TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
23/2007
Expediente:
Nº
23-07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Christian
Zenteno
Vera
en
representación
de
la
Empresa
BOLITAL
Ltda.
Demandado:
Superintendencia
de
Recursos
Naturales
Renovables
SIRENARE,
representada
por
su
Superintendente
José
Iván
Castellón
Quiroga
Distrito:
La
Paz
Fecha:
13
de
junio
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
433
a
435
interpuesta
por
Christian
Zenteno
Vera
en
representación
de
la
Empresa
BOLITAL
Ltda.,
así
como
los
memoriales
de
fs.
458,
461,
el
informe
de
fs.
464;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
por
memorial
de
fs.
433
a
435,
así
como
los
memoriales
de
subsanación
de
fs.
458
y
461
de
obrados,
y
ante
las
deficiencias
presentadas,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
fue
observada
la
misma
mediante
decretos
de
fs.
438,
459
y
462,
por
defectuosa,
disponiendo
que
el
demandante
en
forma
previa
a
su
admisión
subsane
los
defectos
señalados
en
los
referidos
decretos,
bajo
conminatoria
de
tenérsela
por
no
presentada.
Que
el
último
decreto
de
fs.
462,
de
29
de
mayo
de
2007,
señala
que
si
bien
el
Testimonio
Nº
54/05
de
20
de
mayo
de
2005
acredita
la
designación
de
Sandro
Stefano
Giordano
García
como
Gerente
General
de
la
Empresa
Forestal
y
Agrícola
BOLITAL
Ltda.;
sin
embargo
de
ello,
manifiesta
que
carece
de
mandato
especial
y
específico
que
le
faculte
para
actuar
en
proceso
contencioso
administrativo
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional
a
nombre
de
la
referida
Empresa.
Por
ello
conmina
a
Sandro
Stefano
Giordano
García,
adjunte
el
mandato
especial
y
específico
que
le
hubiere
sido
otorgado,
a
efectos
de
acreditar
su
personería
para
actuar
y
otorgar
a
su
vez
poder
a
Christian
Zenteno
Vera,
a
fin
de
que
actúe
en
nombre
de
la
señalada
Empresa,
otorgándole
el
plazo
de
5
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada.
Que
a
fs.
464
del
expediente,
cursa
informe
expedido
por
Secretaría
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
T.A.N,
que
de
oficio
hace
conocer
que
la
parte
actora
fue
notificada
el
día
1ro
de
junio
de
2007
con
el
decreto
de
29
de
mayo
de
2007
que
le
conminaba
a
la
presentación
de
mandato
especial
y
específico
a
favor
de
Sandro
Stefano
Giordano
García,
a
efectos
de
representación
en
el
proceso,
señalando
que
a
la
fecha
de
facción
del
informe
no
se
hubo
presentado
memorial
alguno
cumpliendo
lo
observado.
En
dicha
consecuencia
se
evidencia
que
pese
a
la
conminatoria
referida
supra,
que
fue
debidamente
notificada
a
la
parte
en
el
domicilio
procesal
señalado
en
la
demanda
de
fs.
433
a
435
-conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
463-
el
presentante
no
dio
cumplimiento
a
la
misma,
habiendo
vencido
el
plazo
otorgado
al
efecto;
por
ello
no
obstante
de
la
reiteradas
y
explicativas
oportunidades
que
se
le
concedió
a
la
parte
actora
a
fin
de
subsanar
su
demanda,
ésta
a
pesar
de
su
legal
notificación,
ha
incumplido
dicha
situación,
no
habiendo
presentado
a
la
fecha
memorial
alguno
que
subsane
el
defecto
observado.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
433
a
435
de
obrados.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022