Auto Interlocutorio Definitivo S2/0030/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0030/2008

Fecha: 07-Oct-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 30 /08
Expediente: 01/08
Incidente: Consulta de excusa
Consultante: José Luís Fonseca Zubieta
Demandado:
Distrito: Potosí
Asiento Judicial: San Pedro de Buena Vista
Fecha: 7 de octubre de 2008
Vocal Relator: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS: El auto de excusa de fs. 9 vta. y 10 pronunciado por el Juez Agrario con Asiento
Judicial en Uncía, la providencia de fs. 28 vta. a 29 de fecha 22 de septiembre de 2008
emitida por el Juez Agrario de San Pedro de Buena Vista que observa la excusa, los
antecedentes del incidente, y todo lo que ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que Teodoro Araca Gonzáles, en representación de sus mandantes
Francisco Araca Flores y Saturnina Gonzáles Coa de Araca, interpone mediante memorial de
fs. 1 a 9 presentado en el Juzgado Agrario de Uncía en 19 de agosto de 2008, demanda de
declaratoria judicial de nulidad y anulabilidad de las Escritura Pública Nº 638/2004 y
172/2005, sobre la presunta venta de terreno en fundo rural; asimismo, demanda la nulidad,
anulación y cancelación de los registros en la Of. de DD.RR.. El Juez Agrario de Uncía sin
admitir la demanda, a través del auto de fs. 9 vta. y 10 se excusa del conocimiento de la
causa invocando la causal contenida en el art. 3-9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y
de Asistencia Familiar, con el argumento que conoció un fenecido proceso de reivindicación,
de División y Partición y de Mensura y Deslinde con las mismas partes habiendo
manifestando su opinión sobre la justicia del litigio.
Que, remitido el proceso al Juez Agrario tenido por competente, Juez Agrario de San Pedro de
Buena Vista, mediante decreto de fecha 22 de septiembre de 2008 cursante a fs. 28 vta. a
29, declara ilegal la excusa formulada por el Juez Agrario de Uncía con el fundamento de que
la excusa debe producirse en la primera actuación, dando a entender que la opinión debe
producirse sobre la justicia o injusticia del litigio "actual" como es el de nulidad o anulabilidad
de escrituras y no sobre otras causas que fueron tramitados en procesos fenecidos; en base a
estas consideraciones la eleva en consulta ante este Tribunal Agrario Nacional, apoyado en el
art. 5 de la L. Nº 1760.
CONSIDERANDO: Que toda excusa o recusación, necesariamente debe fundamentarse en
alguna de las causales establecidas por el art. 3 de la L. Nº 1760 y ser debidamente probada
por quien la plantea. En el presente caso, el Juez Agrario de Uncía fundamentó su excusa en
lo previsto por el art. 3-9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar,
señalando haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, refiriéndose a
procesos fenecidos de Reivindicación, de División y Partición, así como de Mensura y
Deslinde, sustanciados entre los mismos sujetos procesales.
En dicho contexto, es menester entender el instituto de la excusa -tal cual señala Manuel
Osorio en su Diccionario Jurídico- como la " abstención espontánea de los jueces cuando en
ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad
consubstancial con la administración de la justicia (...)", concepto que guarda estricta relación
con el anotado por Guillermo Cabanellas, cuando manifiesta "La excusa se constituye en la
razón o causa para eximirse o librarse de carga o cargo"; en consecuencia, la excusa es una
decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso, al ver comprometida su
imparcialidad, constituyéndose en un derecho inherente a su personalidad, pero que
necesariamente debe estar justificada conforme a ley.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
En el caso de autos; si bien las partes son las mismas, sin embargo de ello, el proceso del
cual el Juez Agrario de Uncía se excusa en su conocimiento, es otro juicio completamente
distinto a aquellos en los que el juzgador emitió sentencia. Asimismo se debe considerar que
los fundamentos jurídicos con los que el juez de instancia argumente sus resoluciones, no
pueden constituir causales de excusa en el conocimiento de un otro u otros litigios, que muy
bien pueden suscitarse entre los mismos sujetos procesales pero en diferente acción judicial,
como es el caso presente.
En consecuencia,
no existe en el
caso de autos,
causal
legal
alguna que justifique el
impedimento del Juez Agrario de Uncía en el conocimiento de la demanda de nulidad
interpuesta por Teodoro Araca Gonzáles en representación de Francisco Araca Flores y
Saturnina Gonzáles Coa de Araca, extremos que conducen a declarar ilegal la excusa, en
aplicación de lo previsto por el art. 6-I) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia
Familiar, al no haberse justificado la excusa conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, conforme al art. 6-I de la L. Nº
1760, declara ILEGAL la excusa del Juez Agrario con Asiento Judicial en Uncía, observada y
elevada en consulta por el Juez Agrario de San Pedro de Buena Vista; debiendo proseguir con
la sustanciación de la causa hasta su conclusión el juez consultante.
De conformidad a lo establecido por el art. 6 de la L. Nº 1760, en relación con el art. 3 del
Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 144/2004 de 9 de noviembre de 2004 se
multa al Juez Agrario de Uncía con tres días de haber que serán descontados por la Unidad
Administrativa y Financiera del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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