AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 06/08
Expediente: Nº 41/07 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Diego Eduardo Sensano Agramont | |
Distrito: La Paz | |
Fecha: Sucre, 29 de febrero de 2008 | |
Vocal Semanero : Dr. Iván Gantier Lemoine |
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo, interpuesto por Diego Eduardo Sensano Agramont impugnando la Resolución Administrativa Nº RJ Nº 014/2007 de 04 de junio de 2007 los antecedentes cursantes en obrados; y,
CONSIDERANDO: Los actuados del proceso e informe de fs. 23 de obrados, de 27 de febrero de 2008, suscrito por el Secretario de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, el demandante fue notificado con el auto de admisión de fs. 18, en 31 de julio de 2007, fecha desde la cual hizo abandono de su acción sin proveer los recaudos de ley para elaboración de la orden instruida para citación al demandado y precisamente el día en que se cumple los seis meses para la perención de la instancia, el demandante presentó el memorial de fs. 21 en el que solicita fotocopias simples del proceso; sin embargo, la simple solicitud de fotocopias, no interrumpe el término de la perención, al no referirse al fondo del proceso, tal como se observa en el Auto de Amparo Constitucional Nº SCII- 165/2007 que en su parte sobresaliente señala: " ...Esta solicitud de fotocopias legalizadas no ha tenido la virtud de interrumpir el término de la perención, por cuanto se trata de un mero pedido.....y porque no apunta al fondo de la litis y menos constituye una actuación que inste la prosecución de la causa, no tiene ningún efecto ni relevancia para el proceso"; y,
CONSIDERANDO: Que la parte actora abandonó la acción por más de seis meses, dando lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309-I del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: En mérito a lo señalado y en cumplimiento del citado art. 309-I) drel Cód. Pdto. Civ., de oficio se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso Contencioso Administrativo incoado por Diego Eduardo Sensano Agramont, con costas.
No interviene el Dr. Esteban Miranda Terán por encontrarse con licencia.
Regístrese, notifíquese y archívese .
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo