Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2008

Fecha: 26-Feb-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 03/2008
Expediente: Nº 13/08
Proceso: Contencioso Administrativo.
Demandante: Viceministro de Tierras del Ministerio Ministerio
de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente.
Demandado: Director Nacional del INRA
Fecha: 26 de febrero de 2008
Vocal Semanero: Dr. Luis A. Arratia Jiménez .
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 14 a 26 interpuesta por Luis
Alejandro Abel Almaraz Ossio, Viceministro de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente, impugnando la Resolución Final de Saneamiento RFSCS-SC
Nº 0103/2003 de 7 de febrero de 2003; los decretos de 22 de enero y 12 de febrero de 2008
cursantes a fs. 28 y fs. 31, respectivamente; los informes de fs. 30 y 33; y,
CONSIDERANDO: Que conforme se desprende de los antecedentes del proceso y de los
informes de Secretaría de Cámara que anteceden, por decreto de 22 de enero de 2008 el
Tribunal Agrario Nacional, dispuso que el impetrante, con carácter previo a la admisión de su
demanda, subsane las observaciones realizadas, otorgándole para el efecto un plazo de 10
días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado
decreto.
Que pese a su legal notificación el día 25 de enero de 2008 con el decreto de referencia, el
impetrante no dio cumplimiento a lo observado en el plazo concedido al efecto, habiéndosele
otorgado un último plazo adicional de 3 días más mediante decreto de 12 de febrero de 2008
para cumplir con lo ordenado, bajo conminatoria, en caso de incumplimiento, de tenerse la
demanda como no presentada, en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; sin embargo, no
obstante su legal notificación con este decreto en el domicilio señalado en su demanda, el 15
de febrero de 2008 conforme consta de la diligencia de fs. 32, el impetrante hasta la fecha,
no dio cumplimiento a lo observado, conforme consta del informe expedido por Secretaría de
Cámara de Sala Segunda de fs. 33.
Por lo referido precedentemente y teniendo en cuenta que la observación efectuada por este
Tribunal no ha sido subsanada dentro del plazo que al efecto se ha otorgado al demandante,
corresponde darse cumplimiento al apercibimiento establecido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional sin entrar en mayores
consideraciones, en aplicación del art. 333 del Cód Pdto. Civ., aplicable en la materia por el
régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO
PRESENTADA la demanda de fs. 14 a 26.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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