TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
SP
Nº
05/07
Expediente:
Nº
05/07
Proceso:
Conflicto
de
Competencia
Demandante:
Mirtha
Varas
Castrillo,
Juez
Agrario
de
Tarija
Demandada:
Maritza
Sánchez
Gil,
Juez
Agrario
de
Bermejo
Distrito:
Tarija
Fecha:
21
junio
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS
EN
SALA
PLENA:
El
conflicto
de
competencia
promovido
por
la
Juez
Agrario
de
Tarija
contra
la
Juez
Agrario
de
Bermejo,
dentro
de
la
demanda
de
Orden
Judicial
de
Reposición
de
Partida,
instaurada
por
Atilio
Montero
Vasquez,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
memorial
de
fs.
12,
Atilio
Montero
Vasquez
solicita,
ante
el
Juzgado
Agrario
de
Bermejo,
Orden
Judicial
de
Reposición
de
Partida
del
inmueble
agrario
denominado
"Camacho"
ubicado
en
el
Cantón
Camacho
de
la
provincia
Arce
del
Departamento
de
Tarija,
para
que
el
Sub
Registrador
de
Derechos
Reales
de
la
ciudad
de
Bermejo
reponga
la
Partida
Nº
420
del
Libro
Primero
de
la
propiedad
Agraria
del
Departamento
de
Tarija,
inscrito
al
folio
18
del
Cuarto
anotador,
en
fecha
8
de
abril
de
1997.
Por
auto
de
fs.
13
de
29
de
marzo
la
titular
de
este
juzgado
(Juez
Agrario
de
Bermejo),
declara
su
incompetencia
para
el
conocimiento
de
la
causa,
señalando
que
la
propiedad
Agrícola
"Camacho"
se
encuentra
ubicada
en
el
cantón
Camacho,
perteneciente
a
la
Primera
Sección
de
la
provincia
Arce,
del
departamento
de
Tarija,
vale
decir,
fuera
de
su
jurisdicción.
Al
no
ser
prorrogable
la
competencia
territorial
en
materia
agraria,
remite
el
expediente
al
juez
competente
con
asiento
judicial
en
la
ciudad
de
Tarija.
A
su
vez,
la
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Tarija,
por
auto
de
fs.
20,
de
24
de
mayo
de
2007,
luego
de
radicada
la
causa
en
su
juzgado,
también
declara
su
incompetencia
en
razón
del
territorio,
fundamentando
lo
siguiente:
1.Que
en
el
caso
en
examen,
la
determinación
de
la
competencia
debe
regirse
por
las
reglas
incursas
en
el
art.
10
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
en
materia
agraria,
por
el
régimen
de
supletoriedad.
2.Que
al
no
existir
un
trámite
especial
para
la
Reposición
de
Partidas
en
Derechos
Reales,
por
mandato
del
art.
316
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
debe
sustanciarse
y
resolverse
dentro
del
proceso
tipo
de
la
materia,
(proceso
oral
agrario),
donde
el
demandado
sería
el
Registrador
Provincial
de
Derechos
Reales
de
la
ciudad
de
Bermejo,
siendo
en
consecuencia,
competente
para
el
conocimiento
de
la
causa,
el
juez
del
lugar
del
asiento
de
las
oficinas
de
Derechos
Reales
donde
deba
cumplirse
la
sentencia
a
dictarse,
conforme
lo
establecido
en
el
art.
98
del
D.S.
27957
de
24
de
diciembre
de
2004,
(Reglamento,
Modificación
o
Actualización
de
la
Ley
de
Inscripción
de
Derechos
Reales)
3.Que
la
competencia
es
un
presupuesto
procesal
de
orden
público
indelegable
y,
en
materia
agraria,
improrrogable
incluso
por
razón
de
territorio.
4.Que
la
juez
agrario
de
Bermejo,
equivocadamente
aplica
las
reglas
de
la
competencia
señalada
para
las
acciones
reales
sin
considerar
que
la
acción
demandada,
no
tiene
por
finalidad
constituir,
modificar
o
extinguir
un
derecho
real,
sino
simplemente,
reponer
la
inscripción
que
fue
omitida.
