Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2008

Fecha: 03-Ene-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/08
Expediente: Nº 65/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Comunidad "Santa Elena del Caripo"
representada por
Miguel Ángel Yohiri, Mirian Arias Najaya e Ismael Muchairo Neira
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 03 de enero de 2008
Vocal Semanero : Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs.18 a 19, interpuesta por la Comunidad
"Santa Elena del Caripo", representada por Miguel Ángel Yohiri, Mirian Arias Najaya e Ismael
Muchairo Neira, los antecedentes cursantes en obrados; y,
CONSIDERANDO: Que, presentada como fue la demanda, por decretos de 8 y 20 de
noviembre de 2007, cursantes a fs. 21 y 36 respectivamente, se dispuso que con carácter
previo a la admisión de la demanda, se debía dar cumplimiento con lo dispuesto en los arts.
56 y 58 de Cód. Pdto. Civ. respecto a la personería de los demandantes y la previsión del Art.
1311 del Cód. Civ. así como el cumplimiento de lo establecido en el Art. 327 numerales 4, 5 y
9 del citado Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N°
1715, otorgándoles a tal efecto el plazo perentorio de quince días, bajo apercibimiento de
tenerse la demanda como no presentada en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, los demandantes presentan memoriales cursante a fs. 35 y 41, los que no aclaran sobre
lo extrañado por este Tribunal respecto a: 1) El nombre y domicilio del demandado y si se
tratare de una persona jurídica la indicación de quién es su representante legal, 2) La cosa
demandada designándola con exactitud y 3) la petición en términos claros y positivos
Que, el proceso contencioso administrativo en nuestra materia viene a constituir el control
jurisdiccional de los actos administrativos ejercidos por autoridades de la administración
publica competentes en materia agraria y forestal, que hubieren incurrido en irregularidades
en aplicación de leyes que regulan sus actos frente a los administrados.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 de Cód. Pdto.
Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 del la L.N° 1715, tiene como NO
PRESENTADA la demanda de fs.18 a 19, en consecuencia procédase al archivo de obrados.
No interviene el vocal Dr. Esteban Miranda Terán por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Ivan Gantier Lemoine
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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