TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
19/07
Expediente:
Nº
07/06
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Pablo
Ninaja
Nina
Demandado:
Andrés
Pascual
Solozano
Fecha:
16
de
abril
de
2007
Distrito:
La
Paz
Vocal
Relator:
Dr.
Esteban
Mirada
Terán
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
17
a
18
de
obrados,
auto
de
subsanación
de
demanda,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
a
fs.
39
mediante
auto
interlocutorio
de
21
de
marzo
de
2007,
se
dispuso
la
nulidad
de
obrados
hasta
fs.
20
inclusive,
es
decir
hasta
el
auto
de
admisión
de
demanda,
para
que
previo
a
la
admisión
de
la
referida
demanda,
la
parte
actora
señale
generales
de
ley
y
domicilio
de
terceros
interesados,
concediéndole
al
efecto
el
plazo
de
10
días
calendario
computable
a
partir
de
su
legal
notificación
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada.
Que
no
obstante
su
legal
notificación
el
27
de
marzo
de
2007
cuya
diligencia
cursa
a
fs.
40
de
obrados,
la
parte
actora
no
cumplió
con
dicha
observación
estando
a
la
fecha
vencido
el
plazo
otorgado
para
hacerlo,
por
lo
que
se
impone
la
aplicación
del
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
interpuesta
por
Pablo
Ninaja
Nina,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
No
interviene
el
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022