Auto Interlocutorio Definitivo S1/0027/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0027/2008

Fecha: 22-Oct-2008

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 1ª Nº 27/08

 

Expediente: Nº 85/08

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Antonio Villa Villa

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: 22 de octubre de 2008

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 12 vta. interpuesta por Antonio Villa Villa, los antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que, presentada como fue la demanda, por decreto de 29 de septiembre de 2008, cursante a fs. 20 se dispuso que con carácter previo a su consideración, el actor subsane los defectos observados, adjuntando el original o fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución Suprema N° 229050 de 25 de julio de 2008 con el objeto de cumplir con el art. 68 de la L.N. 1715 concordante con la Disposición Final Vigésimas Quinta del D.S. 29215 de 2 de agosto de 2007, así como el señalamiento de nombres y domicilios de terceros interesados en la demanda, a efectos de su notificación dando cumplimiento a lo establecido por el art. 16-II y IV de la C.P.E. y conforme determina la Sentencia Constitucional N° 1351/2003, a cuyo efecto se le concedió el plazo de 15 días bajo apercibimiento de tener a la demanda como no presentada en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, del informe emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional cursante a fs. 22 de obrados, se constata que habiendo sido notificado el actor con el decreto cursante a fs. 20 mediante cédula en fecha 3 de octubre de 2008, no presentó memorial subsanando lo observado, encontrándose vencido el plazo concedido adicionalmente.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 de Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 del la L.N° 1715, tiene como NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 12 vta, en consecuencia procédase al archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

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