Auto Interlocutorio Definitivo S1/0026/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0026/2007

Fecha: 22-Jun-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 26/2007
Expediente: 38/06
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Rufino Argote Salvatierra
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 22 de junio de 2007
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
VISTOS: El memorial de reposición de fs. 115, informe del cursor de fs. 118 y;
CONSIDERANDO: Que Cliver Villalba Aguirre a fs. 115 y vta. formula recurso de reposición
contra el proveído de fs. 113, con el argumento de que lo observado se encuentra en el
proceso a fs. 32 a 39, además reconocida la misma como válida mediante resolución expresa
cursante a fs. 55; manifiesta también que no puede presentar una nueva copia legalizada de
la diligencia de notificación ya que los antecedentes del proceso de saneamiento del predio
en litigio se encuentran en custodia en Secretaría de Sala, razón por lo que el INRA-
Cochabamba no puede extender aquel documento por no ser tenedor actual de los originales.
Que, por los motivos expuestos y al amparo de los art. 215 y sgtes. del Cód. Pdto. Civ. pide la
revocatoria del decreto de 28 de mayo de 2007.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso se puede advertir que
de fs. 32 a 39 cursa la Resolución Suprema 224003 de fecha 19 de septiembre de 2005 así
como las notificaciones con dicha resolución a fs. 38 vta. diligenciadas por la Asistente
Jurídico del INRA-Cochabamba a la Cooperativa Agrícola Colectiva Ldta., a Eugenio Espinoza y
a Abdias Pinto. A fs. 39 se encuentra la fotocopia del formulario de citaciones y notificaciones
del Poder Judicial de la Nación, Consejo de la Judicatura, Resolución Camaral Nº 106/03-04,
formulario Nº 13, serie E-PJ-XIII-2005, notificación a Rufino Argote con la copia de Auto
Supremo 19/Sep/2005 y Teófilo Cahuaya, diligencia de notificación que es completamente
ajena al caso de autos razón que motiva a la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional dicte
el Auto de fs. 106 de 9 de mayo de 2007 anulando obrados hasta fs. 26 inclusive disponiendo
que el actor presente original o fotocopia legalizada que acredite la notificación con la
Resolución Suprema 224003 de 19 de septiembre de 2005, otorgándosele para dicho efecto
un último plazo de 10 días calendario computables a partir de su legal notificación con el
referido auto, sin perjuicio de darse aplicación a lo previsto del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que a fs. 108 y 109 Juan Carlos Rojas Calizaya, en su condición de Director Nacional a.i. del
INRA y en representación legal del Presidente de la República, Juan Evo Morales Ayma
presenta dúplica con los argumentos expuestos en el mismo, mereciendo dicho memorial el
proveído de fs. 109 vta. de 16 de mayo de 2007 -"estese al auto del 9 de mayo de 2007
cursante de fs. 106 a 106 vta. de obrados"- actuaciones procesales que han sido de
conocimiento del recurrente cual consta por las diligencias de fs. 107-110. A fs. 112
adjuntando el testimonio de Poder de fs. 111 Cliver Villalba Aguirre ofrece prueba documental
y pide se le reconozca su personería en representación del actor, dictándose al efecto el
proveído de fs. 113 de 28 de mayo de 2007 por el que se da por apersonado al presentante y
se le concede un último plazo de 5 días para que cumpla lo extrañado en el auto de 9 de
mayo de 2007 bajo apercibimiento de darse aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., con los
argumentos expuestos en el memorial de fs. 115 y vta. presenta recurso de reposición contra
el proveído de fs. 113.
CONSIDERANDO: Que como bien se tiene manifestado en el auto de fs. 106 y vta. el actor y
su apoderado no han dado cumplimiento en presentar el original o fotocopia legalizada que
acredite la notificación con la Resolución Suprema Nº 224003 de 19 de septiembre de 2005,
la documentación que alude cursante a fs. 39 es una fotocopia simple que corresponde a un
formulario de citaciones y notificaciones que no tiene relación alguna con el caso que nos
ocupa ya que la misma se refiere en forma expresa que Rufino Argote es notificado en la
ciudad de Cochabamba a Hrs. 09:35 del día martes 14 de febrero de 2006 con la copia del
Auto Supremo Nº 19/Sep/2005, diligencia ésta que es sentada por el Oficial de Diligencias del

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Juzgado de Instrucción Penal Cautelar y Liquidador Nº 5, documento que no tiene valor
alguno para dar cumplimiento al art. 68 de la Ley Nº 1715, o sea para computar el plazo
perentorio de 30 días a partir de la notificación con la Resolución impugnada.
Que si este Tribunal daría curso a lo solicitado, es decir hacer valer la fotocopia de fs. 39,
estaría dando lugar a un fraude procesal ya que el sujeto procesal que cree tener violado su
derecho con la Resolución Administrativa que ahora impugna, tiene la obligación de
presentar la documentación que acredite lo observado por la norma precedentemente citada,
al no haberlo hecho así y habiendo tenido reiteradas oportunidades para ello, corresponde
dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el principio de supletoriedad y por
mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal y en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. se tiene por NO
PRESENTADA la demanda de fs. 20 a 21 y declara NO HABER LUGAR a la reposición
planteada.
No interviene el señor Vocal Dr. Esteban Miranda Terán, por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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