TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
25/2007
Expediente:
Nº
36/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Elvis
Añez
Pereira
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
16
de
julio
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Miguel
Añez
Sameshima
aduciendo
representar
a
su
hermano
Elvis
Añez
Pereira,
que
impugna
la
Resolución
Administrativa
R-ADM-TCO-DOT-TIT-002-2002
de
6
de
febrero
de
2002,
emitida
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
informe
de
fs.
46;
y,
CONSIDERANDO:
Mediante
proveído
de
19
de
junio
de
2007
cursante
a
fs.
44
de
obrados,
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
presente
el
Testimonio
de
Poder
al
que
se
hace
referencia
en
la
demanda,
así
como
la
resolución
que
se
impugna,
con
la
respectiva
notificación,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
habiéndose
concedido
al
efecto
el
plazo
de
15
días
computables
a
partir
de
su
legal
notificación.
Por
otra
parte,
se
dispuso
que
se
señalen
los
domicilios
de
los
terceros
interesados
en
cumplimiento
de
la
Sentencia
Constitucional
Nº
1351/2003-R,
y
se
adecue
la
demanda
a
lo
dispuesto
en
los
arts.
327
incs.
6),
7)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
Art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
CONSIDERANDO:
Que
no
obstante
su
legal
notificación
el
22
de
junio
de
2007
con
la
providencia
referida
supra,
a
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
conforme
señala
el
informe
precedente
de
12
de
julio
del
año
en
curso;
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022