TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
Nº
S2ª
29/2007
Expediente:
Nº
08/07
Incidente:
Recusación
Recurrente:
Martín
Mamani
Tintaya
Recurrido:
Claudio
Guarachi
M.,
Juez
Agrario
de
Inquisivi
Distrito:
La
Paz
Asiento
Judicial:
Inquisivi
Fecha:
15
de
agosto
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
recusación
de
fs.
461;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Martín
Mamani
Tintaya,
plantea
recusación
contra
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Inquisivi,
mediante
memorial
presentado
a
horas
17:55
del
23
de
julio
de
2007,
indicando
haber
perdido
confianza
en
el
juez
recusado
por
la
parcialidad
demostrada
durante
la
tramitación
del
proceso,
lo
cual,
a
decir
del
recurrente,
significa
que
existe
animadversión,
odio
y
resentimiento
hacia
su
persona
y
demás
codemandados.
Menciona
también,
que
el
juez
recurrido
infringió
el
"Art.
3
Inc.
1,
3
del
Procedimiento
Civil"
al
dejar
pasar
su
recurso
con
la
palabra
"Apelación",
cuando
lo
correcto
era
decir
recurso
de
casación,
manifestando
que
ello
pudo
enmendarse
en
el
juzgado
que
tiene
por
titular
al
juez
recurrido.
CONSIDERANDO:
Que
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Inquisivi,
en
su
informe
de
fs.
469
a
470
indica
en
lo
principal
que
la
dirección
del
proceso
correspondió
en
primera
instancia
al
anterior
titular
del
despacho,
Dr.
Hernán
Sandoval
y
que
al
haberlo
reemplazado
en
el
cargo,
le
toca
actualmente
conocerlo
en
ejecución
de
sentencia;
mas
sin
embargo,
manifiesta
no
tener
amistad
ni
enemistad
con
ninguna
de
las
partes
en
conflicto.
CONSIDERANDO:
Que
la
recusación
es
la
facultad
que
la
ley
concede
a
las
partes
en
un
juicio,
para
pedir
que
un
juez
se
aparte
del
conocimiento
de
una
causa,
por
considerar
que
tiene
interés
en
él
o
que
lo
ha
prejuzgado.
Esta
facultad,
se
encuentra
reglamentada
en
cuanto
a
su
trámite
por
el
art.
10
de
la
L.
Nº
1760,
que
en
su
parágrafo
I
impone
al
recusante
la
obligación
de
plantear
el
incidente
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
intentare
valerse.
En
el
caso
que
nos
ocupa,
se
evidencia
que
el
recurrente
plantea
el
incidente
en
un
escueto
memorial,
basando
su
accionar
en
los
numerales
3)
y
5)
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
sin
adjuntar
ni
proponer
prueba
alguna
que
permita
sustentar
sus
afirmaciones,
aspecto
que
es
subsanado
mediante
memorial
cursante
a
fs.
465
de
obrados
cuando
propone
como
prueba
de
las
causales
invocadas,
una
queja
o
denuncia
efectuada
ante
el
Consejo
de
la
Judicatura
de
la
ciudad
de
la
Paz,
misma
que
cursa
a
fs.
369
de
obrados
y
hace
referencia
a
aspectos
que
corresponden
a
la
etapa
de
tramitación
del
proceso
que
correspondió
al
anterior
juez
de
la
jurisdicción;
recusación
que
además
es
planteada
con
posterioridad
al
pronunciamiento
de
la
sentencia
dictada
en
el
caso
de
autos,
contraviniendo
así
lo
dispuesto
en
el
art.
8-II
de
la
L.
Nº
1760,
derivando
ello
en
la
improcedencia
manifiesta
de
la
recusación
planteada.
Por
lo
relacionado
precedentemente
se
evidencia
que
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Inquisivi
interviene
en
el
proceso
ejerciendo
jurisdicción
y
competencia
que
emana
de
la
ley,
extremos
evidenciables
por
la
documentación
que
cursa
en
el
cuadernillo
procesal
que
permite
evidenciar
que
asumió
conocimiento
de
la
causa
con
posterioridad
al
pronunciamiento
de
la
sentencia
dictada
como
resultado
de
la
tramitación
del
proceso,
por
el
anterior
Juez
Agrario
de
Inquisivi,
Dr.
Hernán
Sandoval
L.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
art.
36-4)
de
la
Ley
Nº
1715
y
en
aplicación
del
art.
10-IV
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
RECHAZA
la
recusación
presentada
por
Martín
Mamani
Tintaya,
contra
el
Juez
Agrario
de
Inquisivi,
Claudio
Guarachi
M.
Sea
con
costas
al
recusante.
Se
llama
la
atención
al
juez
recusado
por
remitir
la
documentación
relativa
al
proceso
sin
discriminar
entre
aquella
que
no
es
atinente
al
recurso
en
si
mismo.
Regístrese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022