Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2007

Fecha: 16-Jul-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 28/07
Expediente: Nº 06/07
Proceso: Recusación
Recurrente: Carlos Alfredo Arízaga Alarcón y otra
Recurrido: Dr. Manuel Lizararu Y.
Distrito: Potosí
Asiento Judicial: Uncía
Fecha : Sucre, 16 de julio de 2007
Vocal Relator: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda de recusación de fs. 14, informe de fs. 16-17, antecedentes del
proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, Carlos Alfredo Arízaga Alarcón e Isabel Calle Picha, dentro del
proceso agrario de reivindicación, seguido por Victor Campos Iglesias y otros contra Gabriel
Huanco y otros, mediante memorial de fs. 14 recusan al Juez Agrario de Uncía, con el
argumento de que la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional dictó el Auto Nacional
Agrario Nº 025/2007, anulando la Sentencia 030/2006, dictada por el juez recusado en el
proceso al exordio y que por tal razón ya conoce el criterio del Juez A-quo, que se encuentra
imbuido de un resentimiento a consecuencia de la nulidad de la causa; que por otra parte,
dicho juzgador ha emitido opinión sobre la demanda de reivindicación, importando ello que
debió haberse apartado del conocimiento del proceso de mutuo propio por ética y respeto a
la legalidad y la justicia. Pidió en definitiva que se allane a la recusación planteada en su
contra afin de que la causa pase a otro juez, citando como fundamento legal el art. 3 inc.
4-9-10) de la Ley Nº 1760 y ofreciendo en calidad de prueba la documentación adjunta y todo
el proceso referido.
Que, el Juez Agrario de Uncía a fs. 14 vta. y 15, dicta el auto correspondiente rechazando la
recusación demandada; asimismo a fs. 16-17, remite al T.A.N. el informe respectivo, haciendo
una relación de antecedentes de la recusación interpuesta en su contra, manifestando en lo
pertinente, que en el proceso de reivindicación seguido por Victor Campos Iglesias y otros
contra Gabriel Huanco y otros dictó la sentencia respectiva el 30 de octubre de 2006,
declarando probada la demanda de reivindicación, situación que dio lugar a la interposición
del recurso de casación por parte del recusante, recurso que fue rechazado por haber sido
interpuesto fuera de término legal. La co-demandada Natalia Picha de Calle interpone recurso
de casación contra la misma sentencia, recurso que fue concedido ante el Tribunal Agrario
Nacional, dictando la Sala Segunda de dicho Tribunal el auto correspondiente por el que
anula obrados hasta fs. 62, una vez radicada la causa en el juzgado, el recusante anunció
compulsa la cual motivó que se remita el proceso a este Tribunal para luego plantear la
presente demanda de recusación, basando la misma en los numerales 4-9 y 10 del art. 3 de
la Ley Nº 1760.
Que, asimismo el juez recusado manifiesta en su informe que no se encuentra comprendido
en ninguna causal del art. 3 de la Ley Nº 1760, motivo por el cual no se allana a la recusación
planteada remitiendo el proceso a conocimiento del Tribunal Agrario Nacional para su
correspondiente resolución.
CONSIDERANDO: Que, la demanda de recusación es una acción incidental interpuesta a
tenor del art. 10 de la Ley Nª 1760, la misma que debe plantearse cumpliendo requisitos
como el de describir la causal o causales en que se funda y acompañar o proponer toda la
prueba de la que el recusante intentare valerse. En el caso de la recusación planteada a fs.
14, se invocan las causales 4-9 y 10 del art. 3 de la Ley Nº 1760, que señalan tener el juez
amistad íntima con alguna de las partes, que se manifestare por trato y familiaridad

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constante, haber manifestado el juez su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio y haber
el juez recibido beneficios importantes o regalos de alguna de las partes. En el incidente de
recusación interpuesto por Carlos Alfredo Arízaga Alarcón, si bien se expresa que el juez al
haber conocido y resuelto el proceso de reivindicación, adelantó criterio sobre la legalidad o
ilegalidad del litigio, la prolija jurisprudencia al respecto ha determinado que el pronunciarse
mediante resolución dentro de un proceso y anulado que éste haya sido en instancia
superior; dicho pronunciamiento no implica adelantamiento de criterio respecto de la
legalidad o ilegalidad del pleito, por lo que no constituye causal de excusa y peor aún de
recusación
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
art. 36-5) de la Ley Nº 1715 y en aplicación del art. 10-IV) de la Ley Nº 1760, RECHAZA el
incidente de recusación de fs. 14 planteado en contra del Juez Agrario de Uncía, suscitado por
Carlos Alfredo Arízaga Alarcón e Isabel Calle Picha, dentro de la demanda de reivindicación
incoada por Victor Campos Iglesias y otros contra Gabriel Huanco y otros. Se sanciona con la
multa de 200 Bs. a los recurrentes que deben hacer efectiva en la Delegación Distrital del
Consejo de la Judicatura de la ciudad de Potosí.
No interviene el señor Vocal Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en
comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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