AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº04/2008
Expediente: 10/2008
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante: Luis Andrés Guzmán Grossberger representado por Luis
Fernando Guzmán.
Demandado : Director Nacional de INRA y Director Departamental del INRA
Cochabamba
Distrito: Cochabamba
Fecha : Sucre, 29 de febrero de 2008
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Luis Fernando Guzmán Torrez en representación de Luis Andrés Guzmán Grossberger, (fs. 130 a 137) impugnando las Resoluciones Administrativas RA-SS Nº 766/2007S y RA-SS Nº 767/2007 de fecha 30 de octubre de 2007, dictadas por el Director Nacional del INRA a.i, Lic. Juan Carlos Rojas Calizaya y Resolución Administrativa Nº 0015/07 de fecha 23 de abril de 2007 dictada por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Cochabamba a. i., y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que a fs. 139 mediante decreto de 22 de enero de 2008, se dispuso entre otras observaciones a la demanda, que el demandante acredite con documentación idónea, la fecha en la que ha sido notificado con las resoluciones que pretende impugnar, con carácter previo a admitir su acción, concediéndole al efecto el plazo de diez días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
Que, conforme el art. 68 de la Ley Nº 1715, concordante con la Disposición final Vigésima Cuarta (Cómputo de plazo para acciones contencioso administrativo) del DS Nº 29215 de 2 de agosto de 2007, existe un plazo perentorio de treinta días para la interposición de los procesos contenciosos administrativos a partir de la notificación con las resoluciones a ser impugnadas. Tomando en cuenta dicho presupuesto legal, para el caso presente, se observa lo siguiente:
-La Resolución Administrativa RA-SS Nº 766/2007S de 30 de octubre de 2007, fue notificada a Luis Andrés Guzmán Grossberger (demandante) a horas 16:15 del día 20 de noviembre de 2007, conforme consta a fs 154 vta.
-La Resolución Administrativa RA-SS Nº 767/2007 de 30 de octubre de 2007, fue notificada a Luis Andrés Guzmán Grossberger (demandante) a horas 16:00 del día 29 de noviembre de 2007, conforme consta a fs 151 vta.
-La demanda Contencioso Administrativa, fue presentada a horas 09:00 del 14 de enero de 2008, conforme consta del cargo de presentación de fs. 138.
De lo anteriormente relacionado se concluye que la presente demanda fue interpuesta a los 55 días de la notificación con la Resolución Administrativa RA-SS Nº 766/2007S y a los 46 días de la notificación con la Resolución Administrativa RA-SS Nº 767/2007.; es decir, fuera del plazo perentorio de treinta días para acciones contencioso administrativos) previsto por el art. 68 de la Ley Nº 1715.
Que, por disposición del art. 139-I del Cód. Pdto. Civ., los plazos legales o judiciales señalados por expresa determinación de la ley, son perentorios e improrrogables , y comienzan a correr a partir de la notificación legal de la parte interesada y caducan automáticamente a su vencimiento, al igual que el ejercicio del acto procesal respectivo.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta Luis Fernando Guzmán Torrez en representación de Luis Andrés Guzmán Grossberger, (fs. 130 a 137).
No interviene el Dr. Esteban Miranda Terán por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine