Auto Interlocutorio Definitivo S2/0002/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0002/2008

Fecha: 18-Feb-2008

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S 2ª Nº 2/2008

Expediente: Nº 02-08

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Orlando Ascencio Gutiérrez Mamani.

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: 18 de febrero de 2008

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 52 a 55 interpuesta por Orlando Ascencio Gutiérrez Mamani, memorial de fs. 59 a 60, e informe de fs. 63; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 52 a 55, mediante decreto de fs. 57 se observó -entre otras situaciones- la ausencia de claridad en la identificación del o de los demandantes con relación a los Testimonios de Poder Nºs. 2989/2007 y 0133/2007; y, la falta de individualización del Título Ejecutorial impugnado. Asimismo mediante decreto de fs. 61, de 29 de enero de 2008, se reiteró la observación a la demanda en relación a dicha falta de individualización del o los Títulos Ejecutoriales impugnados, así como al hecho de que el Testimonio de Poder Nº 0133/2007 otorgado por Victor Mamani Choque a favor de René Román Mamani Apaza carece de mandato especial y específico que faculte al apoderado para apersonarse o tramitar proceso alguno ante el Tribunal Agrario Nacional a nombre de su mandante; otorgándose a efectos de subsanar los defectos precitados un último plazo de 5 días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada; en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que a fs. 63 del expediente, cursa informe expedido por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, que de oficio hace conocer que la parte actora fue notificada el 01 de febrero de 2008 con el decreto de 29 de enero de 2008 que le conminaba a dar cumplimiento a lo dispuesto en el plazo de 5 días, señalando que a la fecha de facción del referido informe (13 de febrero de 2008) el impetrante no presentó memorial alguno, incumpliendo lo observado.

En dicha consecuencia se evidencia que pese a la conminatoria referida supra, que fue debidamente notificada -conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 62- el presentante no dio cumplimiento a la misma, habiendo vencido el plazo otorgado al efecto; por ello no obstante de la reiteradas y explicativas oportunidades que se le concedió a la parte presentante a fin de subsanar su demanda, ésta a pesar de su legal notificación, ha incumplido dicha situación, no habiendo presentado a la fecha memorial que subsane los defectos observados.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 52 a 55 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Presidente Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez

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