TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
22/2007
Expediente:
Nº
012/03
Proceso:
Nulidad
de
título
ejecutorial
Demandante:
Sindicato
Agrario
La
Candelaria
de
la
Comunidad
de
Corani
Demandados:
Liborio
Tenorio
Gonzáles
y
otros
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre
31
de
mayo
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS
:
Los
antecedentes
del
proceso
de
nulidad;
y
CONSIDERANDO:
Que,
en
el
presente
proceso
de
nulidad
de
título
ejecutorial
instaurado
por
el
Sindicato
Agrario
La
Candelaria
de
la
Comunidad
de
Corani,
Segunda
Sección
Colomi
de
la
Provincia
de
Chapare
del
Departamento
de
Cochabamba,
representada
por
Eleuterio
Grágeda
Montecinos
y
Mario
Miranda
Olivera
contra
Liborio
Tenorio
Gonzáles
y
otros,
como
se
desprende
de
los
datos
cursante
en
el
expediente,
los
demandantes
abandonaron
su
acción
durante
más
de
seis
meses,
computables
desde
el
26
de
septiembre
de
2006,
fecha
en
la
que
se
sentó
la
diligencia
de
notificación
a
los
representantes
del
actor
con
el
memorial
de
fs.
599-599
vta.
Y
decreto
de
fs.
600
(fs.
601).
Que,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
del
demandante
durante
más
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309.I
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
más
trámite,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
de
nulidad
de
título
ejecutorial,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
No
interviene
el
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
por
encontrarse
ausente
en
Comisión
Oficial.
Regístrese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022