AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
SP N° 06/08
Expediente: 05/08 |
Demandante: Sergio Eduardo Rubén Ossio Rivero
Demandado: Juez Agrario de Camargo
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 10 de noviembre de 2008
Vocal Segundo Relator: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS: El memorial de queja de fs. 22 a 23 presentado por Sergio Eduardo Rubén Ossio Rivero, contra el Lic. Víctor Murillo Calderón, Juez Agrario de Camargo, informe de fs. 73 a 74 vta., los antecedentes de la queja; y,
CONSIDERANDO: Que, el presentante Sergio Eduardo Rubén Ossio Rivero, manifiesta que dentro del interdicto de retener la posesión seguido por Nicolás Sánchez Castro, se dictó la Sentencia Agraria Nº 01/2007 por el Juez Agrario de Nor y Sur Cinti, declarando improbada la demanda principal y probada la reconvencional amparándole en la posesión sobre el fundo "La Falda", ordenando al demandante abstenerse de perturbar dicha posesión.
Que, mediante Auto de Amparo Constitucional Nº SCII-293/2007 dictado por la R. Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, se deniega un recurso de amparo constitucional planteado por Nicolás Sánchez Castro, en contra de los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, quedando ejecutoriada y en calidad de cosa juzgada la Sentencia Agraria Nacional Nº 01/2007.
Que, el Juez aludido, pese a reiterados memoriales de solicitud de ejecución de sentencia y desapoderamiento soslaya su responsabilidad con decretos y providencias distraccionistas y dilatorias violando los arts. 90, 514 y 517 del Cod. Pdto. Civil y 160 del Cod. Penal.
Que, ante la inconducta del Juez interpuso denuncia ante el régimen disciplinario del Consejo de la Judicatura, denuncia que se encuentra en etapa de investigación.
Finalmente, pide que la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional ordene al Juez Agrario de Camargo, Lic. Víctor Murillo, haga cumplir la Sentencia Agraria Nº 01/2007, bajo conminatoria de ley en caso de resistencia a la misma, y si el caso amerita se inicie proceso Civil, Penal y Administrativo en su contra.
CONSIDERANDO: Que el orden público implica un conjunto de normas, que por afectar a la esencia de algunas instituciones y a la misma organización del Estado, no pueden ser renunciadas y menos alteradas por voluntad de las personas, correspondiendo ser aplicadas en su máxima extensión por los jueces y tribunales judiciales.
Tienen naturaleza de normas de orden público las que regulan la jurisdicción y competencia, así los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial establecen, que la jurisdicción es de orden público, no delegable y sólo emana de la ley, la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto. En ese marco se tiene que si la competencia es una parte o una fracción de la jurisdicción, ella- es decir la competencia- también nace de la ley y es de orden público.
La Judicatura Agraria, conforme previene al art. 30 de la L. Nº 1715 tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la ley; vale decir, que tienen jurisdicción los Jueces Agrarios y el Tribunal Agrario Nacional, que forman parte de la Judicatura Agraria y su competencia se encuentra determinada por la propia ley, en función a diversos factores, sea en razón de territorio, de la naturaleza, de la materia, etc.
Tratándose de la competencia de la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, la misma se encuentra expresamente establecida en las distintas atribuciones señaladas por el art. 35 de la L. Nº 1715, ninguna de las cuales faculta a este órgano colegiado para conocer quejas interpuestas contra los jueces en materia agraria, por lo que admitir este tipo de trámites implica desconocer el orden público y asumir de manera ilegal una competencia que no se encuentra detallada en norma alguna.
Con la promulgación de la L. Nº 1817 del Consejo de la Judicatura, este tipo de denuncias por la comisión de supuestas faltas o irregularidades cometidas por los jueces agrarios, corresponden ser conocidas y resueltas por la vía pertinente, es decir el Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, de la manera en que actuó el presentante según afirma en su memorial.
POR TANTO: Sin necesidad de ingresar a mayores consideraciones de orden legal, la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional ANULA obrados hasta fs. 25 inclusive, o sea hasta la providencia de fs. 25 de admisión de la queja, y se declara SIN COMPETENCIA, para conocer, tramitar y resolver el memorial de fs. 22 a 23 y se dispone el archivo de obrados.
El Vocal Dr. Iván Gantier Lemoine, que fue el primer relator se adhirió al proyecto en disidencia.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Presidente Dr. Luís. A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine