional, Dr. Juan Zurita
Portillo, impugnando la Resolución Administrativa Nº 04/2007 de 09 de enero de 2007 que
rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa DD SC ADM
045/2006 de 01 de noviembre de 2006, que a su vez rechaza el recurso de revocatoria
interpuesto por los demandantes contra la Resolución Administrativa Nº 18/2006 de 18 de
agosto de 2006, misma que en su parte resolutiva dispone la nulidad de obrados hasta la
fase de pericias de campo, por considerar que existieron vicios de nulidad absoluta en la
realización de dicha actividad.
Que la normativa específicamente aplicable al
presente proceso de saneamiento es la
prevista por el art. 50-IV del D.S. Nº 25763 reglamentario de la L. Nº 1715, que señala que las
resoluciones administrativas que dentro de proceso de saneamiento no definan ni afecten
derechos, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos
por el D.S. Nº 25763, pero no podrán impugnarse mediante acción contencioso administrativa
ante el Tribunal Agrario Nacional, en el entendido de que al no definir ni afectar derechos solo
pueden ser impugnados en sede administrativa. Dicha normativa legal se encuentra en
concordancia con el art. 20-IV de la L. Nº 1715, modificado por el art. 14 de la L. Nº 3545, que
en su último párrafo señala que las Resoluciones Administrativas que no definan ni afecten
derechos serán susceptibles únicamente de impugnación mediante recursos administrativos
y no podrán impugnarse mediante acción contencioso administrativa.
Que la Resolución Administrativa Nº 004/2007 de 9 de enero de 2007 que rechaza el recurso
jerárquico interpuesto por José Ribera Fernández contra la Resolución Administrativa DD SC
ADM 045/2006, que a su vez rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por los
demandantes contra la Resolución Administrativa Nº 18/2006, confirmando esta última; por
encontrarse referida únicamente a un actuado procesal administrativo que dispone la nulidad
de obrados hasta pericias de campo de los predios "Paredones I y Paredones II" por la
concurrencia de vicios de nulidad absoluta respecto a la realización de las referidas pericias
de campo fuera del plazo establecido en la Resolución Instructoria y Edicto y por falta de
notificación de los propietarios y colindantes del predio "Agua Edionda", señores Puro y Willy
Rivero Montenegro, en ningún momento constituye auto o resolución administrativa definitiva
que defina o afecte derechos de propiedad agraria, por ello no es susceptible de demanda
contencioso administrativa.
Que el tratamiento establecido en materia agraria respecto a las vías impugnatorias de
acuerdo al citado artículo 50-IV en concordancia con el parágrafo III del citado artículo del
D.S. Nº 25763, no debe ser analizado de manera genérica sino que la definición aludida por la
referida normativa debe referirse de manera directa al derecho propietario agrario, aspecto
que únicamente se define mediante una resolución final
de saneamiento,
por
ello la
resolución objeto del presente proceso contencioso administrativo sólo prevé la posibilidad de
impugnación mediante recursos en sede administrativa.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con los argumentos y
fundamentos jurídicos señalados precedentemente, DECLARA NO HABER LUGAR A LA
ADMISIÓN de la demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 25, interpuesta por Roger
Rosendo Ribera Fernández y José Ribera Fernández contra el Director Nacional del INRA, Lic.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Juan Carlos Rojas Calizaya y el Director de Asuntos Jurídicos del INRA Nacional, Dr. Juan Zurita
Portillo.
Regístrese y Notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel
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