TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
32/2007
Expediente:
Nº
10/07
Proceso:
Recusación
Demandantes:
Wilfredo
Paz
Muñoz
y
Alan
Paz
Dorado
Demandado:
Guido
Aparicio
Mercado,
Juez
Agrario
de
San
Joaquín
Distrito:
Beni
Asiento
Judicial:
Beni
Fecha:
14
de
septiembre
de
2007
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
65
a
66,
auto
de
fs.
68
a
69,
informe
explicativo
de
fs.71
a
74,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
agrario
de
interdicto
de
recobrar
la
posesión
seguido
por
María
Jesús
y
María
Achivare
Ortíz,
en
representación
de
Adolfo
y
Juan
de
Dios
Achivare
Ortiz,
por
memorial
de
fs.
68
a
69
cursante
en
el
legajo
adjunto,
los
demandados
Wilfredo
Paz
Muñoz
y
Alan
Paz
Dorado,
recusan
al
Juez
Agrario
de
San
Joaquín,
quien
actúa
en
suplencia
legal
al
Juzgado
Agrario
de
Magdalena
(jurisdicción
del
Beni),
argumentando
que
existe
manejo
arbitrario
de
la
causa
en
los
diferentes
actos
procesales,
como
en
la
diligencia
citatoria,
la
conciliación,
que
mantiene
amistad
íntima
con
la
parte
demandante
y
su
abogada,
por
encontrarse
reunidos
en
lugares
públicos
y
por
trato
deferente
y
preferencial
que
les
otorga,
además
por
desplazarse
por
tierra
y
por
agua
durante
horas
en
compañía
de
las
apoderadas;
al
efecto
adjuntan
certificación
de
funcionario
policial
de
Bella
Vista
y
declaraciones
voluntarias
de
Darwin
Pino
Zapata
y
Luis
Fernando
Arteaga
Suárez,
estos
últimos
prestados
ante
la
Notaría
de
fe
Pública
de
Magdalena;
señalando
que
esta
conducta
estaría
comprendida
en
causal
de
recusación
prevista
en
el
numeral.
4to.
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
Asistencia
familiar
y
que
en
sujeción
al
art.
8
de
dicha
compilación,
aplicable
por
supletoriedad
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
plantean
incidente
de
recusación,
conforme
a
las
estipulaciones
instituidas
en
el
art.
10
y
sgtes
de
la
L.
Nº
1760.
Que,
el
juez
recusado,
mediante
auto
de
3
de
septiembre
de
2007
cursante
de
fs.
68
a
69,
no
se
allana
a
la
recusación
planteada,
manifestando
que
extraña
al
juzgador
la
recusación
planteada
en
su
contra,
tomando
en
cuenta
que
se
circunscribe
a
sus
competencias
y
responsabilidades
bajo
el
principio
de
dirección
e
inmediación
prevista
en
el
art.
76
de
la
L.
Nº
1715
que
rige
para
la
administración
de
la
justicia
agraria;
quien
rechazó
el
hecho
de
parcialidad
o
deferencia
a
favor
de
los
demandantes
o
su
abogada,
siendo
falso
que
el
abogado
de
los
demandados
quiera
aducir
amistad
íntima
entre
el
juzgador
y
la
parte
demandante
y
su
abogada,
porque
en
la
localidad
de
Magdalena
de
donde
no
es
oriundo
no
tiene
amistad
con
ninguna
de
las
partes
ni
sus
representantes
y
que
no
puede
ser
tomado
como
amistad
el
hecho
de
almorzar
ocasionalmente
en
la
única
pensión
existente
en
dicha
localidad,
donde
por
falta
de
espacio
incluso
habrían
coincidido
a
la
vez
en
la
misa
mesa
los
abogados
de
ambas
partes;
finalmente
que
la
intención
de
la
parte
demandada
tiene
por
objeto
sólo
dilatar
el
normal
trámite
del
proceso
por
simple
susceptibilidad
del
abogado
y
los
demandados;
por
cuya
razón
rechaza
la
recusación
y
no
se
allana
a
la
misma,
disponiendo
la
remisión
de
su
decisión
en
cuadernillo
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
Que,
a
fs.
71
a
74,
cursa
el
informe
explicativo
del
Juez
recusado
señalando
las
razones
por
las
que
no
se
allano
a
la
recusación
planteada.
CONSIDERANDO
:
Que,
la
recusación
es
la
facultad
que
confiere
la
ley
a
las
partes
en
juicio,
para
pedir
que
un
juez
se
aparte
del
conocimiento
de
una
causa,
por
considerar
que
tiene
interés
en
él
o
que
lo
ha
prejuzgado.
Esta
facultad,
se
encuentra
reglamentada
en
cuanto
a
su
trámite
en
el
art.
10
de
la
L.
Nº
1760,
que
en
su
parágrafo
I
impone
al
recusante
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
obligación
de
plantear
el
incidente
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
intentare
valerse.
Que,
en
el
caso
que
nos
ocupa,
se
evidencia
que
los
recusantes
plantean
el
incidente
basando
su
accionar
en
el
numeral
4)
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
adjuntando
como
prueba
de
la
causal
invocada,
certificación
policial
y
declaraciones
voluntarias,
obtenidas
de
manera
unilateral
e
intencionada,
para
demostrar
la
causal
del
recurso
interpuesto.
Que,
revisando
obrados
se
establece
que
los
recusantes
no
observaron
las
formalidades
señaladas
precedentemente,
puesto
que
se
limitan
simplemente
a
recusar
al
Juez
invocando
supuesta
parcialidad,
en
base
a
una
amistad
íntima
o
estrecha
no
demostrada
en
forma
concluyente.
Que,
por
lo
relacionado
precedentemente,
se
evidencia
que
el
Juez
Agrario
de
San
Joaquín,
que
cumple
las
funciones
de
suplencia
legal
a
la
jurisdicción
agraria
de
la
localidad
de
Magdalena
del
Departamento
del
Beni,
en
función
al
CITE
TAN-PRES.
Nº
387
de
22
de
mayo
de
2007,
interviene
en
el
proceso
ejerciendo
jurisdicción
y
competencia
que
emana
de
la
ley,
extremos
demostrados
por
la
documentación
que
cursa
en
el
cuadernillo
procesal
y
el
informe
explicativo,
que
permiten
evidenciar
que
no
son
evidentes
las
aseveraciones
ni
pueden
fundar
amistad
intima
como
causal
de
recusación,
contrariamente
resulta
de
manifiesta
improcedencia,
correspondiendo
en
consecuencia
desestimar
la
misma
sin
más
trámite,
conforme
dispone
el
art.
10-IV
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
aplicable
al
caso
por
supletoriedad
prevista
en
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36-4
de
la
L.
Nº
1715,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Wilfredo
Paz
Muñoz
y
Alan
Paz
Dorado
contra
Guido
Aparicio
Mercado,
Juez
Agrario
de
San
Joaquín
que
cumple
la
suplencia
legal
al
Juzgado
Agrario
de
Magdalena
del
Departamento
del
Beni,
debiendo
el
nombrado
continuar
con
la
tramitación
del
proceso
agrario
del
interdicto
de
recobrar
la
posesión
sometido
a
su
conocimiento,
con
costas
a
los
recusantes.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo
.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan
©
Tribunal
Agroambiental
2022