TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
01/08
Expediente:
Nº
65/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Comunidad
"Santa
Elena
del
Caripo"
representada
por
Miguel
Ángel
Yohiri,
Mirian
Arias
Najaya
e
Ismael
Muchairo
Neira
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
03
de
enero
de
2008
Vocal
Semanero
:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.18
a
19,
interpuesta
por
la
Comunidad
"Santa
Elena
del
Caripo",
representada
por
Miguel
Ángel
Yohiri,
Mirian
Arias
Najaya
e
Ismael
Muchairo
Neira,
los
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
presentada
como
fue
la
demanda,
por
decretos
de
8
y
20
de
noviembre
de
2007,
cursantes
a
fs.
21
y
36
respectivamente,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
se
debía
dar
cumplimiento
con
lo
dispuesto
en
los
arts.
56
y
58
de
Cód.
Pdto.
Civ.
respecto
a
la
personería
de
los
demandantes
y
la
previsión
del
Art.
1311
del
Cód.
Civ.
así
como
el
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
Art.
327
numerales
4,
5
y
9
del
citado
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
otorgándoles
a
tal
efecto
el
plazo
perentorio
de
quince
días,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
los
demandantes
presentan
memoriales
cursante
a
fs.
35
y
41,
los
que
no
aclaran
sobre
lo
extrañado
por
este
Tribunal
respecto
a:
1)
El
nombre
y
domicilio
del
demandado
y
si
se
tratare
de
una
persona
jurídica
la
indicación
de
quién
es
su
representante
legal,
2)
La
cosa
demandada
designándola
con
exactitud
y
3)
la
petición
en
términos
claros
y
positivos
Que,
el
proceso
contencioso
administrativo
en
nuestra
materia
viene
a
constituir
el
control
jurisdiccional
de
los
actos
administrativos
ejercidos
por
autoridades
de
la
administración
publica
competentes
en
materia
agraria
y
forestal,
que
hubieren
incurrido
en
irregularidades
en
aplicación
de
leyes
que
regulan
sus
actos
frente
a
los
administrados.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
art.
333
de
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
del
la
L.N°
1715,
tiene
como
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.18
a
19,
en
consecuencia
procédase
al
archivo
de
obrados.
No
interviene
el
vocal
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Ivan
Gantier
Lemoine
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
©
Tribunal
Agroambiental
2022