TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
Nº
01/08
Expediente:
Nº
07/07
Proceso:
Consulta
Conflicto
de
Competencias
Demandante:
Natalio
Luna
Flores
y
otros
Demandada:
Eulogia
Bautista
Vda.
de
Tarqui
y
otros
Distrito:
La
Paz
Fecha:
11
de
febrero
de
2008
Segundo
Vocal
Relator:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
Los
antecedentes,
la
consulta
efectuada;
y,
CONSIDERANDO:
Que
suscitado
el
conflicto
de
competencias
entre
la
Juez
Agrario
de
La
Paz
y
el
Juez
Primero
de
Partido
en
lo
Civil-Comercial
de
La
Paz,
dentro
de
la
demanda
de
mejor
derecho,
reivindicación
así
como
pago
de
daños
y
perjuicios,
y
previo
el
trámite
establecido
por
ley,
de
la
revisión
de
antecedentes
se
evidencia
lo
siguiente:
Que
por
memorial
cursante
de
fs.
14
a
16
de
obrados,
Natalio
Luna
Flores
y
otros
interponen
ante
el
Juzgado
de
Partido
en
lo
Civil
de
La
Paz,
demanda
de
mejor
derecho,
reivindicación
así
como
pago
de
daños
y
perjuicios
contra
Eulogia
Bautista
Vda.
de
Tarqui
y
otros.
Mediante
Auto
de
fs.
572
a
573
de
18
de
noviembre
de
2005,
la
Sala
Civil
Primera
de
la
Corte
Superior
del
Distrito
Judicial
de
La
Paz
anula
obrados
hasta
fs.
25
vta.,
señalando
que
el
conocimiento
del
proceso
corresponde
a
la
judicatura
agraria.
En
dicha
consecuencia,
por
oficio
de
fs.
590
de
28
de
marzo
de
2006,
el
Juez
Primero
de
Partido
en
lo
Civil-Comercial
de
La
Paz,
remite
obrados
a
conocimiento
de
la
Juez
Agrario
de
la
ciudad
La
Paz
a
fin
de
que
asuma
conocimiento
del
asunto;
sin
embargo
de
ello,
dicha
autoridad
judicial
agraria,
mediante
auto
de
fs.
601
de
25
de
octubre
de
2007
se
declara
incompetente
para
el
conocimiento
del
proceso,
declinando
de
oficio
su
competencia
y
disponiendo
la
devolución
de
obrados
al
juzgado
de
origen,
basando
su
determinación
en
la
certificación
emitida
por
Asesoría
Jurídica
de
la
Sub-Alcaldía
del
Distrito
8
del
Gobierno
Municipal
de
la
ciudad
de
El
Alto,
que
determina
que
el
terreno
en
particular
se
encuentra
en
la
jurisdicción
territorial
de
la
Cuarta
Sección
de
la
Provincia
Murillo
y
dentro
del
límite
urbano
del
Municipio
de
El
Alto.
A
fs.
606
cursa
auto
de
23
de
noviembre
de
2007
emitido
por
el
Juez
Primero
de
Partido
en
lo
Civil-Comercial
de
La
Paz
que
dispone
nueva
devolución
de
obrados
a
conocimiento
de
la
Juez
Agrario
de
La
Paz,
señalando
el
Juez
Ordinario
encontrarse
impedido
del
conocimiento
del
proceso
por
disposición
expresa
del
Auto
de
Vista
de
nulidad
de
obrados
emanado
de
la
Corte
Superior
del
Distrito
de
La
Paz.
Finalmente
la
Sra.
Juez
Agrario
mediante
decreto
de
fs.
607
vta.,
dispone
la
remisión
de
obrados
a
conocimiento
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
a
fin
de
que
resuelva
el
conflicto
de
Competencias
suscitado
con
el
Juez
Primero
de
Partido
en
lo
Civil-Comercial
de
La
Paz.
CONSIDERANDO:
Que
en
dicho
contexto
y
teniendo
en
cuenta
que
las
cuestiones
de
competencia
tienen
la
característica
de
ser
asuntos
de
orden
público;
consiguientemente,
a
objeto
de
no
incurrir
en
la
nulidad
prevista
por
el
art.
31
de
la
Constitución
Política
del
Estado
en
relación
con
el
art.
30
de
la
L.
N°
1455
de
Organización
Judicial,
es
deber
ineludible
de
este
Tribunal
analizar
si
el
presente
caso
es
de
su
competencia.
Al
respecto,
si
bien
es
cierto
que
el
art.
35-5)
de
la
L.
N°
1715
otorga
competencia
a
este
Tribunal
para
resolver
cuestiones
de
competencia,
ésta
solo
es
aplicable
para
la
resolución
de
conflictos
de
competencias
que
se
susciten
únicamente
entre
jueces
agrarios
y
no
entre
éstos
y
jueces
ordinarios.
Por
lo
señalado
supra
y
en
mérito
a
la
disposición
contenida
en
el
art.
55-17)
de
la
L.
N°
1455
de
Organización
Judicial,
se
tiene
entre
las
atribuciones
de
Sala
Plena
de
la
Excma.
Corte
Suprema
de
Justicia
la
siguiente:
"17.
Dirimir
las
competencias
que
se
suscitaren
entre
las
Cortes
superiores
de
Distrito,
entre
los
jueces
de
partido
e
instrucción
de
diferentes
distritos,
entre
uno
de
ello
o
cualquier
otro
tribunal;"
En
dicha
consecuencia,
es
la
Excma.
Corte
Suprema
de
Justicia
en
Sala
Plena
quien
es
competente
para
resolver
conflictos
de
competencia
producidos
entre
jueces
ordinarios
y
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
agrarios,
conforme
señala
la
normativa
en
vigencia
y
en
mérito
a
la
uniforme
jurisprudencia
sentada
por
el
máximo
Tribunal
de
Justicia
de
Bolivia
a
través
de
los
diferentes
fallos
pronunciados
en
casos
similares.
De
igual
manera
el
Tribunal
Agrario
Nacional
así
lo
ha
entendió
como
se
desprende
de
los
Autos
Definitivos
SP.
Nº
005/2001
de
12
de
septiembre
de
2001
y
SP.
Nº
04/2006
de
02
de
junio
de
2006.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
se
declara
SIN
COMPETENCIA
para
conocer
y
dirimir
el
conflicto
de
competencia
suscitado
entre
el
Juez
Primero
de
Partido
en
lo
Civil-Comercial
de
La
Paz
y
la
Juez
Agrario
de
La
Paz,
disponiendo
la
remisión
de
obrados
a
conocimiento
de
la
Excma.
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación
a
fin
de
que
sea
quien
resuelva
el
conflicto
de
competencias
suscitado
entre
las
referidas
autoridades
judiciales.
El
Dr.
Ivan
Gantier
Lemoine
fue
de
voto
disidente.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Presidente
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
©
Tribunal
Agroambiental
2022