TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
8/2008
Expediente:
Nº
3-08
Proceso:
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
Demandante:
Juan
Pablo
Chambi
Romero
Demandado:
Ángel
Chambi
Romero
Distrito:
Oruro
Fecha:
02
de
abril
de
2008
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
El
memorial
de
fs.
163,
acuerdo
transaccional
de
fs.
161
a
162,
antecedentes
cursantes
en
obrados,
y;
CONSIDERANDO:
Que
mediante
memorial
presentado
el
26
de
marzo
de
2008,
Ángel
Chambi
Romero
solicita
homologación
de
transacción
y
archivo
de
obrados,
en
mérito
al
acuerdo
transaccional
arribado
con
Juan
Pablo
Chambi
Romero,
adjuntando
a
dicho
efecto
fotocopia
legalizada
del
referido
acuerdo
transaccional
debidamente
reconocido
ante
Notario
de
Fé
Pública.
Que
la
transacción
es
una
de
las
formas
de
conclusión
del
proceso,
así
el
art.
945
del
Cód.
Civ.
establece:
"I.
La
transacción
es
un
contrato
por
el
cual
mediante
concesiones
recíprocas
se
dirimen
derechos
de
cualquier
clase
ya
para
que
se
cumplan
o
reconozcan,
ya
para
poner
término
a
litigios
comenzados
o
por
comenzar,
siempre
que
no
esté
prohibida
por
la
ley".
II.
Se
sobreentiende
que
la
transacción
está
restringida
a
la
cosa
u
objeto
materia
de
ella,
por
generales
que
sean
sus
términos".
En
materia
procesal
la
transacción
está
configurada
en
las
previsiones
del
art.
314
del
Cód.
Pdto.
Civ.
supletoriamente
aplicable
en
mérito
a
la
permisión
establecida
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715;
y
de
conformidad
a
lo
señalado
por
el
art.
949
del
Cód.
Civ.
toda
transacción
válida,
tiene
entre
las
partes
y
sus
sucesores
los
efectos
de
cosa
juzgada.
Por
ello
se
entiende
que
una
vez
presentada
en
juicio,
sea
en
primera
instancia,
o
en
casación
como
ocurre
en
el
caso
de
autos,
ésta
llega
a
tomar
el
lugar
de
la
sentencia;
al
respecto
citamos
el
criterio
doctrinal
expresado
por
José
Decker
Morales
en
su
obra
de
Comentarios
y
Concordancia
al
Código
de
Procedimiento
Civil
(págs.
191
a
192),
que
sobre
el
punto
en
análisis
-refiriéndose
a
la
transacción-
en
forma
textual,
dice:
"En
otros
términos
extingue
los
derechos
y
obligaciones
que
hubieren
renunciado
a
tiempo
de
suscribir
la
transacción.
Es
por
eso
que
se
afirma
que
ella,
una
vez
presentada
en
juicio,
sustituye
a
la
sentencia
y
extingue
la
jurisdicción
del
juez.
En
este
último
caso,
creemos
que
son
aplicables
las
normas
legales
que
para
la
ejecución
de
las
sentencia,
prescribe
nuestro
Procedimiento
Civil."
(Las
negritas
son
nuestras).
Que
realizado
el
análisis
de
los
requisitos
exigidos
por
ley
para
la
validez
de
la
transacción
cuales
son
la
capacidad
de
las
partes,
la
ausencia
de
prohibición
de
la
ley,
haber
sido
suscrito
en
forma
escrita
o
arribado
en
forma
oral,
así
como
la
oportunidad
de
su
presentación;
tenemos
que
los
referidos
requisitos
se
encuentran
cumplidos
por
los
sujetos
procesales
demandante
y
demandado,
esto
en
razón
a
que
ambas
partes
suscribieron
el
documento
privado
reconocido
por
el
cual
arriban
al
acuerdo
transaccional,
habiendo
sido
éste
presentado
en
forma
escrita
en
recurso
de
casación;
sobre
este
último
punto,
el
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
en
su
obra
"Análisis
Doctrinal
y
Jurisprudencial
del
Código
de
Procedimiento
Civil
Boliviano"
señala:
"La
transacción
puede
ser
presentada
en
cualquier
momento
de
la
primera
instancia
o
en
fases
de
recursos".
Que
todo
litigio
no
concluido
podrá
terminar
por
transacción
de
las
partes,
como
se
da
en
el
presente
caso
en
el
que
a
fs.
161
cursa
fotocopia
legalizada
de
acuerdo
transaccional
suscrito
entre
Ángel
Chambi
Romero
y
Juan
Pablo
Chambi
Romero,
cuyas
firmas
se
encuentran
debidamente
reconocidas
ante
Notario
de
Fé
Pública
conforme
consta
por
fotocopia
legalizada
de
fs.
162
de
obrados.
Que,
dentro
del
presente
proceso
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
existe
sentencia
dictada
por
la
Juez
Agrario
de
Oruro,
misma
que
cursa
de
fs.
119
a
121
de
obrados,
así
como
recursos
de
casación
de
fs.
127
a
128
y
de
fs.
141
a
142
y
decreto
de
Autos
de
fs.
154
vta;
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
consiguientemente,
en
la
vía
de
saneamiento
procesal,
corresponde
dejar
sin
efecto
el
decreto
de
Autos
para
Resolución
de
04
de
enero
del
presente
año,
y
disponer
la
homologación
del
acuerdo
transaccional
al
que
arribaron
las
partes.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
189
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
REVOCA
el
decreto
de
fs.
154
vta.
y
a
los
efectos
del
art.
314
del
referido
Cód.
Pdto.
Civ.
de
aplicación
supletoria
en
mérito
a
la
permisión
establecida
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
HOMOLOGA
el
acuerdo
transaccional
debidamente
reconocido
de
fs.
161
a
162,
conforme
a
los
términos
referidos
en
el
mismo,
salvando
posibles
derechos
de
terceros
y
debiendo
-a
tiempo
de
su
ejecución-
precautelarse
el
estricto
cumplimiento
del
art.
27
de
la
L.
Nº
3545
que
modifica
el
art.
48
de
la
L.
Nº
1715.
Devuélvase
al
Juzgado
Agrario
de
Origen.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Presidente
sala
segunda
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
©
Tribunal
Agroambiental
2022