Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2008

Fecha: 28-Mar-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S 2ª Nº 07/2008
Expediente: Nº 133-2006
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: María Elizabeth Tapia Guzmán y Carlos Soto Sejas en
representación de Mario Silvestre Mendoza, Teófila Siles Vidal y Salustiana
Orellana
Demandados: Presidente de la República y Ministro de Desarrollo Sostenible
Distrito: Cochabamba
Fecha: 28 de marzo de 2008
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 45 a 46 interpuesta por María
Elizabeth Tapia Guzmán y Carlos Soto Sejas en representación de Mario Silvestre Mendoza,
Teófila Siles Vidal y Salustiana Orellana, informe de fs. 100, antecedentes existentes en
obrados; y,
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, la referida demanda
de fs. 45 a 46 fue observada mediante decreto de fs. 48, disponiéndose que los actores
acrediten mediante certificación extendida por el
INRA,
la fecha de notificación con la
resolución impugnada, bajo apercibimiento de tenérsela por no presentada.
Que por auto de 25 de octubre de 2006 cursante de fs. 53 vta. a 54 de obrados se reiteró la
conminatoria señalada supra, disponiéndose a dicho efecto que el cuadernillo de
saneamiento sea remitido a conocimiento del INRA a fin de que la parte interesada acuda
ante dicha instancia administrativa a efectos de acreditar la observación de fs. 48.
Que por Informe de 15 de febrero de 2008 se evidencia que los antecedentes referidos
precedentemente fueron devueltos al INRA, en consecuencia nuevamente en forma posterior,
mediante auto de 05 de marzo de 2008 cursante a fs. 98 se reitera la obligación que tiene la
parte actora de acreditar la fecha de su notificación con la resolución impugnada, así como
de dar cumplimiento -en lo pertinente- a lo dispuesto en la L. Nº 3351, en la que se especifica
la nueva cabeza de sector con relación al tema tierra, otorgándosele a dicho efecto el plazo
de 15 días computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo
conminatoria de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala la parte in fine
del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en mérito a la permisión establecida
por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que a fs. 99 de obrados, cursa la legal notificación de los demandantes en el domicilio
procesal señalado por éstos en su demanda con el auto referido supra, evidenciándose que a
la fecha no dieron cumplimiento a las observaciones efectuadas, habiendo el actor dejado
vencer el plazo que le fue concedido a dicho efecto.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 45 a 46 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Presidente Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

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