TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
09/2008
Expediente:
Nº
50/2007
Demandante:
Ciro
Villavicencio
Amuruz
Demandado:
Superintendente
General
del
SINERARE
y
Superintendente
Forestal
Distrito:
Pando
Fecha:
Sucre,
08
de
abril
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
en
suplencia
legal.
VISTOS:
Los
antecedentes
de
la
demanda
contencioso
administrativa
impugnando
la
Resolución
Administrativa
Nº
RJ
015/2007
de
fecha
26
de
junio
de
2007
emitida
por
la
Superintendencia
General
y
el
Sistema
de
Regulación
de
Recursos
Naturales
Renovables
(SINERARE),
planteada
por
Ciro
Villavicencio
Amuruz
contra
el
Superintendente
General
del
SINERARE
y
Superintendente
Forestal,
el
informe
de
fs.22;
y
CONSIDERANDO
:
Que
conforme
se
evidencia
en
el
informe
de
01
de
abril
de
2008
cursante
a
fs.
22
de
obrados,
suscrito
por
el
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera
de
Tribunal
Agrario
Nacional,
el
demandante
hizo
abandono
de
la
acción
por
más
de
seis
meses,
dando
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L
Nº
1715.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente
y
en
cumplimiento
de
la
referida
disposición
legal
se
declara
la
PERENCIÓN
de
la
acción
contenciosa
administrativa
de
fs.
13
a
17vta.
con
costas.
No
interviene
el
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
por
encontrarse
en
Inspección
Judicial.
Regístrese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022