TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
27/2007
Expediente:
Nº
29/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Alberto
Padilla
Pérez
Demandados:
Director
Nacional
del
INRA
y
Director
Departamental
del
INRA
Tarija
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
09
de
julio
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
El
memorial
de
fs.
41
y
demás
antecedentes
y;
CONSIDERANDO
:
Éste
Tribunal
previa
a
la
admisión
de
la
demanda,
solicitó
al
presentante
que
al
tratarse
de
una
persona
jurídica,
cumpla
con
lo
previsto
por
el
art.
56
y
sgtes.
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
el
actor
con
la
finalidad
de
poder
cumplir
con
lo
exigido
por
el
ordenamiento
jurídico,
presentó
el
memorial
que
antecedente,
por
el
que
retiró
su
demanda.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
de
autos
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
ACEPTA
el
retiro
de
la
demanda
cursante
de
fs.
21-23.
Por
Secretaría
de
Cámara,
procédase
a
la
devolución
de
la
documental
presentada,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
legalizadas
de
los
originales,
con
cargo
al
solicitante.
Al
otrosí
1º
.-
Por
señalado
el
domicilio.
No
interviene
el
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
por
encontrarse
en
Comisión
Oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022