TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
017/2007
Expediente:
Nº
07/05
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Wilson
Abasto
Romano
y
Vicente
Apaza
Laime
en
representación
de
Sebastián
Siñani
Poma,
Antonieta
Siñani
Poma
de
Quisbert
y
Marcelina
Cleta
Siñani
Poma
de
Apaza
Demandado:
Tomasa
Siñani
Poma,
Josefina
Juana
Siñani
Poma,
Juan
Siñani
Poma
y
Jacinto
Patti
Patti
Distrito:
La
Paz
Fecha:
9
de
abril
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J,
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
El
informe
de
fs.
46,
los
antecedentes
procesales,
y;
CONSIDERANDO:
Que
por
memorial
de
fs.
34
a
37,
Wilson
Abasto
Romano
y
Vicente
Apaza
Laime
interponen
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
en
representación
de
Sebastián
Siñani
Poma,
Antonieta
Siñani
Poma
de
Quisbert
y
Marcelina
Cleta
Siñani
Poma
de
Apaza,
dirigiendo
su
acción
contra
Tomasa
Siñani
Poma,
Josefina
Juana
Siñani
Poma,
Juan
Siñani
Poma
y
Jacinto
Patti
Patti.
Que
conforme
se
evidencia
de
los
actuados
del
proceso
e
informe
de
3
de
abril
de
2007,
suscrito
por
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
la
parte
actora
abandonó
la
acción
por
más
de
seis
meses,
computables
desde
la
última
actuación
procesal
consistente
en
el
Informe
001/06
de
8
de
marzo
de
2006
que
cursa
a
fs.
45,
mediante
el
cual
se
pone
en
conocimiento
del
Vocal
Semanero
la
imposibilidad
de
llevar
a
cabo
la
diligencia
de
notificación
en
forma
personal
a
la
parte
demandante,
por
ser
inexistente
el
domicilio
señalado
en
la
demanda
y
por
no
haberse
hecho
presente
en
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
al
efecto
señalado;
informe
que
mereció
el
decreto
de
fs.
45
vta.,
no
existiendo
actuaciones
procesales
posteriores,
lo
cual
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715.
Que
la
perención
debe
ser
entendida
como
un
modo
de
extinción
de
la
relación
procesal
por
la
inactividad
del
actor,
ya
sea
por
descuido,
negligencia
o
determinación
consciente,
a
fin
de
que
su
pasividad
produzca
la
caducidad
o
perención
de
instancia.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
supra
y
en
cumplimiento
del
citado
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
se
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
interpuesto
por
Wilson
Abasto
Romano
y
Vicente
Apaza
Laime
en
representación
de
Sebastián
Siñani
Poma,
Antonieta
Siñani
Poma
de
Quisbert
y
Marcelina
Cleta
Siñani
Poma
de
Apaza,
contra
Tomasa
Siñani
Poma,
Josefina
Juana
Siñani
Poma,
Juan
Siñani
Poma
y
Jacinto
Patti
Patti;
sea
con
costas.
Se
señala
domicilio
procesal
en
Secretaría
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis.
A.
Arratia
Jiménez
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
2022