Auto Interlocutorio Definitivo S1/0032/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0032/2007

Fecha: 23-Jul-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 32/2007
Expediente: Nº 07/07
Proceso: Recusación
Demandante: Francisco Gutiérrez Miguel
Demandado: José Pérez Mejía, Juez Agrario de Quillacollo
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Quillacollo
Fecha: 23 de julio de 2007
Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 27, el informe de fs. 30 a 31, los antecedentes del
proceso; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso agrario de restablecimiento o restitución de
servidumbre de paso interpuesto por Francisco Gutiérrez Miguel contra Desiderio Muñoz
Rojas, el actor, por memorial de fs. 27 cursante en el legajo adjunto, recusa al Juez Agrario de
Quillacollo, invocando las causales establecidas en los numerales 4) y 9) del art. 3 de la Ley
de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentado que no es casualidad que
el juez de instancia no le admita como demandante personal, sino es por la amistad íntima
que tiene con la parte demandada y su abogado defensor, con quién afirma habérsele visto
conversando amenamente en los últimos días. Asimismo, señala que ha emitido opinión
sobre la justicia o injusticia del litigio, al haber declarado probada una excepción de falta de
personería en su contra en una anterior demanda.
Que, el juez recusado, mediante proveído cursante a fs. 28 con los argumentos en él
expuestos, rechaza la recusación planteada, manifestando que no se encuentra en ninguna
de las causales invocadas por el recurrente quién pretende relacionar los actos procesales
realizados en el Juzgado con las causales de recusación, elevando informe cursante a fs. 30 a
31, adjuntando antecedentes del proceso en calidad de prueba.
CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia
que las causales de recusación invocadas establecidas en los incisos 4) y 9) del art. 3 de la L.
Nº 1760, resultan ser manifiestamente improcedentes. En efecto, respecto a la primera
causal de recusación, conforme se desprende de su texto, será viable la misma, cuando la
supuesta amistad íntima se manifieste por trato y familiaridad constantes entre el juez
recusado y la otra parte, debiendo además acreditarse con medio idóneo la amistad íntima
cuestionada; aspectos que no se dan en el presente caso, toda vez que el recusante se limita
a mencionar que el juez de instancia tiene amistad íntima con la parte demandada, por
versión de su abogado y de terceras personas desconocidas sin que exista respaldo idóneo y
valedero que demuestre dicha afirmación.
Que, por otra parte, el hecho de que el juez de instancia haya pronunciado resolución
respecto a una excepción de falta de personería, no constituye pronunciamiento sobre la
justicia o injusticia del litigio, siendo infundado pretender relacionar dicha resolución como si
esta fuera una opinión vertida que se ajuste a la causal de recusación prevista en el numeral
9) del art. 3 de la L. Nº 1760, siendo que la misma es viable cuando el juez en ejercicio pleno
de sus funciones, vierta opinión sobre la justicia o injusticia de un litigo antes de asumir
conocimiento de él; extremo que no concurre en el caso de autos, ya que las resoluciones
que emiten los jueces dentro de los procesos sometidos a su conocimiento son efectuadas en
el ejercicio de sus especificas funciones jurisdiccionales sin que puedan constituir las mismas
causales de recusación como pretende el actor injustificadamente.
Que, de lo expresado precedentemente, siendo que las causales de recusación invocadas por
el
nombrado recusante son manifiestamente improcedentes,
corresponde desestimar la

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misma sin más trámite, conforme dispone el art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil
y de Asistencia Familiar, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el
art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad contenida por el
art. 36-4 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, RECHAZA el incidente de
recusación interpuesto por Francisco Gutiérrez Miguel contra el Juez Agrario de Quillacollo,
debiendo éste continuar con el proceso agrario de restablecimiento o restitución de
servidumbre de paso sometido a su conocimiento.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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