Al
existir,
en
la
ciudad
de
Bermejo,
una
Oficina
Provincial
de
Derechos
Reales,
cuya
circunscripción
abarca
toda
la
Provincia
Arce,
es
la
Juez
de
Bermejo
la
competente
para
el
conocimiento
y
resolución
de
todas
las
causas
referidas
a
la
inscripción
de
Derechos
Reales
sobre
bienes
ubicados
en
dicha
provincia.
CONSIDERANDO:
Que
es
atribución
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional
dirimir
conflictos
de
competencia
suscitados
entre
jueces
agrarios
conforme
señala
el
art.
35-5
de
la
L
Nº
1715.
De
la
debida
revisión
y
compulsa
de
los
antecedentes
se
llegan
a
las
siguientes
conclusiones:
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
1.Que
de
acuerdo
al
art.
27
de
la
Ley
de
Organización
Judicial
"La
competencia
de
un
juez
o
tribunal
para
conocer
un
asunto,
se
determina
por
razón
al
territorio,
de
la
naturaleza,
materia
o
cuantía
de
aquél
y
de
la
calidad
de
las
personas
que
litigan".
De
la
lectura
de
los
antecedentes
remitidos,
se
tiene
que
encontrándose
inscrita
la
partida
de
registro
de
la
propiedad
Agrícola
"Camacho"
situada
en
la
Primera
Sección
de
la
provincia
Arce
de
Tarija,
en
el
Registro
de
Derechos
Reales
de
la
ciudad
de
Tarija,
se
pide
que
esta
misma
partida
se
la
asiente
en
la
oficina
provincial
de
Derechos
Reales
de
Bermejo,
cancelándose
la
primera.
2.El
art.
33-III
de
la
Ley
Nº
1715
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria,
señala
que
la
competencia
territorial
en
materia
agraria
es
improrrogable.
3.Los
acuerdos
de
Sala
Plena
Nos.
008/99
y
014/99,
modificados
por
Acuerdo
Nº
06/06,
establecen
que
la
competencia
territorial
del
juzgado
agrario
de
Tarija
comprende,
entre
otras,
la
provincia
Arce
Primera
Sección
Padcaya
y,
al
Juzgado
Agrario
de
Bermejo,
la
provincia
Arce
Segunda
Sección.
4.El
predio
denominado
"Camacho",
registrado
en
Derechos
Reales
de
la
ciudad
de
Tarija,
cuya
reposición
de
partida
se
solicita,
se
encuentra
ubicado
en
el
cantón
Camacho
de
la
Primera
Sección
de
la
provincia
Arce
del
departamento
de
Tarija,
como
se
desprende
del
Certificado
de
Tradición
emitido
por
el
Sub
Registrador
de
Derechos
Reales
de
la
ciudad
de
Bermejo,
cursante
a
fs.
9
de
obrados,
de
donde
se
infiere,
que
este
predio,
al
encontrase
ubicado
en
el
cantón
Camacho
de
la
Primera
Sección
de
la
provincia
Arce
del
departamento
de
Tarija,
se
encuentra
dentro
de
la
jurisdicción
y
competencia
territorial
del
Juzgado
Agrario
de
Tarija.
5.Siendo
la
competencia
territorial
en
materia
agraria
improrrogable,
conforme
señala
el
mencionado
art.
33-III
de
la
Ley
Nº
1715,
corresponde
asumir
indefectiblemente
el
conocimiento
de
la
causa,
a
la
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Tarija
cuya
jurisdicción
y
competencia
alcanza
la
Primera
Sección
de
la
provincia
Arce
de
este
departamento;
tanto
más,
si
la
reposición
de
partida
que
se
solicita,
supone
el
traspaso
de
una
partida
ya
existente
en
Derechos
Reales
de
la
ciudad
de
Tarija.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional
con
los
argumentos
señalados
supra
y
la
facultad
contenida
por
el
art.
35-5
de
la
L.
Nº
1715,
DECLARA
COMPETENTE
para
conocer
y
resolver
la
acción
deducida,
a
la
Juez
Agrario
de
la
Ciudad
de
Tarija.
No
interviene
el
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan,
Presidente
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
por
encontrarse
ausente
con
licencia.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022