TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
29/07
Expediente:
Nº
008/04
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
"Comunidad
Mallasilla"
rep.
por
Ernesto
Celestino
Vargas
Ticona
y
otro
Demandado
:
Raúl
Jordán
Pereda
y
otros
Distrito:
La
Paz
Fecha
:
Sucre,
16
de
julio
de
2007
Vocal
Relator:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
y
cancelación
de
partida
en
DD.RR.,
presentada
a
fs.
202
a
221,
por
Ernesto
Celestino
Vargas
Ticona
y
Daniel
Policarpio
Blanco
Días,
contra
Raúl
Jordan
Pereda
y
otros,
pidiendo
la
nulidad
del
título
ejecutorial
Nº
384319-
Serie
A
de
24
de
febrero
de
1979,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
luego
de
los
diferentes
actos
procesales
tramitados
en
el
caso
presente,
se
llega
a
dictar
el
auto
de
fs.
1603
a
1608,
anulando
obrados
hasta
la
admisión
de
la
demanda,
concediéndole
a
la
parte
actora
el
plazo
de
20
días
para
que
acredite
con
documentación
idónea
su
representación
a
nombre
de
la
comunidad
Mallasilla
y
señale
el
nombre
y
domicilio
de
los
terceros
interesados.
Que,
en
vista
de
no
haber
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
auto
de
referencia,
se
dictó
el
auto
de
fs.
1638,
por
el
que
se
acepta
la
personería
de
los
actores
por
sí
y
no
en
representación
de
la
comunidad
Mallasilla,
admitiéndoseles
la
demanda
y
disponiendo
se
libre
la
correspondiente
orden
instruida
para
la
citación
a
éstos
últimos,
encomendando
la
diligencia
a
la
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
La
Paz,
auto
dictado
el
10
de
mayo
de
2006.
Que,
en
cumplimiento
de
la
Resolución
SCII-165/2007
que
en
fotocopia
simple
cursa
a
fs.
1791
a
1793,
dispone,
que
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
pronuncie
nueva
resolución
que
se
ajuste
a
los
datos
del
proceso
y
se
de
aplicación
al
art.
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
respecto
a
los
derechos
a
la
seguridad
jurídica,
al
debido
proceso
y
a
la
igualdad
jurídica,
dejando
sin
efecto
el
auto
de
4
de
abril
de
2007.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
declara
la
PERENCIÓN
de
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
202-221,
con
la
salvedad
prevista
en
el
art.
311
del
Código
adjetivo
civil,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
No
interviene
el
señor
Vocal
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo
.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022