TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
35/07
Expediente:
Nº
13/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
María
Ivette
Pacheco
de
Añez
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente
Fecha:
15
de
agosto
de
2007
Distrito:
Santa
Cruz
Vocal
Relator:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
La
solicitud
de
cumplimiento
de
sentencia
de
fs.
202
a
203,
respuesta
de
fs.
206,
memorial
que
antecede,
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
mediante
memorial
de
fs.
202
a
203,
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
solicita
se
de
cumplimiento
a
la
Sentencia
Constitucional
0302/2007-R
de
23
de
abril
de
2007
que
en
su
parte
dispositiva
resuelve
revocar
la
Resolución
SCII-219/2005
de
23
de
mayo
de
2006
pronunciada
por
la
Sala
Civil
Segunda
de
la
Corte
Superior
del
Distrito
Judicial
de
Chuquisaca
concediendo
el
amparo
constitucional
demandado.
Que,
corrido
en
traslado
dicho
petitorio,
responde
la
demandante
mediante
memorial
de
fs.
206,
señalando
que
al
no
existir
ningún
fallo
constitucional
emergente
del
presente
proceso,
no
corresponde
dar
cumplimiento
a
lo
solicitado.
CONSIDERANDO:
Que
de
antecedentes
se
desprende
que
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
en
la
que
se
impugna
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
352/2003
de
15
de
diciembre
de
2003
correspondiente
al
predio
"La
Locura
A",
se
interpuso
en
cumplimiento
al
Auto
Interlocutorio
de
23
de
enero
de
2007
cursante
de
fs.
84
a
86
pronunciado
dentro
del
proceso
contencioso
administrativo
seguido
por
María
Ivette
Pacheco
de
Añez,
representado
por
Claudia
Cecilia
Arredondo
Vespa
y
Lolita
Nacif
Cuellar,
que
dispone
la
tramitación
en
forma
individual
respecto
de
la
impugnación
conjunta
que
se
venía
tramitando
en
dicho
proceso
de
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
352/2003
de
15
de
diciembre
de
2003
y
las
Resoluciones
Supremas
222474
de
5
de
mayo
de
2004
y
223227
de
16
de
mayo
de
2005
con
relación
a
los
predios
"La
Locura
A",
"
La
Penca"
y
"
La
Floresta".
Que,
el
referido
proceso
contencioso
administrativo
en
la
que
se
tramitaba
la
impugnación
conjunta
de
las
referidas
resoluciones
supremas
y
administrativa,
fue
objeto
de
un
Recurso
de
Amparo
Constitucional
pronunciándose
la
Resolución
SCII-219/2005
de
23
de
mayo
de
2006
declarando
la
improcedencia
del
mismo;
empero,
remitida
dicha
resolución
en
revisión
al
Tribunal
Constitucional,
se
pronuncia
la
Sentencia
Constitucional
Nº
0302/2007-R
de
23
de
abril
de
2007
cursante
de
fs.
244
a
252
que
resuelve
revocar
dicha
resolución
pronunciada
por
el
tribunal
de
amparo
y
garantías
constitucionales,
disponiendo
la
nulidad
de
obrados
hasta
el
auto
interlocutorio
de
21
de
marzo
de
2006
inclusive,
debiendo
proseguirse
con
la
tramitación
de
la
causa
y
tener
presente
las
excepciones
opuesta
para
su
resolución
en
sentencia.
CONSIDERANDO:
Que
la
nulidad
de
obrados
dispuesta
por
el
Tribunal
Constitucional
mediante
la
referida
Sentencia
Constitucional
Nº
302/2007-R
de
23
de
abril
de
2007,
conlleva
también
en
sus
efectos
la
nulidad
del
mencionado
Auto
Interlocutorio
de
23
de
enero
de
2007
cursante
de
fs.
84
a
86
que
disponía
la
tramitación
individual
de
referencia
que
dio
origen
a
la
interposición
del
presente
proceso
contencioso
administrativo.
En
ese
contexto,
siendo
que
las
sentencias,
declaraciones
y
autos
del
Tribunal
Constitucional,
son
obligatorias
y
vinculantes
para
los
Poderes
del
Estado,
legisladores,
autoridades
y
tribunales
conforme
señala
el
art.
44-I
de
la
L.
Nº
1836
del
Tribunal
Constitucional,
no
puede
continuar
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
tramitación
del
presente
proceso
contencioso
administrativo,
toda
vez
que
por
disposición
de
la
referida
Sentencia
Constitucional
Nº
302/2007-R
de
23
de
abril
de
2007
cuya
observancia
es
obligatoria,
debe
tramitarse
hasta
su
conclusión
el
anterior
proceso
contencioso
administrativo
seguido
por
María
Ivette
Pacheco
de
Añez,
representado
por
Claudia
Cecilia
Arredondo
Vespa
y
Lolita
Nacif
Cuellar.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
vía
de
saneamiento
procesal,
en
cumplimiento
a
la
Sentencia
Constitucional
Nº
302/2007-R
de
23
de
abril
de
2007
y
en
función
al
principio
de
dirección
consagrado
por
el
art.
76
de
la
L.
Nº
1715,
ANULA
obrados
hasta
fs.
130
inclusive,
disponiéndose
no
haber
lugar
a
la
tramitación
del
presente
proceso
contencioso
administrativo
ordenándose
el
archivo
de
obrados.
El
Vocal,
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine,
fue
de
voto
disidente.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
©
Tribunal
Agroambiental
2022