Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2008

Fecha: 12-Feb-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 03/08
Expediente: Nº 05/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Batallón Riosinho VI de Ingeniería
Demandado:
Distrito: Pando
Fecha: 12 de febrero de 2008
Vocal Semanero : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contencioso administrativo interpuesta por el Batallón Riosinho VI de
Ingeniería, el, informe que antecede; y,
Que, por proveído de fs. 20 del año en curso, se dispuso que la parte actora, con carácter
previo a la admisión y consideración de su demanda, subsane su acción al advertir que la
misma no se ajusta a las reglas establecidas por la normativa procesal vigente y aplicable al
caso, observándose puntualmente ocho extremos a ser subsanados, a más de la
obligatoriedad de constituir domicilio procesal, concediéndosele al efecto, el plazo de quince
días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de
tenerse a la demanda como no presentada.
Que, con no obstante su notificación personal con dicho proveído efectuado el 21 de enero
del año en curso, conforme se desprende de la diligencia de fs. 26, a la fecha la Institución
demandante no han dado cumplimiento a las observaciones efectuadas, habiendo vencido el
plazo para hacerlo.
POR TANTO : En mérito a lo señalado anteriormente, por el informe que antecede, y en
sujeción estricta del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de
supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, téngase por NO PRESENTADA la
demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 18 de obrados, disponiéndose el archivo de
obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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