TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
18/2007
Expediente:
Nº
20-2007
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Jorge
Cecilio
Durán
Tórrez
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA,
Lic.
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya
Distrito:
La
Paz
Fecha:
17
de
abril
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
contencioso-administrativa
interpuesta
por
Jorge
Cecilio
Durán
Tórrez.
Que
presentada
la
demanda
de
fs.
10
a
13,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
fue
observada
mediante
decreto
de
fs.
15,
disponiéndose
-entre
otra
situación-
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
misma,
el
presentante
acompañe
la
diligencia
de
notificación
de
la
Resolución
Administrativa
que
pretende
impugnar,
bajo
apercibimiento
de
tenérsela
por
no
presentada,
en
aplicación
del
referido
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
a
fs.
16
de
obrados,
cursa
la
legal
notificación
del
demandante
en
el
domicilio
procesal
señalado
por
éste
en
su
demanda
con
el
decreto
referido
supra,
y
no
obstante
a
que
el
impetrante
presentó
el
memorial
de
fs.
17,
se
evidencia
que
no
adjuntó
la
diligencia
de
notificación
de
la
Resolución
Administrativa
impugnada
extrañada;
consiguientemente,
no
dio
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
su
oportunidad.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
10
a
13
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022