Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2008

Fecha: 22-Abr-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 11/08
Expediente: Nº 20/08
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Erminia Masucaya Magueño y otros
Demandados: Presidente Constitucional de la República y otros
Distrito: La Paz
Fecha: 22 de abril de 2008
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo (suplencia
legal)
VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta por Erminia Masucaya
Magueño y otros; y,
Que, por proveído de 13 de marzo de 2008 cursante a fs. 83 de obrados, se dispuso que la
parte actora, con carácter previo a la admisión y consideración de su demanda, subsane su
acción, entre otros aspectos, el designar la cosa demandada con toda exactitud, así como
formular su petición en términos claros y positivos, concediéndoseles al efecto, el plazo de 15
días calendario computables a partir
del
día siguiente hábil
de su notificación,
bajo
apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada.
Que, por proveído de 1 de abril de 2008 cursante a fs. 101 de obrados, se concede a la parte
actora nuevo plazo perentorio de 10 días perentorio calendario, para que subsane su
demanda con la presentación de certificado donde conste la existencia del título ejecutorial
N° MPANAL000758 cuya nulidad se demanda, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda
como no presentada.
Que, las actoras por memorial de fs. 109 a 114, mencionan que no adjuntan la certificación
de extensión de título ejecutorial solicitado en razón de no habérseles extendido por las
autoridades administrativas respectivas y que lo harán posteriormente como prueba de
reciente obtención; impetrando además que éste tribunal oficie al INRA para que expida
fotocopia del indicado título ejecutorial.
Que pese habérsele concedido a la parte actora en dos oportunidades término prudencial
para que subsane su acción, la misma no ha dado cumplimiento a la observación requerida
por este tribunal dejando vencer el término que tenía para hacerlo, siendo inviable su
petitorio en sentido de que presentará lo requerido posteriormente como prueba de reciente
obtención, toda vez que dada la naturaleza de la acción de nulidad de título ejecutorial, la
constancia de la extensión de dicho documento cuya nulidad se pretende, constituye un
requisito de admisibilidad de la demanda debiendo necesariamente adjuntarse el mismo al
momento de su presentación. De otro lado, igualmente es inviable e inatinente, la solicitud
de que éste tribunal oficie el INRA para la extensión de la certificación solicitada, en razón de
que la carga de la prueba incumbe al actor conforme prevé el art. 375-I del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO : En mérito a lo señalado anteriormente y en sujeción estricta del art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la
L. Nº 1715, téngase por NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs.
81 a 86 y 94 a 99, disponiéndose el archivo de obrados.
No interviene el Vocal, Dr. Esteban Miranda Terán, por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Vocal Sala Prime Dr. Iván Gantier Lemoine
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