TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
26/2007
Expediente:
Nº
33/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Rafael
Luna
y
Ronel
Luna
Limachi
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente
Distrito:
Beni
Fecha:
17
de
julio
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Rafael
Luna
y
Ronel
Luna
Limachi,
que
impugna
la
Resolución
Suprema
Nº
227134
de
31
de
enero
de
2007,
emitida
por
el
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente,
el
informe
de
fs.
131;
y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
proveído
de
11
de
junio
de
2007
cursante
a
fs.
96
de
obrados,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
demanda
se
acredite
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
cuya
impugnación
se
impetra,
así
como
también
que
se
señalen
los
nombres
y
domicilios
de
terceros
interesados
que
pudieran
verse
afectados
con
la
resolución
que
emane
de
la
tramitación
del
proceso,
habiéndose
concedido
al
efecto
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
Art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
mediante
proveído
de
27
de
junio
de
2007
cursante
a
fs.
129
de
obrados,
se
observó
que
los
presentantes
no
dieron
cabal
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
proveído
de
fs.
96
con
relación
al
señalamiento
de
los
nombres
y
domicilios
de
los
terceros
interesados,
concediéndose
un
último
plazo
de
5
días
computables
a
partir
de
su
legal
notificación,
para
tal
efecto.
CONSIDERANDO:
Que
no
obstante
su
legal
notificación
el
29
de
junio
de
2007
con
la
providencia
referida
supra,
a
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
conforme
señala
el
informe
precedente
de
12
de
julio
del
año
en
curso;
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022