Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2008

Fecha: 07-Mar-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 07/08
Expediente: Nº 01/08
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Mercedes Sosa Paz de Raldes y otros
Demandados: Hernán Chávez Antelo y otro
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 07 de marzo de 2008
Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contencioso administrativo interpuesta por Mercedes Sosa Paz, Jesús
Ribera Limpias y Sarah Roca Vda. de Rea, el informe que antecede; y,
Que, por proveído de fs. 34, se dispuso que la parte actora, con carácter previo a la admisión
y consideración de su demanda, subsane su acción con la acreditación de la personería de
sus apoderados, así como el señalar generales de ley y domicilio de terceros interesados,
concediéndoseles al efecto, el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de
su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada.
Que, por proveído de fs. 47, se concede a la parte actora nuevo plazo perentorio de 10 días
perentorio calendario, para que subsane su demanda con la presentación de fotocopia
legalizada del título ejecutorial cuya nulidad se demanda, bajo apercibimiento de tenerse a la
demanda como no presentada.
Que, al no haber cumplido la parte actora con la exigencia de presentar fotocopia legalizada
de título ejecutorial y ante el pedido de ésta mediante memorial de fs. 254, se pronuncia el
proveído de fs. 255, por el que se le concede "por última vez" un plazo de 5 días calendario a
partir de su notificación.
Que, notificada la parte demandante con dicho proveído efectuado el 28 de febrero del año
en curso, conforme se desprende de la diligencia de fs. 259, el plazo para la presentación de
documento ante mencionado feneció el día 4 del mes y año en curso, dejando vencer la
oportunidad que tenía para la subsanación de su demanda. El memorial de fs. 265
presentado por la parte actora, es inviable, por cuanto solicita se amplíe nuevo plazo para la
presentación del documento, siendo así que el plazo concedido por proveído de fs. 255 era
por "última vez"; asimismo, es inatinente, toda vez que la carga de la prueba incumbe al
actor conforme prevé el art. 375-I del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO : En mérito a lo señalado anteriormente, por el informe que antecede, y en
sujeción estricta del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de
supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, téngase por NO PRESENTADA la
demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 28 a 32, disponiéndose el archivo de obrados.
No interviene el Vocal, Dr. Gonzalo Castellanos Trigo por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO