TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
28/2007
Expediente:
Nº
30/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Pedro
Colanzi
Serrate
Demandado:
Director
del
INRA
Pando
y
Superintendente
Agrario
Distrito:
Pando
Fecha:
25
de
julio
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
27
a
32,
planteada
por
Pedro
Colanzi
Serrate
contra
el
Director
del
INRA
Pando
y
el
Superintendente
Agrario,
el
memorial
de
fs.
44
a
45,
el
memorial
de
fs.
64
y
vta.;
y,
CONSIDERANDO:
Mediante
proveído
de
31
de
mayo
del
año
que
corre,
cursante
a
fs.
34
de
obrados,
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
de
cumplimiento
a
lo
establecido
en
el
art.
327
incs.
4),
5),
6),
7)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Por
otra
parte
se
dispuso
que
se
acompañe
la
resolución
que
se
pretende
impugnar,
en
certificado
o
fotocopias
legalizadas,
además
de
acreditar
documentalmente
la
notificación
con
la
resolución
impugnada
a
efectos
del
computo
del
plazo
legal
correspondiente,
habiéndose
otorgado
al
efecto
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación.
Posteriormente,
mediante
proveído
de
21
de
junio
del
presente
año,
cursante
a
fs.
46
de
obrados,
se
otorga
al
presentante
un
último
plazo
de
5
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
para
que
de
cumplimiento
a
lo
dispuesto
anteriormente
en
relación
al
art.
327
incs.
4),
5),
7)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
y
finalmente,
mediante
proveído
cursante
a
fs.
65
se
otorga
nuevamente
al
presentante
el
plazo
de
5
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
para
que
cumpla
con
lo
dispuesto
a
fs.
46
de
obrados
en
relación
al
art.
327
incs.
5),
7)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Los
plazos
otorgados
al
presentante
fueron
establecidos
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
el
memorial
de
fs.
64
y
vta.,
no
cumplió
a
cabalidad
con
lo
dispuesto
en
oportunidades
anteriores;
consecuentemente,
se
evidencia
que
el
impetrante
no
ha
subsanado
las
reiteradas
observaciones
efectuadas
por
este
Tribunal;
asimismo,
por
Informe
de
fs.
67
se
establece
que
el
impetrante
no
subsanó
lo
observado
a
fs.
65,
habiendo
a
la
fecha
vencido
el
plazo
fijado
al
efecto.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
©
Tribunal
Agroambiental
2022