TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
19/2007
Expediente:
Nº
100/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Ángel
Guerra
Villalba
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
Ministro
de
Desarrollo
Sostenible
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
25
de
abril
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
Contencioso
Administrativo
interpuesto
por
Roberto
Luis
Polo
Hurtado
en
representación
de
Ángel
Guerra
Villalba,
que
impugna
la
Resolución
Suprema
Nº
226208
de
18
de
enero
de
2006
emitida
por
el
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Sostenible,
el
memorial
de
fs.
161,
el
informe
de
fs.
162;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
se
evidencia
de
los
actuados
del
proceso
e
informe
de
20
de
abril
de
2007,
suscrito
por
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
la
parte
actora
abandonó
la
acción
por
más
de
seis
meses,
computables
desde
la
última
actuación
procesal
inherente
a
la
parte
actora,
consistente
en
el
decreto
de
8
de
septiembre
de
2006
(fs.
157
vta.),
en
el
que
dispone
que
la
referida
parte
actora
cumpla
con
lo
dispuesto
por
decreto
de
29
de
agosto
de
2006
(fs.
150
vta.);
decreto
de
8
de
septiembre
de
2006
que
fue
debidamente
notificado
a
las
partes
el
13
de
septiembre
de
2006,
como
se
indica
de
las
diligencias
de
fs.
158
sin
que
hasta
la
fecha
la
parte
actora
se
haya
pronunciado
sobre
el
mismo.
La
solicitud
de
fotocopias
simples
efectuada
por
el
representante
del
demandante
el
31
de
octubre
de
2006,
no
interrumpe
la
perención
de
instancia,
en
razón
de
no
considerarse
una
actuación
procesal
que
active
la
prosecución
del
proceso,
dando
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
la
perención
debe
ser
entendida
como
un
modo
de
extinción
de
la
relación
procesal
por
la
inactividad
del
actor,
ya
sea
por
descuido
o
negligencia
o
por
determinación
consciente,
a
fin
de
que
su
pasividad
produzca
la
caducidad
o
perención
de
instancia.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
supra
y
en
cumplimiento
del
citado
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
a
petición
de
parte
se
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Roberto
Luis
Polo
Hurtado
en
representación
de
Ángel
Guerra
Villalba;
sea
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022