Auto Interlocutorio Definitivo S1/0025/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0025/2008

Fecha: 13-Oct-2008

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 25/08

Expediente: Nº 88/08

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Antonio Valda Sardina

Demandado : Presidente Constitucional de la República y Ministro de

Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente

Fecha: Sucre, 13 de octubre de 2008

Distrito: Tarija

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: El recurso contencioso-administrativo cursante de fs. 18 a 19 vta. de obrados, interpuesto por Antonio Valda Sardina impugnando la Resolución Suprema Nº 229048 de 15 de julio de 2008 pronunciada por el Presidente Constitucional de la República, Juan Evo Morales Ayma y la Ex - Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Susana Rivero Guzmán.

CONSIDERANDO: Que conforme el art. 68 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada por la L. N° 3545 de 28 de noviembre de 2006 existe un plazo perentorio de 30 días para la interposición de la demanda contencioso administrativa a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada. Este presupuesto legal para el caso presente no fue cumplido, por cuanto la Resolución Suprema Nº 229048 de 15 de julio de 2008 fue notificada al impetrante el 15 de agosto de 2008 a horas 18:14, conforme consta a fs. 12 de obrados, en consecuencia el plazo perentorio para impugnar dicha resolución concluía a hrs. 18:14 del 16 de septiembre de 2008.

Por el certificado cursante a fs. 1 se desprende que el recurso fue presentado a hrs. 12:52 el día 11 de septiembre de 2008 ante la Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 6 a cargo de la Dra. Emilda López Ramero, es decir en día hábil, sin que esta funcionaria hubiere formalizado su presentación en Secretaria de Cámara de Sala Plena. Por otro lado, a fs. 19 vta. cursa sello de recepción del memorial original de la demanda, de donde se constata que la fecha de presentación de este documento en Secretaría de Sala Plena es 2 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a los antecedentes señalados, se observa que en forma anómala e irregular se presenta el recurso ante la citada Notaría de Fe en día hábil, cuando dicha presentación correspondía efectuarla directamente en Secretaria de Cámara de Sala Plena de este Tribunal, observando la vía regular que establece el procedimiento; máxime si el plazo vencía días después y no existía urgencia o vencimiento inmediato del mismo.

Que, en el caso presente, no procede la aplicación del art. 97 del Cód. de Pdto. Civ. al no existir ninguna de las circunstancias previstas en esta norma, por lo que corresponde tomar como fecha de presentación del recurso el 2 de octubre de 2008.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA el recurso contencioso administrativo interpuesto por Antonio Valda Sardina por haber sido presentado fuera del plazo perentorio previsto por el art. 68 de la Ley Nº 1715 modificada por la L. N° 3545 de 28 de noviembre de 2006.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

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