Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2007

Fecha: 25-Jul-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 28/2007
Expediente: Nº 30/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Pedro Colanzi Serrate
Demandado: Director del INRA Pando y Superintendente Agrario
Distrito: Pando
Fecha: 25 de julio de 2007
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 27 a 32, planteada por
Pedro Colanzi Serrate contra el Director del INRA Pando y el Superintendente Agrario, el
memorial de fs. 44 a 45, el memorial de fs. 64 y vta.; y,
CONSIDERANDO: Mediante proveído de 31 de mayo del año que corre, cursante a fs. 34 de
obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda se de cumplimiento
a lo establecido en el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. Por otra parte se
dispuso que se acompañe la resolución que se pretende impugnar, en certificado o fotocopias
legalizadas,
además
de acreditar
documentalmente la notificación con la resolución
impugnada a efectos del computo del plazo legal correspondiente, habiéndose otorgado al
efecto el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación.
Posteriormente, mediante proveído de 21 de junio del presente año, cursante a fs. 46 de
obrados, se otorga al presentante un último plazo de 5 días computables a partir del día
siguiente hábil
de su legal
notificación,
para que de cumplimiento a lo dispuesto
anteriormente en relación al art. 327 incs. 4), 5), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ.; y finalmente,
mediante proveído cursante a fs. 65 se otorga nuevamente al presentante el plazo de 5 días
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que cumpla con lo
dispuesto a fs. 46 de obrados en relación al art. 327 incs. 5), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. Los
plazos otorgados al presentante fueron establecidos bajo apercibimiento de aplicarse la
última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que el memorial de fs. 64 y vta., no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en oportunidades
anteriores; consecuentemente, se evidencia que el impetrante no ha subsanado las
reiteradas observaciones efectuadas por este Tribunal; asimismo, por Informe de fs. 67 se
establece que el impetrante no subsanó lo observado a fs. 65, habiendo a la fecha vencido el
plazo fijado al efecto.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, y en sujeción al art. 333 del Cod. Pdto.
Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez
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