TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
32/2007
Expediente:
Nº
07/07
Proceso:
Recusación
Demandante:
Francisco
Gutiérrez
Miguel
Demandado:
José
Pérez
Mejía,
Juez
Agrario
de
Quillacollo
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Quillacollo
Fecha:
23
de
julio
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
27,
el
informe
de
fs.
30
a
31,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
agrario
de
restablecimiento
o
restitución
de
servidumbre
de
paso
interpuesto
por
Francisco
Gutiérrez
Miguel
contra
Desiderio
Muñoz
Rojas,
el
actor,
por
memorial
de
fs.
27
cursante
en
el
legajo
adjunto,
recusa
al
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
invocando
las
causales
establecidas
en
los
numerales
4)
y
9)
del
art.
3
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
argumentado
que
no
es
casualidad
que
el
juez
de
instancia
no
le
admita
como
demandante
personal,
sino
es
por
la
amistad
íntima
que
tiene
con
la
parte
demandada
y
su
abogado
defensor,
con
quién
afirma
habérsele
visto
conversando
amenamente
en
los
últimos
días.
Asimismo,
señala
que
ha
emitido
opinión
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
litigio,
al
haber
declarado
probada
una
excepción
de
falta
de
personería
en
su
contra
en
una
anterior
demanda.
Que,
el
juez
recusado,
mediante
proveído
cursante
a
fs.
28
con
los
argumentos
en
él
expuestos,
rechaza
la
recusación
planteada,
manifestando
que
no
se
encuentra
en
ninguna
de
las
causales
invocadas
por
el
recurrente
quién
pretende
relacionar
los
actos
procesales
realizados
en
el
Juzgado
con
las
causales
de
recusación,
elevando
informe
cursante
a
fs.
30
a
31,
adjuntando
antecedentes
del
proceso
en
calidad
de
prueba.
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
las
causales
de
recusación
invocadas
establecidas
en
los
incisos
4)
y
9)
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
resultan
ser
manifiestamente
improcedentes.
En
efecto,
respecto
a
la
primera
causal
de
recusación,
conforme
se
desprende
de
su
texto,
será
viable
la
misma,
cuando
la
supuesta
amistad
íntima
se
manifieste
por
trato
y
familiaridad
constantes
entre
el
juez
recusado
y
la
otra
parte,
debiendo
además
acreditarse
con
medio
idóneo
la
amistad
íntima
cuestionada;
aspectos
que
no
se
dan
en
el
presente
caso,
toda
vez
que
el
recusante
se
limita
a
mencionar
que
el
juez
de
instancia
tiene
amistad
íntima
con
la
parte
demandada,
por
versión
de
su
abogado
y
de
terceras
personas
desconocidas
sin
que
exista
respaldo
idóneo
y
valedero
que
demuestre
dicha
afirmación.
Que,
por
otra
parte,
el
hecho
de
que
el
juez
de
instancia
haya
pronunciado
resolución
respecto
a
una
excepción
de
falta
de
personería,
no
constituye
pronunciamiento
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
litigio,
siendo
infundado
pretender
relacionar
dicha
resolución
como
si
esta
fuera
una
opinión
vertida
que
se
ajuste
a
la
causal
de
recusación
prevista
en
el
numeral
9)
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
siendo
que
la
misma
es
viable
cuando
el
juez
en
ejercicio
pleno
de
sus
funciones,
vierta
opinión
sobre
la
justicia
o
injusticia
de
un
litigo
antes
de
asumir
conocimiento
de
él;
extremo
que
no
concurre
en
el
caso
de
autos,
ya
que
las
resoluciones
que
emiten
los
jueces
dentro
de
los
procesos
sometidos
a
su
conocimiento
son
efectuadas
en
el
ejercicio
de
sus
especificas
funciones
jurisdiccionales
sin
que
puedan
constituir
las
mismas
causales
de
recusación
como
pretende
el
actor
injustificadamente.
Que,
de
lo
expresado
precedentemente,
siendo
que
las
causales
de
recusación
invocadas
por
el
nombrado
recusante
son
manifiestamente
improcedentes,
corresponde
desestimar
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
misma
sin
más
trámite,
conforme
dispone
el
art.
10-IV
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
aplicable
al
caso
dado
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36-4
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Francisco
Gutiérrez
Miguel
contra
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
debiendo
éste
continuar
con
el
proceso
agrario
de
restablecimiento
o
restitución
de
servidumbre
de
paso
sometido
a
su
conocimiento.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
©
Tribunal
Agroambiental
2022