Auto Interlocutorio Definitivo SP/0001/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0001/2008

Fecha: 11-Feb-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 01/08
Expediente: Nº 07/07
Proceso: Consulta Conflicto de Competencias
Demandante: Natalio Luna Flores y otros
Demandada: Eulogia Bautista Vda. de Tarqui y otros
Distrito: La Paz
Fecha: 11 de febrero de 2008
Segundo Vocal Relator: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: Los antecedentes, la consulta efectuada; y,
CONSIDERANDO: Que suscitado el conflicto de competencias entre la Juez Agrario de La Paz
y el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, dentro de la demanda de mejor
derecho, reivindicación así como pago de daños y perjuicios, y previo el trámite establecido
por ley, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente:
Que por memorial cursante de fs. 14 a 16 de obrados, Natalio Luna Flores y otros interponen
ante el Juzgado de Partido en lo Civil de La Paz, demanda de mejor derecho, reivindicación así
como pago de daños y perjuicios contra Eulogia Bautista Vda. de Tarqui y otros.
Mediante Auto de fs. 572 a 573 de 18 de noviembre de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte
Superior del Distrito Judicial de La Paz anula obrados hasta fs. 25 vta., señalando que el
conocimiento del proceso corresponde a la judicatura agraria. En dicha consecuencia, por
oficio de fs. 590 de 28 de marzo de 2006, el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de
La Paz, remite obrados a conocimiento de la Juez Agrario de la ciudad La Paz a fin de que
asuma conocimiento del asunto; sin embargo de ello, dicha autoridad judicial agraria,
mediante auto de fs. 601 de 25 de octubre de 2007 se declara incompetente para el
conocimiento del proceso, declinando de oficio su competencia y disponiendo la devolución
de obrados al juzgado de origen, basando su determinación en la certificación emitida por
Asesoría Jurídica de la Sub-Alcaldía del Distrito 8 del Gobierno Municipal de la ciudad de El
Alto, que determina que el terreno en particular se encuentra en la jurisdicción territorial de
la Cuarta Sección de la Provincia Murillo y dentro del límite urbano del Municipio de El Alto.
A fs. 606 cursa auto de 23 de noviembre de 2007 emitido por el Juez Primero de Partido en lo
Civil-Comercial de La Paz que dispone nueva devolución de obrados a conocimiento de la Juez
Agrario de La Paz, señalando el Juez Ordinario encontrarse impedido del conocimiento del
proceso por disposición expresa del Auto de Vista de nulidad de obrados emanado de la Corte
Superior del Distrito de La Paz.
Finalmente la Sra. Juez Agrario mediante decreto de fs. 607 vta., dispone la remisión de
obrados a conocimiento del Tribunal Agrario Nacional, a fin de que resuelva el conflicto de
Competencias suscitado con el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz.
CONSIDERANDO: Que en dicho contexto y teniendo en cuenta que las cuestiones de
competencia tienen la característica de ser asuntos de orden público; consiguientemente, a
objeto de no incurrir en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado
en relación con el art. 30 de la L. N° 1455 de Organización Judicial, es deber ineludible de
este Tribunal analizar si el presente caso es de su competencia.
Al respecto, si bien es cierto que el art. 35-5) de la L. N° 1715 otorga competencia a este
Tribunal para resolver cuestiones de competencia, ésta solo es aplicable para la resolución de
conflictos de competencias que se susciten únicamente entre jueces agrarios y no entre éstos
y jueces ordinarios.
Por lo señalado supra y en mérito a la disposición contenida en el art. 55-17) de la L. N° 1455
de Organización Judicial, se tiene entre las atribuciones de Sala Plena de la Excma. Corte
Suprema de Justicia la siguiente: "17. Dirimir las competencias que se suscitaren entre las
Cortes superiores de Distrito, entre los jueces de partido e instrucción de diferentes distritos,
entre uno de ello o cualquier otro tribunal;"
En dicha consecuencia, es la Excma. Corte Suprema de Justicia en Sala Plena quien es
competente para resolver conflictos de competencia producidos entre jueces ordinarios y

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agrarios, conforme señala la normativa en vigencia y en mérito a la uniforme jurisprudencia
sentada por el máximo Tribunal de Justicia de Bolivia a través de los diferentes fallos
pronunciados en casos similares.
De igual manera el Tribunal Agrario Nacional así lo ha entendió como se desprende de los
Autos Definitivos SP. Nº 005/2001 de 12 de septiembre de 2001 y SP. Nº 04/2006 de 02 de
junio de 2006.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, se declara SIN COMPETENCIA
para conocer y dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Primero de Partido
en lo Civil-Comercial de La Paz y la Juez Agrario de La Paz, disponiendo la remisión de
obrados a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que sea
quien resuelva el
conflicto de competencias suscitado entre las referidas autoridades
judiciales.
El Dr. Ivan Gantier Lemoine fue de voto disidente.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Presidente Dr. Antonio Hassenteufel S
Presidente Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Presidente Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Presidente Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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