Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2007

Fecha: 25-Abr-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 19/2007
Expediente: Nº 100/06
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Ángel Guerra Villalba
Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministro de
Desarrollo Sostenible
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 25 de abril de 2007
Vocal Semanero: Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Roberto
Luis Polo Hurtado en representación de Ángel Guerra Villalba, que impugna la Resolución
Suprema Nº 226208 de 18 de enero de 2006 emitida por el Presidente Constitucional de la
República y la Ministra de Desarrollo Sostenible, el memorial de fs. 161, el informe de fs. 162;
y,
CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia de los actuados del proceso e informe de 20
de abril de 2007, suscrito por la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario
Nacional, la parte actora abandonó la acción por más de seis meses, computables desde la
última actuación procesal inherente a la parte actora, consistente en el decreto de 8 de
septiembre de 2006 (fs. 157 vta.), en el que dispone que la referida parte actora cumpla con
lo dispuesto por decreto de 29 de agosto de 2006 (fs. 150 vta.); decreto de 8 de septiembre
de 2006 que fue debidamente notificado a las partes el 13 de septiembre de 2006, como se
indica de las diligencias de fs. 158 sin que hasta la fecha la parte actora se haya pronunciado
sobre el mismo.
La solicitud de fotocopias simples efectuada por el representante del demandante el 31 de
octubre de 2006, no interrumpe la perención de instancia, en razón de no considerarse una
actuación procesal que active la prosecución del proceso, dando lugar a la perención prevista
por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L.
Nº 1715.
Que la perención debe ser entendida como un modo de extinción de la relación procesal por
la inactividad del actor, ya sea por descuido o negligencia o por determinación consciente, a
fin de que su pasividad produzca la caducidad o perención de instancia.
POR TANTO: En mérito a lo señalado supra y en cumplimiento del citado art. 309 del Cód.
Pdto. Civ., a petición de parte se declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso
contencioso administrativo incoado por Roberto Luis Polo Hurtado en representación de Ángel
Guerra Villalba; sea con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez
Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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