Auto Interlocutorio Definitivo S1/0026/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0026/2008

Fecha: 13-Oct-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª26/08
Expediente: Nº 77/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Miguel Antonio Landivar Saucedo
Demandado: Presidente Constitucional de Bolivia, Juan Evo
Morales Ayma
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 13 de octubre de 2008
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa (fs.8 a 9) planteada por Miguel Antonio
Landivar Saucedo, impugnando la Resolución Suprema Nº 222921 de 24 de febrero de 2005
(fs. 2 a 4), pronunciada por el Presidente Constitucional de Bolivia, Carlos D. Mesa Gisbert.
Que, a fs. 11, mediante decreto de 18 de agosto de 2008, se dispuso que el actor Miguel
Antonio Landivar Saucedo, con carácter previo a la admisión de la demanda, debe señalar
nombres, domicilios y generales de ley de terceros interesados en cumplimiento a lo
dispuesto en el art. 16-II de la C.P.E. y Sentencia Constitucional Nº 1351/2003, concediéndole
un plazo de 15 días candelario, los que serán computados a partir del día siguiente hábil de
su legal notificación, bajo apercibimiento de tener como no presentada demanda, conforme
señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad
previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, no obstante la legal notificación efectuada al actor Miguel Antonio Landivar Saucedo, a
horas dieciocho y seis, del día martes veintiséis de agosto de dos mil ocho (fs. 12), mediante
cédula en el domicilio procesal señalado en el Otrosí 3ro.- del memorial de demanda cursante
de fs. 8 a 9 de obrados, en Secretaría de Cámara, a la fecha no dio cumplimiento a las
observaciones efectuadas a fs. 11, en consecuencia habiéndose vencido el plazo otorgado
para el efecto, de acuerdo con el informe del Secretario de Cámara de Sala Primera del
Tribunal Agrario Nacional, cursante a fs. 13.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente y en sujeción al art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 8 a 9,
disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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