TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª26/08
Expediente:
Nº
77/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Miguel
Antonio
Landivar
Saucedo
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
13
de
octubre
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
(fs.8
a
9)
planteada
por
Miguel
Antonio
Landivar
Saucedo,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
222921
de
24
de
febrero
de
2005
(fs.
2
a
4),
pronunciada
por
el
Presidente
Constitucional
de
Bolivia,
Carlos
D.
Mesa
Gisbert.
Que,
a
fs.
11,
mediante
decreto
de
18
de
agosto
de
2008,
se
dispuso
que
el
actor
Miguel
Antonio
Landivar
Saucedo,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
debe
señalar
nombres,
domicilios
y
generales
de
ley
de
terceros
interesados
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
art.
16-II
de
la
C.P.E.
y
Sentencia
Constitucional
Nº
1351/2003,
concediéndole
un
plazo
de
15
días
candelario,
los
que
serán
computados
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tener
como
no
presentada
demanda,
conforme
señala
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
no
obstante
la
legal
notificación
efectuada
al
actor
Miguel
Antonio
Landivar
Saucedo,
a
horas
dieciocho
y
seis,
del
día
martes
veintiséis
de
agosto
de
dos
mil
ocho
(fs.
12),
mediante
cédula
en
el
domicilio
procesal
señalado
en
el
Otrosí
3ro.-
del
memorial
de
demanda
cursante
de
fs.
8
a
9
de
obrados,
en
Secretaría
de
Cámara,
a
la
fecha
no
dio
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
a
fs.
11,
en
consecuencia
habiéndose
vencido
el
plazo
otorgado
para
el
efecto,
de
acuerdo
con
el
informe
del
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
cursante
a
fs.
13.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
8
a
9,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022