TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
28/07
Expediente:
Nº
06/07
Proceso:
Recusación
Recurrente:
Carlos
Alfredo
Arízaga
Alarcón
y
otra
Recurrido:
Dr.
Manuel
Lizararu
Y.
Distrito:
Potosí
Asiento
Judicial:
Uncía
Fecha
:
Sucre,
16
de
julio
de
2007
Vocal
Relator:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
de
recusación
de
fs.
14,
informe
de
fs.
16-17,
antecedentes
del
proceso,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
Carlos
Alfredo
Arízaga
Alarcón
e
Isabel
Calle
Picha,
dentro
del
proceso
agrario
de
reivindicación,
seguido
por
Victor
Campos
Iglesias
y
otros
contra
Gabriel
Huanco
y
otros,
mediante
memorial
de
fs.
14
recusan
al
Juez
Agrario
de
Uncía,
con
el
argumento
de
que
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
dictó
el
Auto
Nacional
Agrario
Nº
025/2007,
anulando
la
Sentencia
030/2006,
dictada
por
el
juez
recusado
en
el
proceso
al
exordio
y
que
por
tal
razón
ya
conoce
el
criterio
del
Juez
A-quo,
que
se
encuentra
imbuido
de
un
resentimiento
a
consecuencia
de
la
nulidad
de
la
causa;
que
por
otra
parte,
dicho
juzgador
ha
emitido
opinión
sobre
la
demanda
de
reivindicación,
importando
ello
que
debió
haberse
apartado
del
conocimiento
del
proceso
de
mutuo
propio
por
ética
y
respeto
a
la
legalidad
y
la
justicia.
Pidió
en
definitiva
que
se
allane
a
la
recusación
planteada
en
su
contra
afin
de
que
la
causa
pase
a
otro
juez,
citando
como
fundamento
legal
el
art.
3
inc.
4-9-10)
de
la
Ley
Nº
1760
y
ofreciendo
en
calidad
de
prueba
la
documentación
adjunta
y
todo
el
proceso
referido.
Que,
el
Juez
Agrario
de
Uncía
a
fs.
14
vta.
y
15,
dicta
el
auto
correspondiente
rechazando
la
recusación
demandada;
asimismo
a
fs.
16-17,
remite
al
T.A.N.
el
informe
respectivo,
haciendo
una
relación
de
antecedentes
de
la
recusación
interpuesta
en
su
contra,
manifestando
en
lo
pertinente,
que
en
el
proceso
de
reivindicación
seguido
por
Victor
Campos
Iglesias
y
otros
contra
Gabriel
Huanco
y
otros
dictó
la
sentencia
respectiva
el
30
de
octubre
de
2006,
declarando
probada
la
demanda
de
reivindicación,
situación
que
dio
lugar
a
la
interposición
del
recurso
de
casación
por
parte
del
recusante,
recurso
que
fue
rechazado
por
haber
sido
interpuesto
fuera
de
término
legal.
La
co-demandada
Natalia
Picha
de
Calle
interpone
recurso
de
casación
contra
la
misma
sentencia,
recurso
que
fue
concedido
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
dictando
la
Sala
Segunda
de
dicho
Tribunal
el
auto
correspondiente
por
el
que
anula
obrados
hasta
fs.
62,
una
vez
radicada
la
causa
en
el
juzgado,
el
recusante
anunció
compulsa
la
cual
motivó
que
se
remita
el
proceso
a
este
Tribunal
para
luego
plantear
la
presente
demanda
de
recusación,
basando
la
misma
en
los
numerales
4-9
y
10
del
art.
3
de
la
Ley
Nº
1760.
Que,
asimismo
el
juez
recusado
manifiesta
en
su
informe
que
no
se
encuentra
comprendido
en
ninguna
causal
del
art.
3
de
la
Ley
Nº
1760,
motivo
por
el
cual
no
se
allana
a
la
recusación
planteada
remitiendo
el
proceso
a
conocimiento
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
correspondiente
resolución.
CONSIDERANDO:
Que,
la
demanda
de
recusación
es
una
acción
incidental
interpuesta
a
tenor
del
art.
10
de
la
Ley
Nª
1760,
la
misma
que
debe
plantearse
cumpliendo
requisitos
como
el
de
describir
la
causal
o
causales
en
que
se
funda
y
acompañar
o
proponer
toda
la
prueba
de
la
que
el
recusante
intentare
valerse.
En
el
caso
de
la
recusación
planteada
a
fs.
14,
se
invocan
las
causales
4-9
y
10
del
art.
3
de
la
Ley
Nº
1760,
que
señalan
tener
el
juez
amistad
íntima
con
alguna
de
las
partes,
que
se
manifestare
por
trato
y
familiaridad
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
constante,
haber
manifestado
el
juez
su
opinión
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
litigio
y
haber
el
juez
recibido
beneficios
importantes
o
regalos
de
alguna
de
las
partes.
En
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Carlos
Alfredo
Arízaga
Alarcón,
si
bien
se
expresa
que
el
juez
al
haber
conocido
y
resuelto
el
proceso
de
reivindicación,
adelantó
criterio
sobre
la
legalidad
o
ilegalidad
del
litigio,
la
prolija
jurisprudencia
al
respecto
ha
determinado
que
el
pronunciarse
mediante
resolución
dentro
de
un
proceso
y
anulado
que
éste
haya
sido
en
instancia
superior;
dicho
pronunciamiento
no
implica
adelantamiento
de
criterio
respecto
de
la
legalidad
o
ilegalidad
del
pleito,
por
lo
que
no
constituye
causal
de
excusa
y
peor
aún
de
recusación
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-5)
de
la
Ley
Nº
1715
y
en
aplicación
del
art.
10-IV)
de
la
Ley
Nº
1760,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
de
fs.
14
planteado
en
contra
del
Juez
Agrario
de
Uncía,
suscitado
por
Carlos
Alfredo
Arízaga
Alarcón
e
Isabel
Calle
Picha,
dentro
de
la
demanda
de
reivindicación
incoada
por
Victor
Campos
Iglesias
y
otros
contra
Gabriel
Huanco
y
otros.
Se
sanciona
con
la
multa
de
200
Bs.
a
los
recurrentes
que
deben
hacer
efectiva
en
la
Delegación
Distrital
del
Consejo
de
la
Judicatura
de
la
ciudad
de
Potosí.
No
interviene
el
señor
Vocal
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022