AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 05/08
Expediente: Nº 21/07 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Oscar Apuri Dieguez. | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: La Paz | |
Fecha: Sucre, 29 de febrero de 2008 | |
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine |
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo, interpuesto por Oscar Apuri Dieguez, impugnando la Resolución Administrativa Nº RA-SS Nº 0407/2006 de 17 de octubre de 2006, emitida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria a.i.; y,
CONSIDERANDO: Los actuados del proceso e informe de fs. 115 de obrados de 27 de febrero de 2008, suscrito por el Secretario de Cámara de Sala Primera; la parte actora abandonó la acción por más de seis meses al no comparecer por Secretaría de Cámara de Sala Primera y no proveer hasta la fecha los recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para citación al demandado dando lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309-I) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que la perención debe ser entendida como un modo de extinción de la relación procesal por la inactividad del actor, ya sea por descuido, por negligencia o por determinación conciente.
POR TANTO : En mérito a lo señalado y en cumplimiento del citado art. 309-I) del Cód. Pdto. Civ., de oficio se declara PERENCION DE LA INSTANCIA en el proceso Contencioso Administrativo incoado por Oscar Apuri Dieguez, con costas.
No interviene el Dr. Esteban Miranda Terán por encontrarse con licencia.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier lemoine
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo