Auto Interlocutorio Definitivo S1/0035/2007
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0035/2007

Fecha: 15-Ago-2007

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 35/07
Expediente: Nº 13/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: María Ivette Pacheco de Añez
Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministra de
Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente
Fecha: 15 de agosto de 2007
Distrito: Santa Cruz
Vocal Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La solicitud de cumplimiento de sentencia de fs. 202 a 203, respuesta de fs. 206,
memorial que antecede, antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que mediante memorial de fs. 202 a 203, Juan Carlos Rojas Calizaya,
Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, solicita se de cumplimiento a
la Sentencia Constitucional 0302/2007-R de 23 de abril de 2007 que en su parte dispositiva
resuelve revocar la Resolución SCII-219/2005 de 23 de mayo de 2006 pronunciada por la Sala
Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca concediendo el amparo
constitucional demandado.
Que, corrido en traslado dicho petitorio, responde la demandante mediante memorial de fs.
206, señalando que al no existir ningún fallo constitucional emergente del presente proceso,
no corresponde dar cumplimiento a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que de antecedentes se desprende que el presente proceso contencioso
administrativo en la que se impugna la Resolución Administrativa RA-ST 352/2003 de 15 de
diciembre de 2003 correspondiente al predio "La Locura A", se interpuso en cumplimiento al
Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2007 cursante de fs. 84 a 86 pronunciado dentro del
proceso contencioso administrativo seguido por María Ivette Pacheco de Añez, representado
por Claudia Cecilia Arredondo Vespa y Lolita Nacif Cuellar, que dispone la tramitación en
forma individual respecto de la impugnación conjunta que se venía tramitando en dicho
proceso de la Resolución Administrativa RA-ST 352/2003 de 15 de diciembre de 2003 y las
Resoluciones Supremas 222474 de 5 de mayo de 2004 y 223227 de 16 de mayo de 2005 con
relación a los predios "La Locura A", " La Penca" y " La Floresta".
Que, el referido proceso contencioso administrativo en la que se tramitaba la impugnación
conjunta de las referidas resoluciones supremas y administrativa, fue objeto de un Recurso
de Amparo Constitucional pronunciándose la Resolución SCII-219/2005 de 23 de mayo de
2006 declarando la improcedencia del mismo; empero, remitida dicha resolución en revisión
al Tribunal Constitucional, se pronuncia la Sentencia Constitucional Nº 0302/2007-R de 23 de
abril de 2007 cursante de fs. 244 a 252 que resuelve revocar dicha resolución pronunciada
por el tribunal de amparo y garantías constitucionales, disponiendo la nulidad de obrados
hasta el auto interlocutorio de 21 de marzo de 2006 inclusive, debiendo proseguirse con la
tramitación de la causa y tener presente las excepciones opuesta para su resolución en
sentencia.
CONSIDERANDO: Que la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal Constitucional
mediante la referida Sentencia Constitucional Nº 302/2007-R de 23 de abril de 2007, conlleva
también en sus efectos la nulidad del mencionado Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2007
cursante de fs. 84 a 86 que disponía la tramitación individual de referencia que dio origen a la
interposición del presente proceso contencioso administrativo. En ese contexto, siendo que
las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y
vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales conforme
señala el art. 44-I de la L. Nº 1836 del Tribunal Constitucional, no puede continuar la

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tramitación del presente proceso contencioso administrativo, toda vez que por disposición de
la referida Sentencia Constitucional Nº 302/2007-R de 23 de abril de 2007 cuya observancia
es obligatoria, debe tramitarse hasta su conclusión el anterior proceso contencioso
administrativo seguido por María Ivette Pacheco de Añez, representado por Claudia Cecilia
Arredondo Vespa y Lolita Nacif Cuellar.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en vía de saneamiento procesal,
en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 302/2007-R de 23 de abril de 2007 y en
función al principio de dirección consagrado por el art. 76 de la L. Nº 1715, ANULA obrados
hasta fs. 130 inclusive, disponiéndose no haber lugar a la tramitación del presente proceso
contencioso administrativo ordenándose el archivo de obrados.
El Vocal, Dr. Iván Gantier Lemoine, fue de voto disidente.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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