Auto Interlocutorio Definitivo S2/0008/2008
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0008/2008

Fecha: 02-Abr-2008

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S 2ª Nº 8/2008
Expediente: Nº 3-08
Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión
Demandante: Juan Pablo Chambi Romero
Demandado: Ángel Chambi Romero
Distrito: Oruro
Fecha: 02 de abril de 2008
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: El memorial de fs. 163, acuerdo transaccional de fs. 161 a 162, antecedentes
cursantes en obrados, y;
CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2008, Ángel
Chambi Romero solicita homologación de transacción y archivo de obrados, en mérito al
acuerdo transaccional arribado con Juan Pablo Chambi Romero, adjuntando a dicho efecto
fotocopia legalizada del referido acuerdo transaccional debidamente reconocido ante Notario
de Fé Pública.
Que la transacción es una de las formas de conclusión del proceso, así el art. 945 del Cód.
Civ. establece: "I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas
se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner
término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por la ley".
II. Se sobreentiende que la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de ella, por
generales que sean sus términos".
En materia procesal la transacción está configurada en las previsiones del art. 314 del Cód.
Pdto. Civ. supletoriamente aplicable en mérito a la permisión establecida por el art. 78 de la
L. Nº 1715; y de conformidad a lo señalado por el art. 949 del Cód. Civ. toda transacción
válida, tiene entre las partes y sus sucesores los efectos de cosa juzgada. Por ello se entiende
que una vez presentada en juicio, sea en primera instancia, o en casación como ocurre en el
caso de autos, ésta llega a tomar el lugar de la sentencia; al respecto citamos el criterio
doctrinal expresado por José Decker Morales en su obra de Comentarios y Concordancia al
Código de Procedimiento Civil (págs. 191 a 192), que sobre el punto en análisis -refiriéndose
a la transacción- en forma textual, dice: "En otros términos extingue los derechos y
obligaciones que hubieren renunciado a tiempo de suscribir la transacción. Es por eso que se
afirma que ella, una vez presentada en juicio, sustituye a la sentencia y extingue la
jurisdicción del juez. En este último caso, creemos que son aplicables las normas legales que
para la ejecución de las sentencia, prescribe nuestro Procedimiento Civil." (Las negritas son
nuestras).
Que realizado el análisis de los requisitos exigidos por ley para la validez de la transacción
cuales son la capacidad de las partes, la ausencia de prohibición de la ley, haber sido suscrito
en forma escrita o arribado en forma oral, así como la oportunidad de su presentación;
tenemos que los referidos requisitos se encuentran cumplidos por los sujetos procesales
demandante y demandado, esto en razón a que ambas partes suscribieron el documento
privado reconocido por el cual arriban al acuerdo transaccional, habiendo sido éste
presentado en forma escrita en recurso de casación; sobre este último punto, el Dr. Gonzalo
Castellanos Trigo en su obra "Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento
Civil Boliviano" señala: "La transacción puede ser presentada en cualquier momento de la
primera instancia o en fases de recursos".
Que todo litigio no concluido podrá terminar por transacción de las partes, como se da en el
presente caso en el que a fs. 161 cursa fotocopia legalizada de acuerdo transaccional suscrito
entre Ángel
Chambi
Romero y Juan Pablo Chambi
Romero,
cuyas firmas se encuentran
debidamente reconocidas ante Notario de Fé Pública conforme consta por fotocopia
legalizada de fs. 162 de obrados.
Que, dentro del presente proceso Interdicto de Retener la Posesión existe sentencia dictada
por la Juez Agrario de Oruro, misma que cursa de fs. 119 a 121 de obrados, así como recursos
de casación de fs. 127 a 128 y de fs. 141 a 142 y decreto de Autos de fs. 154 vta;

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
consiguientemente, en la vía de saneamiento procesal, corresponde dejar sin efecto el
decreto de Autos para Resolución de 04 de enero del presente año, y disponer la
homologación del acuerdo transaccional al que arribaron las partes.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 189 del
Cod. Pdto. Civ., REVOCA el decreto de fs. 154 vta. y a los efectos del art. 314 del referido
Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en mérito a la permisión establecida por el art. 78 de
la L. Nº 1715, HOMOLOGA el acuerdo transaccional debidamente reconocido de fs. 161 a
162, conforme a los términos referidos en el mismo, salvando posibles derechos de terceros y
debiendo -a tiempo de su ejecución- precautelarse el estricto cumplimiento del art. 27 de la
L. Nº 3545 que modifica el art. 48 de la L. Nº 1715.
Devuélvase al Juzgado Agrario de Origen.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Presidente sala segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
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