TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
07/08
Expediente:
Nº
01/08
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes:
Mercedes
Sosa
Paz
de
Raldes
y
otros
Demandados:
Hernán
Chávez
Antelo
y
otro
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
07
de
marzo
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativo
interpuesta
por
Mercedes
Sosa
Paz,
Jesús
Ribera
Limpias
y
Sarah
Roca
Vda.
de
Rea,
el
informe
que
antecede;
y,
Que,
por
proveído
de
fs.
34,
se
dispuso
que
la
parte
actora,
con
carácter
previo
a
la
admisión
y
consideración
de
su
demanda,
subsane
su
acción
con
la
acreditación
de
la
personería
de
sus
apoderados,
así
como
el
señalar
generales
de
ley
y
domicilio
de
terceros
interesados,
concediéndoseles
al
efecto,
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada.
Que,
por
proveído
de
fs.
47,
se
concede
a
la
parte
actora
nuevo
plazo
perentorio
de
10
días
perentorio
calendario,
para
que
subsane
su
demanda
con
la
presentación
de
fotocopia
legalizada
del
título
ejecutorial
cuya
nulidad
se
demanda,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada.
Que,
al
no
haber
cumplido
la
parte
actora
con
la
exigencia
de
presentar
fotocopia
legalizada
de
título
ejecutorial
y
ante
el
pedido
de
ésta
mediante
memorial
de
fs.
254,
se
pronuncia
el
proveído
de
fs.
255,
por
el
que
se
le
concede
"por
última
vez"
un
plazo
de
5
días
calendario
a
partir
de
su
notificación.
Que,
notificada
la
parte
demandante
con
dicho
proveído
efectuado
el
28
de
febrero
del
año
en
curso,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
259,
el
plazo
para
la
presentación
de
documento
ante
mencionado
feneció
el
día
4
del
mes
y
año
en
curso,
dejando
vencer
la
oportunidad
que
tenía
para
la
subsanación
de
su
demanda.
El
memorial
de
fs.
265
presentado
por
la
parte
actora,
es
inviable,
por
cuanto
solicita
se
amplíe
nuevo
plazo
para
la
presentación
del
documento,
siendo
así
que
el
plazo
concedido
por
proveído
de
fs.
255
era
por
"última
vez";
asimismo,
es
inatinente,
toda
vez
que
la
carga
de
la
prueba
incumbe
al
actor
conforme
prevé
el
art.
375-I
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO
:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
por
el
informe
que
antecede,
y
en
sujeción
estricta
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
28
a
32,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
No
interviene
el
Vocal,
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022