AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 02/08
Expediente: Nº 11/08 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Eugenio Gallardo del Castillo | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Fecha: 25 de enero de 2008 | |
Distrito: Chuquisaca | |
Vocal Relator: Dr. Esteban Miranda Terán |
VISTOS: La demanda contencioso administrativo de fs. 9 de obrados, interpuesto por Eugenio Gallardo del Castillo; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demadante Eugenio Gallardo del Casillo fue notificado con la Resolución Administrativa RA-CS N° 553/2007 el 13 de diciembre de 2007, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 7 vta. de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativo, fue presentada a éste tribunal el 14 de enero de 2008, tal cual se desprende del cargo cursante a fs. 9 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, la referida demanda contencioso administrativo de fs. 9, fue interpuesto fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 12 de enero de 2008.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativo, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fs. 9 de obrados por extemporánea.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos trigo
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine