Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2008

Fecha: 12-Mar-2008

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 6/2008

 

Expediente: Nº 18-08

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Mariano Soto Mamani

 

Demandado: - - -

 

Distrito: Sucre

 

Fecha: 12 de marzo de 2008

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 10 interpuesta por Mariano Soto Mamani, así como el informe de fs. 14, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 10, y ante las deficiencias presentadas, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada la misma mediante decreto de fs. 12 por defectuosa, disponiendo que el demandante en forma previa a su admisión cumpla con lo establecido por el art. 327-2), 4), 5), 6) y 9) del Cód. Pdto. Civ. en el término de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria de tenérsela por no presentada en caso de incumplimiento.

Que a fs. 14 del expediente, cursa informe expedido por Secretaría de Cámara de la Sala Primera del T.A.N, que en suplencia legal y de oficio hace conocer que el actor Mariano Soto Mamani fue notificado el día 26 de febrero de 2008 con el decreto de 25 de febrero de 2008 que le conminaba al cumplimiento de la normativa señalada supra, señalando que a la fecha de facción del informe transcurrieron más de 10 días sin que se hubiere dado cumplimiento al precitado decreto de conminatoria.

En dicha consecuencia, de antecedentes y del referido informe, se evidencia que pese a la conminatoria referida supra, que fue debidamente notificada a la parte en el domicilio procesal señalado en la demanda de fs. 10 conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 13, el presentante no dio cumplimiento a la misma, habiendo vencido el plazo otorgado al efecto; por ello y siendo que la parte actora no ha presentado a la fecha memorial alguno que subsane el defecto observado, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en lo pertinente.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 10 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios

Presidente Sala Segunda Dr. Luis . A. Arratia Jiménez

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