TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
37/07
Expediente:
Nº
46/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes
:
FEDEXCHACO
Demandados:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito:
Cochabamba
Fecha
:
Sucre,
21
de
agosto
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS
:
Los
antecedentes
de
la
materia,
el
informe
del
Secretario
de
Cámara
de
fs.
60;
y
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
decretos
de
fs.
32
y
58
respectivamente
se
observa
la
demanda
de
fs.
30
y
vta.
disponiendo
que
el
actor
de
cumplimiento
a
los
arts.
58
y
327
incs.
2-3-4-5-6-7
y
9)
ambos
del
Cód.
Pdto.
Civ,
aplicables
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
bajo
conminatoria
de
darse
aplicación
al
art.
333
del
adjetivo
civil.
Que,
según
consta
por
las
diligencias
de
fs.
33
y
59,
la
parte
actora
ha
sido
legalmente
notificada,
habiéndose
cumplido
los
plazo
antes
referidos
sin
que
hasta
la
fecha
haya
cumplido
con
las
observaciones
indicadas
en
los
proveídos
antes
señalados,
por
lo
que
corresponde
pronunciarse
en
cuestión.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal
y
en
aplicación
de
la
normativa
prevista
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
da
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
30
y
vta.
de
obrados.
No
interviene
el
señor
Vocal
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022