TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
03/08
Expediente:
Nº
05/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Batallón
Riosinho
VI
de
Ingeniería
Demandado:
Distrito:
Pando
Fecha:
12
de
febrero
de
2008
Vocal
Semanero
:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativo
interpuesta
por
el
Batallón
Riosinho
VI
de
Ingeniería,
el,
informe
que
antecede;
y,
Que,
por
proveído
de
fs.
20
del
año
en
curso,
se
dispuso
que
la
parte
actora,
con
carácter
previo
a
la
admisión
y
consideración
de
su
demanda,
subsane
su
acción
al
advertir
que
la
misma
no
se
ajusta
a
las
reglas
establecidas
por
la
normativa
procesal
vigente
y
aplicable
al
caso,
observándose
puntualmente
ocho
extremos
a
ser
subsanados,
a
más
de
la
obligatoriedad
de
constituir
domicilio
procesal,
concediéndosele
al
efecto,
el
plazo
de
quince
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada.
Que,
con
no
obstante
su
notificación
personal
con
dicho
proveído
efectuado
el
21
de
enero
del
año
en
curso,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
26,
a
la
fecha
la
Institución
demandante
no
han
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas,
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO
:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
por
el
informe
que
antecede,
y
en
sujeción
estricta
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
17
a
18
de
obrados,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022