TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
07/2008
Expediente:
Nº
133-2006
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
María
Elizabeth
Tapia
Guzmán
y
Carlos
Soto
Sejas
en
representación
de
Mario
Silvestre
Mendoza,
Teófila
Siles
Vidal
y
Salustiana
Orellana
Demandados:
Presidente
de
la
República
y
Ministro
de
Desarrollo
Sostenible
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
28
de
marzo
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso-administrativa
de
fs.
45
a
46
interpuesta
por
María
Elizabeth
Tapia
Guzmán
y
Carlos
Soto
Sejas
en
representación
de
Mario
Silvestre
Mendoza,
Teófila
Siles
Vidal
y
Salustiana
Orellana,
informe
de
fs.
100,
antecedentes
existentes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
la
referida
demanda
de
fs.
45
a
46
fue
observada
mediante
decreto
de
fs.
48,
disponiéndose
que
los
actores
acrediten
mediante
certificación
extendida
por
el
INRA,
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
impugnada,
bajo
apercibimiento
de
tenérsela
por
no
presentada.
Que
por
auto
de
25
de
octubre
de
2006
cursante
de
fs.
53
vta.
a
54
de
obrados
se
reiteró
la
conminatoria
señalada
supra,
disponiéndose
a
dicho
efecto
que
el
cuadernillo
de
saneamiento
sea
remitido
a
conocimiento
del
INRA
a
fin
de
que
la
parte
interesada
acuda
ante
dicha
instancia
administrativa
a
efectos
de
acreditar
la
observación
de
fs.
48.
Que
por
Informe
de
15
de
febrero
de
2008
se
evidencia
que
los
antecedentes
referidos
precedentemente
fueron
devueltos
al
INRA,
en
consecuencia
nuevamente
en
forma
posterior,
mediante
auto
de
05
de
marzo
de
2008
cursante
a
fs.
98
se
reitera
la
obligación
que
tiene
la
parte
actora
de
acreditar
la
fecha
de
su
notificación
con
la
resolución
impugnada,
así
como
de
dar
cumplimiento
-en
lo
pertinente-
a
lo
dispuesto
en
la
L.
Nº
3351,
en
la
que
se
especifica
la
nueva
cabeza
de
sector
con
relación
al
tema
tierra,
otorgándosele
a
dicho
efecto
el
plazo
de
15
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada,
conforme
señala
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
en
mérito
a
la
permisión
establecida
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
a
fs.
99
de
obrados,
cursa
la
legal
notificación
de
los
demandantes
en
el
domicilio
procesal
señalado
por
éstos
en
su
demanda
con
el
auto
referido
supra,
evidenciándose
que
a
la
fecha
no
dieron
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas,
habiendo
el
actor
dejado
vencer
el
plazo
que
le
fue
concedido
a
dicho
efecto.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
45
a
46
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
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Agroambiental
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